AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223432

AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍULO 26
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente52001-23-33-000-2017-00387-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción por cumplimiento de orden judicial / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó garantizar a menor de edad tratamiento integral en salud


Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta a la[s] Teniente[s] (…) por el desacato de las ordenes contenidas en la sentencia (…) atiende a los parámetros establecidos por esta Corporación y en virtud de ello debe ser confirmada o sí, por el contrario, debe ser revocada. (…) [L]e correspondía a la entidad (…) garantizar el tratamiento integral del hijo menor (…) de la señora [K.A.P.], quien padece de la patología “hipermetropia y transtornos de la acomodacion", "retraso de lenguaje (disfasia del desarrollo del lenguaje mixta) y rasgos autistas”. Asimismo, se debe garantizar, autorizar y suministrar todos los medicamentos, insumos o servicios médicos ordenados por el médico tratante y profesional especializado en la materia. La orden de tratamiento integral señalada, incluirá los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante, [etc] (…) [E]sta Sala de Decisión estima que las órdenes médicas, (…) fueron atendidas por las funcionarias sancionadas, (…) [E]sta Sala de Decisión estima que la (…) D.a del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto y la (…) D.a encargada del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto, durante el trámite del grado jurisdiccional de consulta, ejecutaron las órdenes que el a quo estimó como incumplidas. (…) Por ende, y comoquiera que en esta oportunidad se acredita el cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de las funcionarias sancionadas, resulta procedente revocar el auto (…) mediante el cual el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó a la (…) D.a del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto, y a la (…) D.a encargada del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto, por el desacato de la sentencia de tutela (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2.020)


Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00387-01(AC)A


Actor: KAREN JULIETH ARCINIEGAS PORTILLA EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR C.S.A.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD







GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA


La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 19 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual se sancionó a la Teniente Coronel M.C.D.M., en su calidad de D.a de Sanidad Militar de Pasto del Ejército Nacional, y a la Teniente E.C.P., en su calidad de D.a encargada de Sanidad Militar de Pasto del Ejército Nacional, con multas de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y un (1) día de arresto, por haber incumplido las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 1° de agosto de 2017, proferida por la referida corporación judicial en la acción de tutela identificada con número de radicación 52001-23-33-000-2017-00387-01.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Hechos


I.1.1. La señora Karen Julieth Arciniegas Portilla, actuando en representación de su hijo menor de dieciocho años de edad, promovió acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la integridad física, los cuales estimó vulnerados con ocasión de la omisión de la autoridad judicial accionada en ordenar la atención de las patologías de “hipermetropía y trastornos de la acomodación, retraso de lenguaje, disfasia del desarrollo de lenguaje mixta y rasgos autistas”, diagnosticadas a su representado.


I.1.2. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de 1° de agosto de 2017, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social e integral (sic) física del menor C.M.S.A..


SEGUNDO. - ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, para que por conducto de su Representante legal, o de quien corresponda brinde y garantice el tratamiento integral del niño (…), respecto de las patologías: “HIPERMETROPIA Y TRANSTORNOS DE LA ACOMODACION", "RETRASO DE LENGUAJE ( DISFASIA DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE MIXTA) Y RASGOS AUTISTAS”, y las demás que de ello se deriven, autorizándole y suministrándole de manera inmediata, todos los medicamentos, insumos o servicios médicos ordenados por el médico tratante y profesional especializado en la materia, de conformidad con las prescripciones médicas, que en forma debida se expidan.


Dicho tratamiento integral, incluirá los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante cuando se requiera acudir a un lugar diferente al de su residencia, a efectos de atender citas médicas, controles, tratamientos, realización de procedimientos, terapias y todos aquellos servicios médicos que le sean prescritos por los galenos con ocasión a las patologías que dieron origen a la presente tutela, los cuales deberán ser asumidos por la entidad accionada.


TERCERO. - Notifíquese, esta providencia, de forma expedita y eficaz […]”.



I.2. Actuación


I.2.1. La señora Karen Julieth Arciniegas Portilla, mediante escrito de 14 de noviembre de 2019, solicitó la apertura del incidente de desacato en contra del Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, por el incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de 1° de agosto de 2017. Mencionó que, con fecha 14 de septiembre de 2019, el señor J.C.P.G., neuropediatra del menor, ordenó practicarle los siguientes procedimientos: […] Potenciales evocados auditivos + desarrollo del lenguaje. Imitancia acústica (Impedanciometria) + bajo sedación […]”. Sin embargo, aduce que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se negó a autorizar los procedimientos requeridos, los cuales debían realizarse en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.


I.2.2. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto de 2 de diciembre de 2019, ordenó al Brigadier General Marcos Vinicio M.ga, en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional, y al M. General J.A.D.G., en su calidad de D. General de Sanidad Militar, que rindieran informe de cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo de tutela de 1° de agosto de 2017. Dicha providencia, se resalta, fue notificada a los correos electrónicos: juridicadisan@ejercito.mil.co, juridicabr23@hotmail.com, Jorge.tovar@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co1.


I.2.3. El a quo, mediante auto de 6 de diciembre de 2019, profirió las siguientes decisiones:


i) Corrió traslado de la solicitud de desacato al Brigadier General M.V.M., en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional, y al M. General Javier Alonso Díaz Gómez, en su calidad de D. General de Sanidad Militar, para que, dentro del término de tres (3) días, contestaran el incidente de desacato y allegaran las pruebas que estimaran necesarias aportar al trámite incidental.


ii) Requirió al Brigadier General M.V.M. y al M. General Javier Alonso Díaz Gómez, para que rindieran informe de cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo de tutela de 1 de agosto de 2017. En aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 19912, solicitó al Brigadier General M.V.M., en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército, y al M. General Javier Alonso Diaz Gómez, en su calidad de D. General de Sanidad Militar, para que requirieran el cumplimiento de las órdenes judiciales a sus inferiores jerárquicos.

iii) Decretó las pruebas presentadas por la parte accionante en su solicitud.


La providencia anterior fue notificada a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, juridicabr23@hotmail.com, Jorge.tovar@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, JURIDICADIM23@GMAIL.COM, mariaesperanza72@gmail.com y dismed3007pasto@gmail.com3.


I.2.4. A pesar de haber sido notificados de la providencia anterior, el Brigadier General M.V.M. y el M. General Javier Alonso Díaz Gómez guardaron silencio, por lo que la autoridad judicial, mediante auto de 13 de diciembre de 2019, nuevamente les requirió para que rindieran el informe de cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo de tutela de 1° de agosto de 2017.


La providencia anterior fue notificada a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, juridicabr23@hotmail.com, Jorge.tovar@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, JURIDICADIM23@GMAIL.COM, mariaesperanza72@gmail.com y dismed3007pasto@gmail.com.


I.2.5. La accionante, mediante escrito de 15 de enero de 2020, reiteró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había impartido cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de 1 de agosto de 2017.


I.2.6. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto de 21 de enero de 2020, dejó sin efectos el auto de 6 de diciembre de 2019 para, en su lugar, proferir las siguientes órdenes:


i) Dar apertura del incidente de desacato en contra: a) del Brigadier General Marco Vinicio M.ga Niño, en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional; b) de la Teniente Coronel M.C.D.M., en su calidad de D.a del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto; y c) de la Teniente E.C., en su calidad de D.a encargada del Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto.


ii) Igualmente, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 19914, solicitó al Brigadier General M.V.M., a la Teniente Coronel M.C.D.M. y a la Teniente E.C., que requirieran a sus inferiores jerárquicos, el cumplimiento de las órdenes judiciales.


La providencia anterior fue...

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