Auto Nº 520016000943-2020-00004 Ni. 37461 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 19-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646119

Auto Nº 520016000943-2020-00004 Ni. 37461 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 19-08-2022

Número de registro81642979
Número de expediente520016000943-2020-00004 NI. 37461
Fecha19 Agosto 2022
MateriaJUICIO DE IMPUTACIÓN - Le compete de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y dicha actividad de parte no está sometida a control material por los demás sujetos partes o intervinientes ni por el Juez de Control de Garantías. / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - CONTENIDO: Presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes. / DUBITABILIDAD DE CARGOS O ANFIBOLOGÍA DE LA IMPUTACIÓN POR INDEBIDA SELECCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - No se configura. / TESIS: NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR FALENCIAS ESTRUCTURALES EN LA CONCEPCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y EN SU ADECUACIÓN TÍPICA: Improcedencia. TESIS: Los acontecimientos históricos base de juzgamiento aparecen relacionados en el escrito de acusación radicado por el Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctor JESÚS ARMANDO PORTILLA, en los siguientes términos:

Auto interlocutorio No: 31

Radicación: 520016000943-2020-00004 NI. 37461

Procesados: J.A.T.T., D.E.R.Q., J.M.M.A., HUGO DAVID MENA ACHICANOY Y LUIS FELIPE CAICEDO CORTEZ

Delitos:CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO y RECEPTACIÓN.

Acta de Aprobación:176 del 09 de agosto del 2022


JUICIO DE IMPUTACIÓN – Le compete de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y dicha actividad de parte no está sometida a control material por los demás sujetos partes o intervinientes ni por el Juez de Control de Garantías.


FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – CONTENIDO: Presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes.


DUBITABILIDAD DE CARGOS O ANFIBOLOGÍA DE LA IMPUTACIÓN POR INDEBIDA SELECCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - No se configura.


NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR FALENCIAS ESTRUCTURALES EN LA CONCEPCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y EN SU ADECUACIÓN TÍPICA: Improcedencia.



(…) El llamado “JUICIO DE IMPUTACIÓN” se concreta en un acto de parte que, como tal, no está sometido a control formal o material del Juez de Garantías, ni puede ser vetado por las demás partes e intervinientes procesales, por la simple y llana razón que no hay forma de interferir en un proceso de auto evaluación probatoria, de auto reflexión en la dogmática penal -en punto de la adecuación típica- y, sobre todo de autoconvencimiento sobre la configuración de la inferencia razonable de autoría o participación, que la determina. En su misma condición autonómica, tampoco puede ser cuestionado indirectamente el “JUICIO DE IMPUTACIÓN” en momento procesal superior del proceso por la vía de la NULIDAD (…)


(…) Situación diferente se presenta respecto del “ACTO DE COMUNICACIÓN” al acriminado de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica) y de la adecuación normativa penal que de ellos se deriva, labor en la que SI es posible que pueda incurrirse por la Fiscalía en anfibologías, ambigüedades e imprecisiones que tornen ineficaz el acto de comunicación con el que se da inicio al proceso, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 288 procesal penal, yerros que eventualmente pueden generar nulidad por afectación tanto de las reglas del debido proceso, como por ensombrecer las posibilidades del cabal ejercicio del derecho a la defensa.(…)


(…) Si se analiza en detalle esta relación fáctica, de cara a la debida estructuración de los Hechos Jurídicamente Relevantes del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, cuya comunicación a los imputados es lo que sabemos permite el ejercicio de un adecuado derecho de defensa a partir de dicha fase procesal, la Sala no encuentra que se haya incurrido en anfibología o ambigüedad que genere hesitación alguna a los equipos de defensa, para que puedan preparar sus respectivas estrategias exculpatorias (…)


(…) No se advierte por la Sala de Decisión que se hayan realizado por la Fiscalía imputaciones exóticas o extravagantes, que imposibiliten a la el adelantamiento de un adecuado programa metodológico de investigación defensivo. (…)


(…) en relación con la petición de ineficacia de la imputación en algunos eventos de HURTO, basada en la falta de claridad sobre los hechos en los que se asienta el cargo de COAUTORÍA, (…) se ha podido establecer que el Fiscal (…) realizó una precisa y enumerada narración de hechos constitutivos de atentados al patromnio privado, algunos pocos realizados por autores individuales y otros en mayor número en concurrenia de sujetos. (…)


(…) Entonces, si dentro de las facultades inherentes al ejercicio de la acción penal, con las que cuenta la Fiscalía General de la Nación en el sistema jurídico Colombiano, está la de fijar preliminarmente el nomem juris o la denominación jurídica que ameritan los hechos que investiga, y en el presente caso de su “juicio de imputación” emergió un autoconvencimiento que –en esos eventos- los cargos había de deferirlos para TARAPUEZ TOBAR y R.Q. en la modalidad de COAUTORÍA, no es posible que la judicatura, las partes o intervinientes intervengan para avasallar esta ponderada facultad que la constitución y la Ley le otorga al Ente Acusador, ni para vetar su proceso de adecuación típica, so pena de que se resquebraje el “principio acusatorio”, que se asienta en la separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. (…)


(…) tampoco encuentra la Sala que se haya presentado dubitabilidad en la presentación de los cargos, con capacidad para enervar el acto de imputación. La Fiscalía comunicó a cada uno (…) la actividad que desplegaron en los citados eventos; y si en la valoración preliminar de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida estimó el Fiscal 59 EDA imputarles COAUTORÍA en los citados actos constitutivos de HURTO, y en similar forma presentó el escrito de acusación, ese será el compromiso profesional y la carga ética, social y probatoria que llevará sobre sus hombros al presentarse en las siguientes etapas del proceso, cuando le corresponda promocionar al Juez de Conocimiento las pruebas y los argumentos para la emisión de sentencia de condena. (…)

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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)


OBJETO DE DECISIÓN


Ha llegado al conocimiento de la Sala el proceso penal seguido en contra de los señores J.A.T.T., D.E.R.Q., J.M.M..A., H.D.M.A. y L.F.C.C., por la supuesta comisión del concurso homogéneo de HURTOS CALIFICADOS AGRAVADOS, y heterogéneo con CONCIERTO PARA DELINQUIR y RECEPTACIÓN, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño). Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado defensor de los señores TARAPUEZ TOBAR y RIVERA QUIROZ, doctor J.P.O...A., en contra del auto interlocutorio proferido en desarrollo de la sesión de audiencia de Formulación de Acusación celebrada el 1° de marzo de 2022 por el despacho aludido, a través del cual se despachó negativamente una solicitud de nulidad del trámite, que había extendido del citado litigante para que se decretara a partir de la audiencia preliminar de formulación de imputación, por violación de las reglas del debido proceso y de la garantía fundamental de la Defensa.


ANTECEDENTES HISTÓRICO - PROCESALES DE IMPORTANCIA PARA LA DECISIÓN


Los acontecimientos históricos base de juzgamiento aparecen relacionados en el escrito de acusación radicado por el Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctor J..S...A.P., en los siguientes términos:


Desde el día 11 de mayo de 2021 hasta el día 10 de julio de 2021, J.A.T.T., D.E.R.Q., J.M.M.A., H.D.M.A.Y.L.F.C.C., se concertaron con el fin de perpetrar atentados contra el patrimonio económico, haciendo surgir una organización o empresa criminal, con vocación de permanencia y durabilidad, que se tiene referenciada como “Los Caminantes”; esta organización se ha dedicado a ejecutar delitos de hurtos en distintos sectores de la ciudad de Pasto, utilizando para el efecto motocicletas con las que se interceptan a los transeúntes y de manera violenta les arrebatan los bienes que llevan consigo, obrando en la gran mayoría de eventos, con clara división de tareas de vigilancia, transporte y ejecución; obtienen así provecho económico...

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