Auto Nº 520016099032201601086-01ni.19595 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641278

Auto Nº 520016099032201601086-01ni.19595 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 01-06-2021

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de registro81564691
Fecha01 Junio 2021
Número de expediente520016099032201601086-01NI.19595
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaTIPOS DE PREACUERDOS - Reiteración sentencias 52.227 del 24 de junio de 2020 y 54.039 del 19 de agosto de 2020 de la Corte Suprema de Justicia y la SU / TESIS: “De acuerdo con tales precedentes, sobre todo con los dos primeros, entre los distintos grupos de preacuerdos existentes están aquellos que de una u otra forma conllevan el cambio de calificación jurídica. Estos a su turno pueden ramificarse en dos tipos: aquellos que cuentan con base fáctica y los que no. Dicha diferenciación es diametral hacerla, pues de ello dependen las cargas de las partes en la presentación del preacuerdo, particularmente de la fiscalía, los controles o verificaciones que debe hacer el juez de conocimiento y las consecuencias que tales pactos tienen. IMPROBACIÓN DEL ACUERDO - No satisface los presupuestos y límites que según el tipo de pacto arribado operan en la materia, particularmente respecto de la calificación jurídica y beneficio acogidos. / PREACUERDO SIN BASE FÁCTICA - Se aplica en este caso, y se limita a la aplicación de figuras normativas para la exclusiva reducción punitiva. / TESIS: “Repítase que la aceptación de responsabilidad penal se ha hecho respecto de la hipótesis fáctica y jurídica del cohecho por dar u ofrecer y no del abuso de autoridad. Para el efecto, este último reato es una mera ficción destinada, no a que se condene por el abuso de autoridad, sino a que se prediquen las penas que dicho tipo penal consagra. No existe variación de la hipótesis fáctica, que permanece inalterable, y de la jurídica tampoco en el sentido de que la eventual condena que han postulado las partes habría de producirse por el cohecho, solo que con las penas de otro delito. Entonces, es irrelevante discutir para este preacuerdo si en el decurso la fiscalía atribuyó o no en debida forma la condición de servidor público del encartado.
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