AUTO nº 52001-23-33-000-2018-00307-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 37 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 123 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Enero 2019 |
Número de expediente | 52001-23-33-000-2018-00307-01 |
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo / COMPETENCIA - Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Administrativos dirimir los conflictos de competencias entre sus secciones o subsecciones
De conformidad con el artículo 37 parágrafo de la Ley 270 de 1996, los conflictos entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno, por tanto, ante la inexistencia de secciones en un tribunal debe entenderse que los conflictos de competencia suscitados entre sus despachos deben ser dirimidos por la Sala Plena de los mismos. Así las cosas, de conformidad con lo anterior y lo estipulado en el artículo 123 Numeral 4 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Administrativos dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal, por lo que el conocimiento sobre el sub judice correspondería al Tribunal Administrativo de Nariño y no a esta corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 37 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 123 NUMERAL 4
COMPETENCIA - Del Consejo de Estado para dirimir conflicto de competencias en vigencia de la Ley 1437 de 2011. Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para decidir conflicto de competencias suscitados entre tribunales administrativos y juzgados administrativos de distinto distrito judicial
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, como órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerá de los conflictos de competencias suscitados entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales de oficio o a petición de parte.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00307-01(62432)
Actor: M.P. LLANOS Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (LEY 1437 DE 2011)
Procede el despacho a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre los despachos del Tribunal Administrativo de Nariño.
ANTECEDENTES
Mediante auto de 22 de agosto de 2018, la magistrada A.B.B.P., del Tribunal Administrativo de Nariño, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y remitió el proceso al despacho...
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