Auto Nº 520016099032201711964-01 N.i: 25269 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647055

Auto Nº 520016099032201711964-01 N.i: 25269 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 10-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81564440
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente520016099032201711964-01 N.I: 25269
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaVARIACIÓN DE CALIFICACIÓN JURÍDICA - Facultad de la Fiscalía de realizar de forma unilateral la readecuación de la calificación jurídica, sin que ello conlleve de forma oculta una sustancial rebaja punitiva en materia de preacuerdos. Prohibición de intromisión del juez en la labor del Fiscal: excepciones. / TESIS: “En tal sentido, únicamente, es dable la ejecución de un control de legalidad sobre las variaciones aplicadas a la calificación jurídica del punible perseguido en los casos jurisprudencialmente señalados, y que tienen su sustento en el respeto por los derechos y garantías de los sujetos procesales e intervinientes con clara aplicación a la norma procedimental (Art. 351-4) cuando faculta al Juez para apartarse de los preacuerdos suscritos siempre que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”. TESIS: “Se trata de un delito que contiene particularidades especiales para su configuración donde debe tenerse en cuenta para su sanción el contexto de violencia, de cualquier forma que se produce en contra de la mujer, dados los ambientes de dominación y discriminación sistemáticos que generan agresiones y que durante muchos años se ha pretendido pasar por alto estos escenarios y llegar a conclusiones que no corresponde, por tanto desde ya la Sala quiere indicar que no se puede desestimar el contexto de violencia en que ha vivido la víctima con su agresor”. TESIS: “De esta manera resultan claras las diferencias entre los delitos de homicidio y feminicidio, que se concretan en el sujeto pasivo calificado, en el elemento subjetivo del tipo penal y en las circunstancias especiales de modo, tiempo y lugar como se desarrolla que por ello debe entenderse su ejecución no resulta instantánea, sino desarrollada en el tiempo, en el cual se discrimina, se hacen manifestaciones de instrumentalización, de posesión, se esbozan criterios sexistas”.
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