Auto Nº 520016000000201500136-01 N. I. 30795 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 21-01-2020
Número de registro | 81519099 |
Número de expediente | 520016000000201500136-01 N. I. 30795 |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Materia | NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - La falta de defensa técnica no se puede predicar del simple disenso con la estrategia del anterior defensor. / NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - Cuando se alega afectación del derecho a la defensa técnica dentro del nuevo sistema de procedimiento penal es indispensable presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad, la negligencia de la asistencia letrada y cómo la torpeza o desconocimiento sobre la labor inherente a la función del abogado impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías. / ALLANAMIENTO A CARGOS - PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD: La retractación directa o indirecta a la aceptación voluntaria de cargos es inviable, a menos que se acrediten vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales del procesado. / ALLANAMIENTO A CARGOS - La renuncia al juicio entraña el desistimiento a la actividad y contradicción probatorias. / ALLANAMIENTO A CARGOS - No hay condena penal por la mera aceptación de culpabilidad, sin pruebas que lo corroboren. / ALLANAMIENTO A CARGOS - El debate sobre suficiencia de prueba para condenar tiene como escenario indiscutible la emisión de la sentencia. / TESIS: Improcedencia de declarar la invalidación de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, la cual fue solicitada por el nuevo defensor alegando vulneración del derecho a la defensa técnica por la mala orientación jurídica que le dio el togado que lo antecedió, al establecerse que la acusada, estuvo asistida por un apoderado defensor de confianza, el cual ejercitó una estrategia de aceptación temprana de cargos imputados para obtener una importante rebaja punitiva, manifestación de auto-responsabilidad que fue debidamente aprobada por el funcionario judicial quien encontró ajustadas a derecho la imputación y la manifestación de aceptación de cargos, no avizorándose ningún vicio del consentimiento ni vulneración de garantías fundamentales; además tampoco hay lugar a decretar la nulidad del allanamiento a cargos por ausencia de mínimo probatorio para condenar, por cuanto una vez aceptó su responsabilidad en los hechos, se renunció voluntariamente a la realización del juicio oral y público, a su derecho de contradicción y no autoincriminación, y siendo que el estudio de verificación de prueba necesaria para condenar debe hacerse al momento de proferir la sentencia. Determinándose que los argumentos que sirvieron de soporte a la petición de nulidad del proceso, lo que realmente entrañan es una retractación al allanamiento a cargos, lo cual se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico. TESIS: Los hechos materia de investigación fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera: TESIS: SALA DE DECISION PENAL - |
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