Auto Nº 520013105003 - 2020-00021-01 (230). del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639903

Auto Nº 520013105003 - 2020-00021-01 (230). del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 02-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expediente520013105003 - 2020-00021-01 (230).
Número de registro81566220
MateriaMEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL - Requisitos para su procedencia. / TESIS: “(…) se advierte que uno de los presupuestos necesarios para que proceda la medida cautelar prevista en el artículo 85 A de CPT y de la SS, es que el demandado se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, esto es, que lo sitúe en un estado tal que haga presumir de manera definitiva que el cumplimiento y la efectividad material de la sentencia se ponen en riesgo. Lo anterior, excluye la posibilidad de que se imponga la medida por la simple voluntad del demandante, pues es necesario que la determinación se funde en razones plenamente fundadas y demostradas.” MEDIDAS CAUTELARES - CAUCIÓN: Es procedente imponer caución al extremo pasivo, al demostrar que se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento de las obligaciones. / TESIS: “(…) la Sala encuentra acreditado que la entidad demandada se encuentra en graves y serias dificultades económicas que como ella misma lo reconoce le han impedido el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, configurándose los supuestos de hecho que dan origen a la imposición de la caución, pues resulta pertinente advertir que no son de recibo los argumentos del apelante cuando aduce que los inconvenientes en el flujo de recursos, se derivan de una situación ajena a la entidad demandada, como lo es la falta de pago de terceros por las prestación de servicios, ya que es precisamente esa situación la que ha afectado a la demandada en sus finanzas”.
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