Auto Nº 521106000507202100021-01 Ni.34927 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639806

Auto Nº 521106000507202100021-01 Ni.34927 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente521106000507202100021-01 NI.34927
Número de registro81566253
MateriaPREACUERDO SIN BASE FACTUAL - La dosificación de la pena acordada y su proceso de dosimetría sí respetan los parámetros legales para el tipo de preacuerdo suscrito. / TESIS: “Tal situación no deja de ser así por el hecho de que por efectos del preacuerdo hayan optado por retirar la calificante del hurto, en la medida en que esa circunstancia vino a operar como una mera ficción jurídica por la connotación del preacuerdo (sin base factual, se repite). Siendo ello así, la supresión de la calificación del hurto no obligatoriamente debía tener incidencia en el proceso de dosificación punitiva interno que hicieron los firmantes si así no lo querían, particularmente en la decisión del delito y la pena de la cual debía partir el concurso delictual. No era perentorio dado que naturalmente el comportamiento cometido y aceptado fue el de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. De ese modo, como se vio arriba, devenía plausible que las partes partieran del delito contra el patrimonio económico, como sea que eso no raya contra la legalidad y asentía la posibilidad de que se tuviese como delito cuantitativamente más grave el despojo de los bienes de la víctima. Es decir, pese a pactarse la abolición de la calificante del hurto, seguía siendo válido que se siguiera partiendo de esa conducta punible y no del porte de armas, porque el pacto se hizo para meros fines de reducción en la cantidad de la pena”. PREACUERDO - Se imprueba porque no se garantizó el derecho de la víctima a conocer sus términos y a participar en su discusión judicial. / TESIS: “(…) concuerda la Sala con la improbación al preacuerdo, en resumen, porque no se ha garantizado por la fiscalía y el Juez de primer nivel un espacio en el que la víctima pueda conocer de los términos del preacuerdo y pronunciarse frente al mismo si es o no su deseo. Debe precisarse que no es que la Corporación exija irremediablemente que para la venia del convenio las partes procesales alleguen prueba de la participación activa de la víctima, sino que efectivamente le hayan asegurado un espacio con el que el ofendido pueda intervenir, bien sea que lo haga, que guarde silencio o que inclusive se tenga que agotadas las posibilidades disponibles no fue dable su ubicación, que es de lo que se carece ahora mismo”.
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