Auto Nº 520016000000201900040-01 Ni.30327 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 31-05-2021
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Número de registro | 81564690 |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | 520016000000201900040-01 NI.30327 |
Normativa aplicada | 1. 2. |
Materia | PREACUERDO - Se imprueba porque la atenuación punitiva y la pena final pactada no se exhiben proporcionales. / TESIS: “(…) En suma, por las cuestiones anotadas, para la Sala la atenuación punitiva y la pena final pactada no se exhiben proporcionales, porque las cantidades cuantitativamente relucen inferiores, por el momento procesal en que se presentan y porque no son conformes con el desarrollo estatal dado al asunto. Esto lleva a que se deba improbar el preacuerdo presentado en aras de que, si se insiste en la terminación anticipada del proceso, si bien la Judicatura está impedida para señalar y siquiera insinuar qué monto se ajustaría a dichos preceptos, las partes procesales puedan llegar a un punto de equilibrio que armonice en lo máximo posible los intereses enfrentados”. APLICACIÓN PRECEDENTE - En el caso concreto, sí debieron aplicar al estar vigentes al momento de definir el asunto. / TESIS: “(…) los precedentes proferidos en los radicados 52.227 del 24 de junio de 2020 y 54.039 del 19 de agosto de 2020 de la Corte Suprema de Justicia y en la providencia SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, son y deben ser aplicados a este caso. PREACUERDOS - Categorización según sentencias 52.227 del 24 de junio de 2020 y 54.039 del 19 de agosto de 2020 de la Corte Suprema de Justicia y en la providencia SU / TESIS: “Decantado entonces que es forzoso e irremediable que en el asunto se acuda a tales pronunciamientos judiciales, es necesario destacar que a partir de los radicados 52.227 y 54.039 del 19 de agosto de 2020, los preacuerdos pueden categorizarse en varios grupos; unos de ellos son los que de una u otra forma conllevan el cambio de calificación jurídica. Estos a su turno pueden bifurcarse en dos tipos: aquellos que cuentan con base fáctica y los que no. Dicha diferenciación no es meramente dogmática o académica, sino que para efectos prácticos es diametral hacerla, pues de ello dependen las cargas de las partes en la presentación del preacuerdo, particularmente de la Fiscalía, los controles o verificaciones que debe hacer el juez de conocimiento y las consecuencias que tales pactos tienen”. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex