Auto Nº 520016000485201701451-01 N.i. 20897 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646587

Auto Nº 520016000485201701451-01 N.i. 20897 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-04-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Número de registro81564629
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente520016000485201701451-01 N.I. 20897
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaESTIPULACIONES PROBATORIAS - La suscripción irregular y la falta del control judicial genera nulidad de la sentencia. / TESIS: “(…) examinado con el debido detalle esa secuencia procesal y cotejado tal acontecer con toda la argumentación expuesta arriba en torno a la figura de las estipulaciones, sin mayores esfuerzos mentales se arriba al convencimiento de que, por un lado, no fue ajustado a la legalidad el obrar de las partes en punto de proponer la suscripción de los referenciados pactos probatorios, y de otro, hubo falla estructural en el control por parte de la Juzgadora”. ESTIPULACIONES PROBATORIAS - No es posible emitir la sentencia con la aducción exclusiva de estas, abandonando el debate probatorio. / TESIS: “Cuando en este asunto las partes decidieron estipular todos los hechos atinentes al delito enrostrado, siendo que además el representante del ente persecutor explícitamente hizo saber en la audiencia preparatoria que, admitidas por el Juzgado aquellas estipulaciones, renunciaría a la práctica testimonial de los policías que presenciaron el decurso de los hechos en cuestión, lo que en la práctica se suscitó fue un abandono al debate probatorio en un ambiente procesal destinado por antonomasia para una contienda dialéctica de dos posturas naturalmente antagónicas, como es que así de ese modo está diseñado en su estructura fundamental la audiencia del juicio oral”. NULIDAD PROCESAL - No se decreta la pedida por la Fiscalía, al no indicar cuál fue el acto o actos judiciales en específico vulneraron sus derechos. / TESIS: “Si bien el apelante se duele de que en ese decurso le fueron avasalladas sus garantías procesales, porque le fue impedido el ejercicio funcional de arrimar pruebas al proceso con las cuales pretendía lograr la condena del acusado, adolece empero de falta de claridad a la hora de determinar qué acto o actos judiciales en específico fue o fueron los que vulneraron sus derechos. A juzgar por el contexto de sus alegatos impugnativos, parecería sugerir que, en suma, fue la decisión judicial en general que rechazó la referenciada estipulación la que impidió la aducción de prueba para hacer próspera su pretensión condenatoria”. DECRETO OFICIOSO - En las estipulaciones probatorias pactadas, no se garantizó al procesado el derecho a ser vencido en juicio. / TESIS: (…) a través de la figura de las estipulaciones probatorias se estaba procurando una sentencia de condena sin que para llegar a ella se haya garantizado al procesado del derecho a ser vencido en juicio, solamente con la previa aducción de elementos de convicción respecto de los cuales se le haya otorgado la oportunidad de confrontarlos real y materialmente. Vale decir, se trata de acuerdos probatorios que no pueden consentirse, porque sin dudarlo encajan en lo que el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal prohíbe por rotularlos como afrentosos de derechos fundamentales”.
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