AUTO nº 52001-23-33-000-2013-00329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 23-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 52001-23-33-000-2013-00329-01 |
Fecha de la decisión | 23 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO
[…] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el Consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] [S]e ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia los doctores (…) quienes suscribieron el acto administrativo demandado, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto,
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00329-01(2201-19)
Actor: M.L.R.H. Y OTROS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado R.F.S.V. dentro del asunto de la referencia.
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ANTECEDENTES
La señora Martha Lida Rosero Hernández y otros, mediante apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se declare la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario IUC-162-168516-07 - IUS 303186 del 20 de junio de...
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