AUTO nº 52001-23-33-000-2018-00040-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382038

AUTO nº 52001-23-33-000-2018-00040-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente52001-23-33-000-2018-00040-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Mayo 2019

PRIMA DE ACTUALIZACION - Nivelación remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública.

[L]a referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1993 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues se estaría variando la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los Oficiales y S. de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, como quiera, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

R. número: 52001-23-33-000-2018-00040-01(5357-18)

Actor: C.A.S.O.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZA MILITARES - CREMIL

Referencia: PRIMA DE ACTUALIZACIÓN. PRESCRIPCIÓN

  1. ASUNTO

1. Decide la Sala[1] el recurso apelación interpuesto por el apoderado del señor C.A.S.O. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en la audiencia inicial celebrada el 21 de agosto de 2018[2], mediante el cual declaró probada la excepción de prescripción y dio por terminado el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

2.1. La demanda[3].

2. El señor C.A.S.O., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el propósito de obtener la nulidad del Oficio CREMIL 27312-17223 N°380 de 24 de abril de 2017, proferido por el Subdirector Administrativo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual negó una petición de reconocimiento y reliquidación de la asignación de retiro con fundamento en la prima de actualización.

3. Como restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares a reconocer y pagar los porcentajes por concepto de prima de actualización en los porcentajes dejados de reconocer en su resolución de asignación de retiro desde marzo del año 2013. Así mismo, solicitó se ordene efectuar la correspondiente indexación desde enero de 1996 hasta marzo de 2013, día en que comienza la prescripción cuatrienal y hasta el día en que se efectúe el pago de la obligación y se siga liquidando las mesadas de asignación de retiro en lo sucesivo con el incremento señalado.

2.3. El auto apelado[4].

4. El Tribunal Administrativo de Nariño en auto proferido en audiencia inicial celebrada el 21 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de prescripción del derecho y la terminación del proceso, con fundamento en los argumentos que se resumen a continuación:

5. Observa que la demanda se dirige a obtener la reliquidación de la asignación de retiro por inclusión de la prima de actualización, materia que ha sido objeto de innumerables pronunciamientos por parte de esta Corporación donde se ha establecido que la prescripción cuatrienal, establecida en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, debe contabilizarse a partir de la fecha de ejecutoria de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado que anularon algunas expresiones de los Decretos 133 de 1995 1990 y siguientes disposiciones anuales que establecieron la referida prestación, decisión que permitió el reconocimiento de la prestación a los servidores que a esa fecha estaban retirados.

6. Aduce que en el caso concreto, el término de prescripción para el reconocimiento de la prima de actualización para los años 1993 y 1994 empezó a contarse a partir del 19 de septiembre de 1997, y finalizó el 19 de septiembre de 2001, y dicho término para el reconocimiento de la referida prima para el año 1995, empezó a contarse a partir del 24 de noviembre de 1997 y finalizó el 24 de noviembre de 2001.

7. Dice que de conformidad con lo indicado en el acto demandado, la solicitud de reajuste de la asignación de retiro, por inclusión de la prima de actualización fue radicada el 30 de marzo de 2017, de donde concluye que operó la prescripción cuatrienal prevista en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 respecto al derecho reclamado, pues la misma se extendió hasta el 19 de septiembre y 24 de noviembre de 2001.

2.4 Del recurso de apelación y la oposición de la parte demandante.

8. El demandante interpone y sustenta el recurso de alzada resaltando que no es procedente la declaración de la prescripción porque no se solicita el reconocimiento de la prima de actualización, pues ella ya prescribió, sino lo que se pide es que se incorpore el porcentaje de liquidación para cada uno de los años en que estuvo vigente la prestación en la asignación de retiro.

9. Aunado a ello, alega que la entidad y el Gobierno Nacional no dieron cumplimento a la Ley 4ª de 1992, pues el reajuste se hizo hasta el año 1995 y el Decreto 106 de 1996 no incorporó los mencionados reajustes por prima de actualización, solo estableció el reajuste para ese año, desconociendo que el demandante estaba en servicio activo para ese momento y tenía derecho a que se le compute en su asignación de retiro en los porcentajes en que percibió cuando estaba en servicio activo para los años 1992 a 1995, prestación que no prescribe.

10. Aclara que lo que pide es la incorporación del porcentaje por concepto de la nivelación salarial con fundamento en la prima de actualización en la asignación de retiro del demandante y no el reconocimiento de la referida prestación, que si está prescrita, pretensión que tiene sustento en la Sentencia T-327 de 2015, M.P.L.E.V.S..

11. La apoderada de la entidad se opone a la prosperidad del recurso porque los argumentos expuestos por el despacho conductor se encuentran ajustados a derecho y agrega que lo expuesto por el apoderado demandante pretende confundir al Despacho pues lo que pidió en la demanda fue el reconocimiento de la prima de actualización, tal como se desprende de la pretensión 6 de la demanda.

12. Dice que si se continuara pagando la prima de actualización después del 1° de enero de 1996, se estaría incurriendo en prevaricato y que la petición se presentó con posterioridad al 24 de agosto de 2001, de manera que no se interrumpió la prescripción y se perdió el derecho.

CONSIDERACIONES

De la Competencia.

13. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 125,[5] 180 numeral 6.[6] y 150[7] de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de prescripción, formulada dentro de la oportunidad prevista por el numeral 1º del artículo 244 ibídem.

Problema Jurídico

14. En el presente caso, el problema jurídico que debe resolver la Sala se contrae en determinar si procede la reliquidación de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actualización, prestación de carácter temporal, y si ella puede ser reclamada en cualquier tiempo sin que logre ser afectada por el fenómeno extintivo de la prescripción del derecho.

15. A efecto de resolver el problema planteado, se revisaran las disposiciones jurisprudenciales sobre la prima antedicha y el término para su reclamación.

  1. De la naturaleza jurídica de la prima de actualización

16. El artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, ordenó al Gobierno Nacional establecer una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, de conformidad con los principios establecidos en dicha ley, normatividad que estuvo acorde con el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social «CONPES».

17. En desarrollo de esos mandatos el Gobierno nacional expidió sucesivamente los Decretos números 25 de 1993, artículo 15; 65 de 1994, artículo 28; y 133 de 1995, artículo 29, que ordenaron establecer una prima porcentual de actualización (Prima de Actualización) sobre la asignación básica devengada por oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

18. Sin embargo, los decretos mencionados erigieron la prima de actualización sólo para el personal de la fuerza pública «en servicio activo», situación que a la postre fue declarada nula por esta corporación mediante sentencias del 14 de agosto de...

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