AUTO nº 52001-23-33-000-2016-00322-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 52001-23-33-000-2016-00322-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 306 |
Fecha de la decisión | 04 Noviembre 2020 |
TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / SORTEO DEL CONJUEZ
[E]ste Despacho se abstendrá de resolver el impedimento manifestado por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación por falta de competencia y, por tanto, ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el asunto a la Sección Segunda para que, de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad, determine si el impedimento comprende a todos los magistrados de la Corporación y, como consecuencia, se proceda, sin más, al sorteo de conjuez ponente o de conjueces, según corresponda.
DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REGULACIÓN DE LA NORMA / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA
Dado que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 12 de mayo de 2016 […], es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA. De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado sería la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 306
CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / ELEMENTOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / DEBERES DEL JUEZ
Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá D.C, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00322-01(65787)
Actor: E.V.C.V. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Referencia: IMPEDIMENTO (LEY 1437 DE 2011)
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2016 (fls. 2 a 13, c. 1.) los señores E.V.C.V., N.J.V.C., N.d.C.S.F., M.E.D.T., Carolina Luna de la Espriella, M.M.R.R. y P.P.T.H., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución 2919 del 5 de noviembre de 2014, se reconozca, liquide y pague lo dejado de percibir por concepto de prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Encontrándose el...
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