Auto Nº 52-250-60-00-000-2021-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746714

Auto Nº 52-250-60-00-000-2021-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81646810
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente52-250-60-00-000-2021-00006-01
MateriaPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - No se refieren únicamente a la cantidad de pena imponible sino, como lo prevé el inciso 2 del artículo 351, a los hechos imputados y sus consecuencias / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Es preciso que garanticen la correspondencia entre los hechos y la imputación jurídica / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Con el fin de reducción de pena, el fiscal, dentro de sus potestades .puede readecuar o cambiar la conducta inicialmente endilgada, sin pasar por alto la situación fáctica y, siempre y cuando, el delito por el que finalmente se solicite condena guarde consonancia con los hechos / CÓMPLICE - Tiene grado de participación diferente al coautor, puesto que este detenta el dominio del hecho, mientras que aquel se limita a prestar una ayuda que no reviste significativa importancia para la ejecución de la conducta punible / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Si bien la Fiscalía y los procesados tienen la potestad de llegar a acuerdos para terminar anticipadamente los asuntos, lo cierto es que dicha facultad no es absoluta / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - La fiscalía al momento de la presentación del preacuerdo anuncio´ la variación del grado de participación de los procesados de coautores a cómplices, pero los referentes fácticos de la imputación resultan insuficientes para adecuar el comportamiento atribuido a los procesados en el grado de participación de la complicidad, puesto que no se evidencia de que´ manera los encartados, que solo estaban en la vivienda el día en que se practicó la diligencia de allanamiento y registro, contribuyeron a la realización de la conducta punible, o prestaron ayuda posterior / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - El interrogatorio aportado por el organismo acusador para soportar la variación de la participación de los procesados, no acredita que estos intervinieron en calidad de cómplices ni se desprende que hubieran contribuido a la realización de los punibles endilgados o que prestaran ayuda posterior para la conservación de los elementos ilícitos incautados el día de marras / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - El preacuerdo pretende reconocer la pena del cómplice, lo que representa una disminución punitiva del 50%, desconociendo abiertamente la situación de captura en flagrancia, aspecto que va en contravía del principio de legalidad de las penas, pues lo correcto es proceder a dar aplicación al parágrafo del artículo 301 del C.P.P., cuyo beneficio punitivo no puede exceder del 12.5% de la pena a imponer /
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