Auto Nº 520016000491202000881-01 N.i. 33494 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639858

Auto Nº 520016000491202000881-01 N.i. 33494 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81566242
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expediente520016000491202000881-01 N.I. 33494
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaDESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS - Oportunidad. / TESIS: “Claramente el artículo 344 del códice adjetivo penal indica el plazo a otorgar para que proceda el suministro de los EMP, pero como lo ha indicado la jurisprudencia no significa que posterior a dicho término no pueda realizarse, de la lectura del articulo 346 ibidem en su parte final, el legislador penal previó la situación que tal suministro no sea causa atribuible a quien está en el deber; lo cual deviene absolutamente claro, por cuanto no es objetivo que dado el incumplimiento debe imponerse la sanción, tiene un componente subjetivo de auscultar los motivos del incumplimiento y lo más importante es que no exista un sorprendimiento para la defensa, que tenga la oportunidad de evaluar, analizar y poder establecer su táctica defensiva”. DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS - Finalidad. / TESIS: “La esencia del descubrimiento probatorio radica en evitar sorprender a la otra parte con elementos materiales desconocidos y de los cuales no tuvo acceso para la adecuada planeación de su estrategia defensiva. (…) Lo importante del descubrimiento, además que por orden lógico se cumpla en los estadios determinados, es que, si de forma excepcional no se pueda realizar, se entreguen las explicaciones claras, precisas y adecuadas por las que no se pudo realizar de manera oportuna y se otorgue un espacio prudente a la parte contraria para que pueda analizar la nueva situación que se le presenta, por cuanto puede dar lugar a otras estrategias, es a lo que se ha llamado descubrimiento flexible”. DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS - No hay lugar al rechazo deprecado por la defensa al no advertirse vulneración alguna a las garantías procesales. / TESIS: “Itera la Sala que con el descubrimiento probatorio lo que se pretende es no sorprender a la contraparte con medios que sobre los cuales no se ha permitido ejercer debidamente el contradictorio, y para el caso, se trata de un término que desde el comienzo se dio y que resulta ser el mismo que finalmente tuvo la defensa para la preparación de su estrategia, por lo cual no está llamada a prosperar su pretensión de rechazo.
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