AUTO nº 52001-23-33-000-2021-00374-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190153

AUTO nº 52001-23-33-000-2021-00374-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2021-00374-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA – No es un instrumento sustitutivo o adicional de los procedimientos judiciales ordinarios / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL DE LA CAUSA PENAL / SOLICITUD DE DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA DE LA SENTENCIA – En trámite / RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL – No suspende la ejecución de la sentencia condenatoria / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE PROLONGACIÓN ILEGAL DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD


[S]e observa que no es procedente el amparo solicitado mediante la acción de habeas corpus de la referencia, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia, de conformidad con las siguientes razones: Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente sobre la situación penal del señor [R.A.B.P.] se advierte lo siguiente: i. Fue procesado por el delito de hurto agravado continuado previsto en los artículos 239 inciso 2, 241 numeral 2 y 31 del Código Penal (…) ii. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, el 26 de marzo de 2021 dictó sentencia absolutoria (…) El representante judicial de la víctima interpuso apelación en contra de la decisión de primera instancia, recurso que correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala de Decisión Penal que, a través de sentencia de 1° de septiembre de 2021, resolvió: «1°. REVOCAR en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pasto con fecha 26 de marzo de 2021 y en su lugar se dispone: CONDENAR (…) iv. La decisión precitada se notificó en estrados y se hizo saber que contra ella procedía el recurso de impugnación o el de casación, y que debía interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación (…) Notificada la defensora manifestó que interponía el recurso de impugnación especial. v. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de su Secretaría, informó que el recurso se encuentra en término para sustentar y el término para ese efecto fenece el 21 de octubre de 2021. Ahora bien, en cuanto a la figura del recurso de impugnación especial, es necesario señalar que, con el Acto Legislativo 01 de 2018, se implementó en Colombia, además del principio de la doble instancia para los aforados, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. Por ello, su artículo 3°, que modificó el 235 de la Carta Política, atribuyó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de la solicitud de doble conformidad de la primera condena proferida por los tribunales superiores o militares. (…) Ahora bien, la parte accionante considera que existe una privación ilegal de su libertad por cuanto la sentencia de 1 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Penal, aún no se encuentra en firme, pues está pendiente de resolver el mencionado recurso de impugnación especial. No obstante, como ya quedó claro en los párrafos precedentes, si bien está activa una etapa procesal, este recurso no se concede en efecto suspensivo; por el contrario, la jurisprudencia ha sido clara en afirmar que la sentencia condenatoria debe cumplirse y el juez competente está habilitado para librar la orden de encarcelamiento. En este orden de ideas, la solicitud de libertad inmediata que pretende el accionante no es procedente, porque la privación obedece a una orden de encarcelamiento librada por el juez de conocimiento en cumplimiento de una sentencia dictada por el juez de penal de segunda instancia, y si bien el ordenamiento jurídico contempla un recurso adicional, este no suspende la condena y, en todo caso, no puede ser objeto de pronunciamiento o estudio por parte del juez constitucional. En efecto, aún está pendiente de resolver el recurso de impugnación especial, procedimiento que es propio del proceso penal y en cuya órbita de competencia no cabe pronunciamiento alguno del juez de habeas corpus, precisamente teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2018 ideó la figura de la impugnación especial para garantizar el principio de doble instancia otorgando una adicional para el evento en el que se haya dictado una sentencia que, en sede de apelación, revoque la absolución y dicte una condena. De igual modo, de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso bajo estudio, no se evidencia la configuración de una prolongación ilegal de la privación de la libertad del solicitante (…) Al respecto, en necesario resaltar que la acción de habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades, por lo que no es posible que opere como instrumento sustitutivo o adicional de los procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios. Si bien la acción procede siempre y cuando se verifiquen supuestos legales para que se considere que una privación de la libertad fue realizada con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente, no puede el juez constitucional sobrepasar la competencia del juez natural dentro del proceso penal.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 235 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 239 - INCISO 2 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 241 - NUMERAL 2 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 241 – NUMERAL 31



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 52001-23-33-000-2021-00374-01(HC)A


Actor: R.A.B.P.


Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – SALA PENAL




HABEAS CORPUS – SEGUNDA INSTANCIA



Se resuelve, en Sala Unitaria, la impugnación presentada por el señor R.A.B.P., a nombre propio, en contra de la providencia de 28 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que rechazó por improcedente la acción de habeas corpus de la referencia.


I. SOLICITUD DE HABEAS CORPUS


En el escrito contentivo de la solicitud de habeas corpus, la parte accionante sostiene, en lo esencial que:


1.1. Mediante sentencia de 26 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto emitió sentencia absolutoria en favor del señor Roberto Arturo Burbano Paz, quien era procesado por la presunta comisión del delito de hurto agravado.


1.2. El apoderado de las víctimas en el proceso penal interpuso recurso de apelación en contra de decisión precitada, el cual correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Penal que, a través de providencia de 1° de septiembre de 2021, revocó lo fallado en primera instancia e impuso condena en contra del accionante por considerarlo penalmente responsable como autor del delito en cuestión.


1.3. La segunda instancia se notificó en estrado y se le informó a las partes que contra ella procedía «el recurso de impugnación o el de casación a interponerse dentro de los 5 días siguientes», frente a lo cual la defensa presentó recurso de impugnación especial y se le concedió el término de 30 días para sustentarlo.


1.4. El 26 de septiembre de 2021, el señor Roberto Arturo Burbano Paz fue capturado por miembros de la Policía Nacional, por existir una orden de captura en su contra por el proceso referenciado.


II. INTERVENCIONES


2.1. La Unidad de Reacción Inmediata de Pasto, actuando por conducto de su coordinador, infirmó que el accionante se encuentra recluido en la Carceleta de la URI en cumplimiento de la orden dictada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto desde el 27 de septiembre de 2021, dentro del proceso radicado número 52001-60-99-032-2017-03745, por el delito de hurto agravado continuado, en hechos sucedidos de enero de 2011 a julio de 2017.


Como anexo de su contestación, adjuntó copia de la boleta de encarcelación intramural #27, la hoja electrónica y la página web de la Registraduría Nacional del...

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