AUTO nº 52001-23-33-000-2020-00977-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189385

AUTO nº 52001-23-33-000-2020-00977-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2020-00977-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR - Falta de identidad de objeto: antes acueducto urbano y ahora rural


MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN POPULAR / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA / MITIGACIÓN DEL RIESGO PARA LOS PEATONES / OBRA PÚBLICA / VÍA TERRESTRE


[L]la Sala considera que se deben optar por las que a corto plazo brinden una solución provisional y que en mayor medida mitiguen el riesgo de los peatones del tramo objeto de la acción popular, pues varias de las órdenes dictadas por el Tribunal demandan más tiempo y estudios técnicos para su ejecución, como es el caso de la construcción de los andenes en ambos costados de la doble calzada y la adecuación de espacios para el tránsito de peatones de manera paralela a la vía, los cuales no se compadecen con la celeridad propia de la cautela en el caso concreto. (…) De igual forma, la Sala advierte, como ya se indicó, que si bien es cierto que hay presencia de controladores del tráfico en la zona, ello se debe a que en la vía aún hay obras y, por ende, está señalizada para dar aviso a los conductores con el fin de que transiten con precaución, también lo es que en el expediente no hay un estudio técnico que sustente que dicha medida sea adecuada y segura para garantizar el paso de los peatones cuando la obra ya esté culminada, razón por la que no resulta acertado confirmar esa orden. (…) Como se pudo constatar en el informe técnico aportado por la Concesionaria, existe una serie de falencias en la doble calzada que deben ser corregidas ante el riesgo que representa para los peatones, el cual fue calificado como intolerable y, en consecuencia, se sugirieron las medidas a adoptar para corregir dichas falencias. Sobre el particular, se destaca lo siguiente:


CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / COMPETENCIA / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI / SOCIEDAD CONCESIONARIA


De conformidad con lo consultado en la página web de la ANI, se advierte que el 12 de marzo de 2021, las partes del contrato suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, en la que se encuentra el tramo objeto de la acción popular. (…) Con fundamento en lo anterior, se advierte que el contrato se encuentra en la fase de Operación y Mantenimiento (…) De lo expuesto, resulta claro para la Sala que la llamada a ejecutar las medidas cautelares ordenadas es la CONCESIONARIA; y a la ANI le corresponde controlar el cumplimiento de las mismas, conforme lo dispuso el Tribunal en el auto de 15 de abril de 2021, sin perjuicio de las controversias contractuales que pueda suscitar dicho asunto al margen de la protección de los derechos colectivos vulnerados, habida cuenta que la presente acción no es un mecanismo para dirimir controversias contractuales.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


R.ación número: 52001-23-33-000-2020-00977-01(AC)


Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IMUÉS


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la CONCESIONARIA VÍAL UNIÓN DEL SUR contra el proveído de 23 de febrero de 2021, aclarado en auto de 15 de abril del año en curso, proferidos por el Tribunal Administrativo de Nariño1, a través del cual se decretó una medida cautelar de oficio.




I.- ANTECEDENTES

I.1.- La ciudadana SILVANA MARCELA LUCANO TOBAR, en su calidad de PERSONERA DEL MUNICIPIO DE IMUÉS, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, presentó demanda ante el Tribunal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI3 y la CONCESIONARIA UNIÓN VÍAL DEL SUR4, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público.


I.2.- Los hechos que motivaron la medida cautelar son, en esencia, los siguientes


I.2.1.- En el escrito de demanda la actora puso de manifiesto que a la altura del sector de La Cruz de la vereda Pilcuán Viejo del Municipio de Imués pasa la doble calzada Pasto – Rumichaca, cuya vía es de 4 carriles, los cuales tienen que ser cruzados por los habitantes de la zona para dirigirse a sus viviendas, por lo que ponen en peligro sus vidas.


Aseguró que la Concesionaria se comprometió con la comunidad a la reconstrucción del centro educativo rural de dicho corregimiento, para lo cual ha adelantado trámites ante la Secretaría de Educación Departamental relacionados con el diseño arquitectónico para iniciar la construcción.

Indicó que, en sentir de los habitantes de la población en mención, es necesaria la construcción de un puente peatonal que les permita cruzar la vía en forma segura, lo cual coincide con lo observado por ella en el informe rendido con ocasión de la visita que efectuó el 10 de mayo de 2020 a la zona en mención, pues, a su juicio, es necesario garantizar la seguridad, especialmente, de los menores que asisten al colegio, las personas en situación de discapacidad y los adultos mayores.


