AUTO nº 52001-23-33-000-2015-00003-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379463

AUTO nº 52001-23-33-000-2015-00003-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00003-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto revoca decisión de caducidad / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Se encuentra probada

[L]a S. observa que tanto los daños alegados para la señora J.R. como los alegados para el señor J.E.G.R. tienen un mismo origen (…) encuentra la S. que la persona, en cuyo nombre y representación acudió a demandar el señor J.E.G.R.─.R., el 13 de octubre de 2011, puso en conocimiento de la autoridad municipal que el predio de su propiedad estaba siendo afectado por filtraciones de agua y humedad provenientes de la actividad del lavadero de autos (…) la administración fue enterada, por parte de la señora J.R., el día 13 de octubre de 2011, de la situación que se estaba presentando entre los predios colindantes y, es a partir de allí, donde para la entidad demandada surgía el deber de atender la queja formulada conforme a las competencias y procedimientos legalmente establecidos (…) para la S. el momento que se debe tener en cuenta para efectos de la contabilización del término de caducidad, parte del transcurso de los quince días que la entidad tenía para resolver la primera petición, porque de ahí en adelante, la entidad ya se encontraba en mora de atender las quejas y tomar cartas en el asunto (…) para la S. es claro que el señor J.E.G. tuvo conocimiento al mismo tiempo que la señora J.R., de las presuntas omisiones en que, se dijo, incurrió la administración municipal de Sibundoy (…) para el 13 de octubre del 2011, la parte actora, esto es, tanto la señora J.R. como su hijo J.E.G.R., ya eran conocedores de las presuntas omisiones de la entidad demandada con relación a la queja por las filtraciones de agua del lavadero de autos que estaba afectando el proyecto urbanístico y, por lo mismo, dicha fecha, sumada a los quince (15) días que tenía la entidad para pronunciarse ─3 de noviembre de 2011─ es determinante para el conteo de la caducidad en relación con el daño invocado (…) Con fundamento en la constancia que obra a (…), se sabe que la solicitud de conciliación extrajudicial se realizó el día 25 de junio de 2014, fecha para la cual ya había operado la caducidad, pues en los términos expuestos, la posibilidad de demandar oportunamente expiró el 4 de noviembre de 2013, fecha que, por las razones ya dadas, resulta aplicable al señor J.E.G.R., por el conocimiento que aquél tenía de las omisiones de la administración desde dicha fecha, según se desprende de las pruebas aportadas

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos en segunda instancia

De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación y S. conocen en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, frente a los cuales será procedente este medio de impugnación (…) esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia del presente proceso iniciado en ejercicio del medio de control de reparación directa, habida cuenta que supera la cuantía exigida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) se advierte que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación de conformidad con el numeral 6 del artículo 180 del C.P.A.C.A. , y el artículo 125 ibídem le atribuye a la S. la facultad de proferir la presente decisión interlocutoria por encontrarse inmersa en el numeral 3º del artículo 243 del C.P.A.C.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00003-01(58907)

Actor: J.E.G.R.

Demandado: MUNICIPIO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la S. a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto proferido dentro de la audiencia inicial celebrada el 2 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de N., mediante el cual, entre otras disposiciones, con relación al señor J.E.G.R. se declaró como no probada la excepción de caducidad propuesta por el municipio demandado (fls. 419-426, c. ppl.).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de N., el 18 de diciembre de 2014 (1-23, c. 1) y corregido el 8 de julio de 2015 (fls. 303-325, c. 1), a través de apoderado judicial, el señor J.E.G.R., a su vez, apoderado general de la señora J.R. presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Municipio de Sibundoy - Putumayo, con el propósito de que se establezca la responsabilidad administrativa y patrimonial del municipio demandado por la presunta omisión en el cumplimiento de sus deberes, al permitir el funcionamiento de un servicio de lavadero de autos sin las especificaciones técnicas en su infraestructura, concretamente, del sistema de tratamiento de aguas residuales, el manejo y tratamiento de vertimientos, requisitos estos que debieron tenerse en cuenta para conceder la licencia de funcionamiento de dicho establecimiento, como también, el respectivo registro mercantil del mismo. Como pretensiones se formularon las siguientes:

Con los hechos antes citados y demás documentos probatorios que se allegan con esta demanda, SE PRETENDE que al Municipio de SIBUNDOY (Departamento del Putumayo), REPRESENTADO LEGALMENTE por el señor alcalde M.G.G., con el debido respeto solicito SE DECLARE RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE Y SE CONDENE AL PAGO DE LOS PERJUICIOS que más adelante se especificarán, por su conducta omisiva que como autoridad ambiental competente según el Art. 3, numeral 8, literal "c" del Decreto 3930 de 2010, NO TOMÓ LAS MEDIDAS CORRECTIVAS O SANCIONATARIOS (no se exigió los planes de contingencia previstos para vertimientos de agua en el D.. 4728 de 2010, D.. 3100 de 2003, R.. 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otras) frente al funcionamiento irregular del establecimiento comercial de servicios denominado LAVA-AUTOS EL CEDRO, originador del hecho dañino objeto de esta de demanda y que ha causado daños y perjuicios (materiales y morales) A LA PROPIETARIA DEL PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL "EL CEDRO", señora J.R., identificada con cédula N° (…), quien está representada por su hijo J.E.G., identificada (sic) (…), condena consistente en lo (sic) siguientes perjuicios:

PRIMERO: DAÑOS MATERIALES, por un total de $611.013.500,oo a favor de señora J.R., identificada (…), SEGÚN ESPECIFICACIÓN antes citada:

POR DAÑO EMERGENTE: LA SUMA $171.013.500.OO (ítem 2.1.1.)

POR LLUCRO CESANTE: $ 440.000.000.oo (Ítem 2.1.2.)

SEGUNDO: POR PERJUICIOS MORALES, por un total de $400.000.000,oo, según ítem 2.2., que se constituyen de la siguiente forma:

A favor de la señora J.R., identificada (…), el equivalente a $200.000.000.oo

A favor del S.J.E.G., (…) $200.000.000.oo

PARA UN TOTAL DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES AL EQUIVALENTE A $1.011.013.500.oo[1].

1.2. Con el propósito de dar claridad al caso objeto de estudio, se resumirán a continuación los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación de la demanda:

1.2.1. El señor J.E.G.R., actúa como apoderado general de la señora J.R. ─madre de J.E..

1.2.2. La señora J.R. es propietaria desde el año 1975 de un lote de terrero de 35.774 m2, ubicado en la calle 16 nº. 22-46 y 22-32 del municipio de Sibundoy, el cual colinda por el oriente con el predio de los señores Magola y M.L., donde funciona un lavadero de carros denominado L. autos el Cedro.

1.2.3. En una fracción del lote de la señora J.R. se lleva a cabo un proyecto urbanístico denominado Urbanización El Cedro, que se compone de 43 casas de dos plantas, para el cual se obtuvo la correspondiente licencia de urbanismo nº. 087 del 21 de febrero de 2011, otorgada por la Secretaría de Planeación de Sibundoy, con el respectivo estudio de suelos en el cual consta que el predio era apto para la ejecución del proyecto.

1.2.4. Según dictámenes periciales se determinó que el lavadero de autos produce humedad y filtraciones de agua que se dirigen al lote donde se adelanta el proyecto de urbanización, ocasionándole daños continuos que llegaron a afectar en un...

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