Auto Nº 5212 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844890963

Auto Nº 5212 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AE-012/2020

Aprobado en Acta No. 007 de 13 de abril de 2020

Bogotá, 27 de abril de 2020

Radicación

Expediente

60-0003274-2019

2019340160500400E

Proceso

Garantía de No Extradición

Asunto

Resuelve recurso de reposición

Solicitante

J.K.O.G.

Fecha de reparto

29 de abril de 2019

I. ASUNTO

1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de reposición[1] que interpuso y sustentó oportunamente el apoderado del señor J.K.O.G. contra el auto SRT-AE-006/2020 de 5 de febrero de 2020, mediante el cual se dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición de que trata el inciso 4º del artículo transitorio 19 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Igualmente, se decide sobre la procedencia de la apelación interpuesta de manera subsidiaria.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

2. El señor J.K.O.G., a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado ante esta jurisdicción el 26 de abril de 2019, solicitó la aplicación en su favor de la “garantía de no extradición” prevista en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, con base en el vínculo familiar existente con su hermano O.O.G., “beneficiario de los acuerdos para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”.

3. El 29 de abril siguiente, mediante informe No. 00775, la Secretaría de la Sección de Revisión puso de presente que el trámite de la “garantía de no extradición”, promovida por el ciudadano OROBIO GUERRERO, fue asignado al despacho del Magistrado sustanciador.

4. Mediante auto del 2 de mayo de 2019 y en atención a que el señor J.K.O.G. carecía “de legitimación para acudir por sí mismo o por intermedio de apoderado para solicitar el beneficio de índole transicional, pues la norma es clara en advertir que la pretensión solo es procedente tramitarla si lo peticiona algún sujeto con las calidades previstas en el acto reformatorio de la Constitución[2]”, se dispuso:

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de aplicación de “garantía de no extradición” elevada a favor del ciudadano J.K.O.G., a través de apoderado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la parte actora que corrija el defecto señalado en la parte motiva de la providencia, en el plazo de cinco (5) días, conforme lo expuesto en las consideraciones.

5. El 15 de mayo siguiente, el apoderado del señor J.K.O.G. presentó escrito por medio del cual subsanó la petición[3]; no obstante, previo a adoptar una determinación sobre la información allegada, mediante providencia del 6 de junio de 2019, por considerarlo pertinente, el Magistrado Sustanciador ordenó:

REMITIR el expediente de la solicitud de “garantía de no extradición” identificado con número de radicado 2019340160500400E, promovida por O.O.G. a favor su hermano J.K.O.G., al Despacho [de la magistrada que adelantaba la solicitud de Garantía de No Extradición invocada a favor de O.O.G.] para que sea acumulado al expediente No. 2018340160500544E, en el cual se tramita la solicitud de “garantía de no extradición” deprecada por O.O.G., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

6. El 20 de junio de 2019, el despacho receptor, al considerar improcedente la acumulación propuesta, “por cuanto no existe relación razonable de lugar y tiempo”, ordenó devolver el expediente al despacho de origen.

7. Por medio de informe secretarial del 8 de julio del mismo año, la Secretaría de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz devolvió al despacho del Magistrado sustanciador, el trámite de la garantía de no extradición” promovida por el ciudadano O.O.G. a favor de su hermano J.K.O.G..

8. Mediante auto del 24 de julio de 2019, la Subsección dispuso que, previo a decidir sobre la asunción de conocimiento dentro del presente asunto, era necesario recaudar mayores elementos de juicio a fin de establecer si se reúnen los factores de competencia necesarios para determinar, entre otros, (i) la existencia de un trámite de extradición en contra del peticionario, (ii) su grado de familiaridad con O.O.G. y si los mencionados (iii) se encuentran incluidos en los listados entregados por los representantes de las FARC–EP al Gobierno Nacional. En consecuencia, se requirió:

PRIMERO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término no mayor a diez (10) días, contado a partir del recibo de la presente comunicación, remita a esta actuación los registros civiles de nacimiento y las tarjetas decadactilares de los señores O.O.G., identificado con la C.C. 1.086.042.040, y J.K.O.G., identificado con la C.C. 12.798.393, con el fin de establecer su plena identidad y su grado de familiaridad.

SEGUNDO: OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un término no mayor a diez (10) días, contado a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a esta actuación los documentos relacionados con el trámite de extradición del señor J.K.O.G..

TERCERO: OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en un término igual al señalado anteriormente, remita a la diligencia de esta garantía los documentos relacionados con el trámite de extradición del señor J.K.O.G..

CUARTO: OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que en un término no mayor a diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación, informe si los señores O.O.G. y J.K.O.G., se encuentran acreditados como integrantes de las FARC-EP.

QUINTO: OFICIAR al Establecimiento Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota, para que en un lapso de diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación que le remita la secretaria de esta Sección, informe la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra el señor J.K.O.G. en ese centro carcelario.

SEXTO: SOLICITAR i) a la Fiscalía General de la Nación que verifique en las distintas bases de datos que posea, incluyendo las existentes para el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía Ley 600 (SIJUF), el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) y el Grupo de Direccionamiento Delegado para la Seguridad Ciudadana de misma institución; ii) a la Policía Nacional; y, iii) al Cuerpo Técnico de Investigación, para que remitan a esta Subsección, en un término no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta determinación, la información que posean respecto de acusaciones o condenas que se hayan proferido en contra de los señores O.O.G. y J.K.O.G., por su presunta pertenencia a las FARC-EP, con la indicación precisa del delito, número de radicado del asunto y Fiscalía o Juzgado a cargo de la actuación.

SÉPTIMO: SOLICITAR a los señores O.O.G. y J.K.O.G. que dentro del término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación que Secretaría le remita, informen a esta Sección si en su contra se han adelantado procesos por los que haya sido acusados o condenados debido a su pertenencia a las FARC-EP, con indicación expresa de la Fiscalía o Juzgado que haya llevado a cabo dicha(s) actuación(es).

9. Mediante informe del 16 de agosto del 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas ofrecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, la Presidencia de la República, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y por el apoderado del señor J.K.O.G..

10. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil arrimó al expediente los registros civiles de nacimiento[4] y las tarjetas decadactilares[5] de los ciudadanos J.K.O.G. y O.O.G., documentos en los que consta que son hijos en común de los señores O.O.R. y A.G.V., identificados con las cédulas de ciudadanía números 12.796.558 y 36.810.582, respectivamente.

11. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería remitió un total de 189 folios en copia, “de los documentos que obran en el expediente de extradición del señor J.K.O.G., el cual reposa en el archivo de extradición de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Entre los documentos allegados, se encuentra la Nota...

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