Destacó que la Secretaría de Planeación Municipal también llegó a la misma conclusión en el concepto técnico rendido el 3 de julio de 2020, en el que, además, manifestó que la obligación de construir el puente peatonal le correspondía a la ANI y a la Concesionaria.


Sostuvo que en virtud de lo anterior solicitó, en su condición de Personera, a la Concesionaria y a la ANI la construcción del puente peatonal, sin que hayan dado respuesta alguna.


I.2.2.- Una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, en la audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 2 de abril de 2021, las partes adujeron lo siguiente:


El apoderado de la Concesionaria puso de manifiesto que contrató un estudio externo e imparcial con la firma Consultores en Movilidad -MOVICONSULT S.A.S., la que rindió un concepto técnico en el mes de noviembre de 2020, para el cual tuvo en cuenta la posible construcción a futuro de una escuela anunciada por la actora en la demanda, lo que, a su juicio, es un hecho incierto.


Con fundamento en el estudio en mención, la Concesionaria propuso una alternativa de pacto de cumplimiento consistente en la instalación de un paso peatonal tipo cebra con sus correspondientes condiciones de seguridad y la construcción de andenes en ambos costados de la vía; no obstante, precisó que la zona objeto de la acción popular no ameritaba ninguna medida para facilitar el paso de las personas, pero que efectuó dicha propuesta en aras de adoptar una postura más garantista.

Tal propuesta de arreglo no fue aceptada por la parte actora, habida cuenta que no coincidía con lo solicitado en la demanda, aunado a que dicha alternativa ya había sido planteada por aquella a la comunidad, la cual no accedió a la misma.


En dicha audiencia, la Concesionaria puso de presente la existencia de otra acción popular radicada bajo el núm. 52001-23-33-000-2020-01166-00, en la que el señor C.E.I.C. solicitó la construcción de 5 puentes peatonales en la vía Pasto -Rumichaca5, dentro de los cuales se encuentra el que ocupa la atención del Tribunal en el proceso de la referencia, por lo que era del caso estudiar la posibilidad de acumular las demandas.


II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA


II.1.- El Tribunal, en proveído de 23 de febrero de 2021, ordenó a la ANI y a la Concesionaria, a título de medida cautelar de oficio, lo siguiente:


“[…] • Realizar la señalización o establecimiento de un paso peatonal a nivel tipo cebra, de dos metros de ancho, que atraviese la totalidad de las calzadas, los dos carriles en los sentidos Pasto -Rumichaca y Rumichaca –Pasto; se acondicionará así sea de manera temporal, hasta que se termine la construcción de dicho tramo, un paso de descanso en la mitad de la doble calzada para seguridad de los peatones y por supuesto el acondicionamiento en los dos costados extremos del sentido de la vía Pasto Rumichaca y Rumichaca –Pasto.


• El paso peatonal tendrá dos metros de ancho con la debida señalización y se ubicará en el PR 42+100 de dicha vía.


• El paso de los peatones estará vigilado y controlado por los denominados paleteros o personas que detengan el tráfico de los automotores y permitan que los peatones atraviesen la vía; habrá de ubicarse al menos dos paleteros.


• Para advertir la presencia de dicho paso a nivel se ubicarán a una distancia previa en cada sentido de la vía, unos avisos plenamente visibles, verticales y horizontales, de presencia del paso peatonal a nivel y advirtiendo también la velocidad máxima de 30 K/h para los vehículos.


• También se instalará a lado y lado de la vía, por los andenes laterales de los dos sentidos de la vía, unos espacios debidamente señalizados, asegurados o cerrados, para el tránsito de los peatones, por los andenes o espacios para transitar los peatones de manera paralela a la vía y que permitan la seguridad de los peatones.


• La Concesionaria Vial Unión del Sur también, tal como lo propusiera en su fórmula de pacto de cumplimiento, adelantará o verificará los espacios necesarios para garantizar la construcción de andenes en los costados laterales o paralelos a los dos sentidos de la vía de doble calzada, para garantizar el tránsito libre y seguro de los peatones del lugar en mención.


• Al efectuar la señalización del paso peatonal, los avisos, etc., se observarán también las normas legales que regulan tales aspectos.


Se concede para el efecto el término de 30 días calendario.


Las medidas adoptadas como medida provisional, sin perjuicio de otras adicionales que pueda y considere necesarias adoptar la Concesionaria Vial Unión del Sur, que permitan la mayor garantía de los peatones y en especial para el uso del paso peatonal y el tránsito lateral o paralelo en los costados de las vías. […]”.

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