AUTO nº 52001-23-33-000-2019-00148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 28-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 52001-23-33-000-2019-00148-01 |
Fecha de la decisión | 28 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
CONFLICTOS DE COMPETENCIA / FACTOR TERRITORIAL
[E]l Consejo de Estado es el competente para conocer de los conflictos de competencia que se presenten entre Tribunales o entre Juzgados Administrativos de distintos distritos judiciales, cuando ambos se declaran incompetentes. […] [L]a señora (…) ocupó como último cargo, previo a pensionarse, el de inspector código 5170, grado 13 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí – Valle del Cauca, situación que atribuiría la competencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. […] Sin embargo, pese a que el servicio se prestó por última vez en el departamento del Valle del Cauca, actualmente la demandada reside en la ciudad de Pasto – Nariño, situación que conllevó a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (…) considerara que el competente para conocer del asunto era el Tribunal Administrativo de Nariño […] [E]l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene normas específicas relacionadas a la determinación de competencia por el factor territorial en aquellas controversias que se presenten entre la Nación y los empleados públicos, y solamente en aquello que no se encuentre regulado por el estatuto administrativo, será posible aplicar lo establecido por la norma general, de conformidad con el artículo 306 del CPACA. […] [C]omoquiera que el último lugar de prestación del servicio no tiene discusión, el Despacho declarará que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es el competente para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 156 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00148-01(2949-19)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado: CARMEN LILIA GUERRERO BRAVO
Referencia: ARTÍCULO 158 LEY 1437 DE 2011. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. FACTOR TERRITORIAL PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA
Procede el despacho a resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Tribunal Administrativo de Nariño, para conocer...
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