AUTO nº 52001-23-31-000-2013-00011-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-04-2016
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 52001-23-31-000-2013-00011-01 |
Fecha de la decisión | 14 Abril 2016 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Accede. Decreta prueba traslada que fue solicitada por la parte actora
Sea lo primero advertir que la prueba solicitada en cualquiera de las instancias debe cumplir con condiciones de licitud, eficacia, pertinencia y necesidad. El primer requisito exige que sea practicada con el lleno de las formalidades dispuestas por la ley; la eficacia trata del poder demostrativo de la prueba como elemento de convicción; la pertinencia se refiere a su relevancia en la decisión y, la necesidad, hace referencia a que la prueba sea útil para el convencimiento del juez (…) este Despacho considera que está plenamente identificada la prueba y su finalidad, ya que se solicitó la copia auténtica de la totalidad del expediente nro. 6529 y con ella, afirmó el demandante, busca establecer que la conducta del servidor público fue gravemente culposa, lo anterior porque considera que este aspecto no se puede determinar únicamente con la sentencia condenatoria, pues ésta es prueba de la responsabilidad de la entidad y no del comportamiento del servidor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 52001-23-31-000-2013-00011-01(55970)A
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
Demandado: ALEXANDER CABAL
Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA PRUEBA TRASLADA)
Conoce el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño el 2 de julio de 2014, mediante la cual se abrió el proceso a pruebas.
ANTECEDENTES
1. La demanda.
El 12 de mayo de 2009, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda2 en ejercicio de la acción de repetición en contra del señor A.C., con el fin de repetir en su contra por la condena impuesta en sentencias del 19 de junio de 1997 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y del 1 de marzo de 2006 proferida por el Consejo de Estado en contra del aquí demandante.
Mediante providencia de 19 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda3, la cual no pudo ser notificada al demandado, por lo que se le asignó un curador AD-LITEM, quien le dio contestación de manera oportuna.
2. Providencia apelada.
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