AUTO nº 52001-23-31-000-2010-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184550

AUTO nº 52001-23-31-000-2010-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2010-00546-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - <a href="https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930">Artículo 90</a> de la <a href="https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930">Constitución Nacional</a> / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Articulo 90 de l

PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA

En garantía del principio de seguridad jurídica el artículo 309 del CPC señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. (…) La Sala no accederá a la solicitud de aclaración de la sentencia elevada por el apoderado de la parte accionante por cuanto no hay conceptos ni frases que ofrezcan duda. (…) De otro lado, aunque no fue motivo de solicitud de corrección la Sala advierte que por un error involuntario en la parte resolutiva de la sentencia se indicó que la decisión de primera instancia correspondía al 21 de septiembre de 2014 cuando en realidad es del 21 de febrero de 2014, por lo tanto, en aplicación del artículo 310 del CPC de oficio se corregirá dicho aspecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, once (11) de octubre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00546-01(52409)B

Actor: JOSE ANTONIO FIAGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante respecto de la sentencia del 26 de marzo de 2021 proferida por esta Subsección en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1) El Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 21 de febrero de 2014 declaró la responsabilidad solidaria de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación y las condenó al pago de la indemnización en porcentajes del 20% y 80%, respectivamente, así:

“PRIMERO: DECLARAR que asiste responsabilidad solidaria en este proceso, a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación, en un porcentaje equivalente al 20% y al 80% de la condena, respectivamente.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsables a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de los señores J.A.F.C. y W.S.P., corroborada con el contenido de la resolución interlocutoria del 25 de agosto de 2008, a través de la cual la Fiscalía Cuarenta Especializada de Puerto Asis-Putumayo, precluyó la investigación penal.

TERCERO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Nacional-Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes rubros:

Por concepto de perjuicios morales:

Para el señor J.A.F.C. una suma equivalente a treinta punto seis (30.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Y para los señores F.F.C., N.F.C., L.A.F.C., M.M.F.C., M.F.C., en su condición de hermanos del señor J.F.C.s, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para el señor W.S.P. la suma equivalente a treinta punto seis (30.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Y para la esposa de la víctima, S.P.C.C. y D.W.S.C., A.F.S.C., W.S.G. y L.L.S.G., hijos del señor W.S.P., la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para los señores H.O.P., D. de J.O.P., F.O.P. hermanos del señor W.O.P. la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para B.A.P.V., madre de la víctima, la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por concepto de perjuicios materiales:

No se reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente por no haberse solicitado.

Por concepto de lucro cesante, de conformidad con el período de aprehensión, se reconocerán perjuicios materiales al señor J.A.F.C. los cuales se calcularán de conformidad con el salario percibido al momento de su aprehensión ($600.000) y de conformidad con las fórmulas enunciadas.

Y para el señor W.S.P., se ordenará el pago de la suma de tres millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($3.638.848), por concepto de lucro cesante, es decir de los ingresos que se dejaran de percibir durante el periodo en que permaneció privado de la libertad.

CUARTO: Secretaría liquidará el valor de las agencias en derecho, por valor del siete por ciento (7%) de la condena impuesta.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Dese cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 115 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO: Ordenar a la parte demandante el pago del 2% del valor de la sentencia, por concepto de arancel judicial.

OCTAVO: Copias de esta sentencia se remitirán a cada uno de las entidades condenadas y al señor procurador judicial para lo de su cargo.

NOVENO: Por secretaría se devolverá al apoderado actor el remanente de la suma consignada para gastos del proceso si lo hubiere, de lo cual se dejarán las constancias correspondientes” (fls. 24 a 25 cdno. apelación -negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original-).

2) Contra la anterior decisión tan solo la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación presentaron recursos de apelación (fls. 309-320, c. apelación).

3) El 16 de julio de 2014 -en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 1395 de 2010- ante el Tribunal Administrativo de Nariño se llevó a cabo audiencia de conciliación judicial entre las partes al término de la cual los actores y la Fiscalía General de la Nación llegaron al acuerdo de que dicha entidad renunciaba a la solidaridad y pagaba el 70% del total de la indemnización a la que fue condenada en primera instancia, así:

se conceda la palabra a la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, quien manifiesta: Me permito dar a conocer los parámetros emitidos por el comité de conciliación de la Fiscalía General de la Nación, quien en sesión celebrada el 8 de junio de 2014 me faculta para proponer un pago en el presente asunto del 70% del 80% del valor de la condena, renunciando a la solidaridad. El pago del acuerdo conciliatorio se regulará por lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y pertinentes, como consta en certificación que allegó en un folio suscrito por la Secretaría Técnica del citado comité, de 10 de julio de 2014. Se concede la palabra al apoderado de la parte actora, quien manifiesta: En relación con la propuesta presentada por la Fiscalía General de la Nación, me permito manifestar que si bien no constituye una reparación integral de los daños pero no obstante esta situación y dado que la reparación tiene que jugar también con los sentidos de oportunidad en el tiempo y dados los lapsos en consideración del tiempo tan largos que un proceso de estos conllevaría en definirse en la sede del Consejo de Estado, acepto la conciliación en los términos presentados por la Fiscalía General de...

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