AUTO nº 52001-23-31-000-2009-00382-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200919

AUTO nº 52001-23-31-000-2009-00382-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2009-00382-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD - Inhibitorio

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, vigente para el momento de la interposición de la demanda (20 de noviembre de 2009).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

PROBLEMA JURÍDICO: Conforme a las argumentaciones del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar el fallo apelado. Para el efecto, como primera medida, se estudiará si resultaba procedente cuestionar el acto administrativo acusado a través de la acción de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del C.C.A. o si, por el contrario, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 ibídem, evento en el cual, se procederá a analizar el término de la caducidad de la acción, y solo de haber sido presentada a en tiempo, se estudiarán los cargos de nulidad planteados en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OBJETO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Restitución de derechos subjetivos del actor / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR

[L]a Sala advierte ab initio que, conforme a la naturaleza de lo pretendido y las propias manifestaciones del accionante para sustentarlo, lo que se busca es el restablecimiento de los derechos alegados por el accionante sobre el bien denominado “Lote Urbano”, por lo que, sin lugar a dudas, la acción pertinente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Más allá de entrar en cualquier discusión respecto de la naturaleza del bien inmueble objeto de la discrepancia -bien baldío o propiedad privada-, para la Sala no es aceptable la tesis planteada por el recurrente consistente en que, supuestamente, con la declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado lo que pretende es que se preserve el ordenamiento jurídico sobre la base del principio de la jerarquía normativa, pues más allá de ese dicho, la declaratoria de nulidad acá pretendida sobre el acto en cuestión, realmente tiene por objetivo y virtualidad la restitución de los derechos subjetivos del actor sobre el inmueble.

ACCIÓN DE NULIDAD / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACCIÓN DE NULIDAD - Diferencia con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[P]ara la Sala resulta importante recordar que la finalidad de la acción de nulidad es mantener la legalidad abstracta y el orden jurídico, pues fue concebida como un mecanismo judicial de control de legalidad que pretende, exclusivamente, restablecer el orden jurídico vulnerado por un acto administrativo de carácter general -excepcionalmente particular- que lo contraría; mientras que el propósito de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consiste en restablecer los derechos y/o reparar los daños causados a una persona en razón de la ilegalidad del acto administrativo demandado -sea de carácter general o particular-, tal como salta a la vista en este caso.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD - Contra actos administrativos de contenido particular y concreto / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

Ahora, si bien esta Corporación, en vigencia del Decreto 01 de 1984, aceptó la posibilidad de que mediante la acción de simple nulidad se cuestionara la validez de actos administrativos de contenido particular y concreto -como el que nos ocupa-, también explicó que ello solo es procedente en tanto y en cuanto: (i) comporte un interés especial para una determinada comunidad territorial, (ii) afecte gravemente el orden jurídico y social, así como el desarrollo y bienestar económico, (iii) se encuentre de por medio un interés colectivo y, finalmente, (iv) que la sentencia estimatoria no llevara implícito un restablecimiento automático del derecho, presupuestos que, como está demostrado bajo las pretensiones de la presente demanda y los hechos que las sustentan, no se encuadran de manera alguna en el asunto bajo estudio, pues, tal como se dejó visto, la pretensión de nulidad de la resolución demandada tiene como finalidad y efecto el restablecimiento de un derecho subjetivo del aquí actor. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de Sala Plena de 04 de marzo de 2003, Exp. 11001-03-24-000-1999-05683-02(IJ-030), C.M.S.U.A..

INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD - Pero las pretensiones no están encaminadas a efectuar un control abstracto de legalidad de un acto administrativo para salvaguardar el orden jurídico / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[P]ara la Sala es claro que, a pesar de que en la demanda se mencionó que la acción que se ejerció fue la de simple nulidad, las pretensiones no tienen como finalidad ni consecuencia que se realice un control abstracto de legalidad para salvaguardar el orden jurídico, sino que lo que se busca es el restablecimiento de los derechos que se habrían conculcado con la expedición del acto administrativo demandado, por lo que, sin equívocos, la acción incoada corresponde a la de nulidad y restablecimiento del derecho.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / INTERÉS GENERAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La caducidad es una institución procesal de orden público que resguarda la seguridad jurídica, la confianza legítima y el debido proceso, protegiendo en igualdad de condiciones los derechos del demandante y el demandado. En efecto, de acuerdo con las previsiones legales y la concepción de la jurisprudencia sobre la caducidad, la misma constituye un mecanismo que limita el tiempo durante el que las personas pueden acudir a la jurisdicción para la definición judicial de las controversias, con el fin de privilegiar la seguridad jurídica y el interés general. Bajo esa perspectiva se ha destacado la obligatoriedad de los términos de caducidad en aquellos eventos en los que se busca la indemnización de un perjuicio, dada la carga razonable del demandante que consiste en acudir en tiempo a presentar la demanda. En este sentido, por cuanto la caducidad es un fenómeno previsto e instituido por el legislador para garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en nuestro ordenamiento, la misma se concibe bajo una doble dimensión; por una parte, tiene por finalidad evitar que las situaciones jurídicas respecto de las cuales exista una controversia permanezcan indefinidas en el tiempo, y por la otra, corresponde a una verdadera sanción ante el ejercicio inoportuno o tardío del derecho de acción, pues ante la materialización de un determinado hecho que se pretende sea decidido por el aparato jurisdiccional, se impone el deber a los interesados de actuar con diligencia en cuanto a la reclamación efectiva y oportuna de los derechos consagrados a su favor. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, Exp. SU-498 de 2016, M.G.S.O.D. y sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 23001-23-33-000-2015-00157-01(57932), C.A.Z.B..

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

[E]n vigencia de los artículos 72 de la Ley 160 de 1994 y 136 -numeral 4- del Decreto 01 de 1984 (CCA), el término legal que se tenía para demandar los actos administrativos de adjudicación de baldíos, independiente de si lo era en ejercicio de la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, era de dos (2) años, solo que para el primer caso se debían contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial o su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR