Auto Nº 5214 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844892114

Auto Nº 5214 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-PD-002/2020

Aprobada en Acta No. 010 del 26 de Marzo de 2020

Bogotá D.C., 27 de abril de 2020

Radicación

Expediente

40-002689-2019

2018340160500650E

Proceso

Protección de Decisiones

Asunto

Decisión de fondo

Solicitante

Hugo Nilson Cifuentes Martínez

I. ASUNTO

1. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resuelve el trámite de “protección de decisiones de la JEP”, en relación con el auto interlocutorio No. 0845 de 18 de septiembre de 2017 por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró de oficio la nulidad de la providencia No. 402 de 22 de junio de 2017 que concedió de iure la amnistía y la libertad condicionada al señor H.N.C.M., asunto remitido por la Sección de Apelación de esta jurisdicción mediante providencia TP-SA-043 de 2018.

II. ANTECEDENTES

2. El 7 de diciembre de 2009, el Juzgado Once Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó, en primera instancia, al señor H.N.C.M., a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y dos (442) meses de prisión, por la comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, ante los hechos acaecidos el 30 de diciembre de 2007, en el municipio de la Calera (Cundinamarca).

El 30 de diciembre de 2007 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, los imputados (refiriéndose a J.F.G. y H.N.C.M., aclara el Despacho) llegaron a la finca La Florida de la vereda El Manzano del municipio de la Calera, con armas de fuego y encapuchados, y le reclamaron a N.C., quien se encontraba en compañía de su esposa y su menor hija, que les devolviera un dinero; fue así que éste les entregó la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que tenía en el bolsillo, pero como no era la cantidad que buscaban[,] empezaron a esculcar un baúl que se encontraba en la casa; luego, lo empezaron a golpear en el rostro y en el cuerpo y a exigirle la devolución de un dinero.

A pesar [de] que llevaban el rostro cubierto, la compañera del occiso los reconoció por la voz y algunas características físicas. Como quiera que no les entregó la suma que querían le dispararon en el cuerpo causándole la muerte[1].

3. Mediante providencia del 19 de marzo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad el fallo condenatorio[2]. Así mismo, en auto del 21 de septiembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa[3].

4. El 22 de noviembre de 2011[4], el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito capital avocó la vigilancia de la pena impuesta al ciudadano C.M.; sin embargo, como quiera que aquel se encontraba purgando otra condena en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, el 11 de junio de 2014[5], remitió las diligencias a sus homólogos Juzgados de Tunja.

5. El 3 de julio de 2014[6], el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en armonía con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 y en el acuerdo No. PSAA09-3913 del 25 de enero de 2007, avocó por competencia el conocimiento del asunto seguido contra el señor H.N.C.M..

6. El ciudadano C.M. suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el 20 de abril de 2017[7], tras lo cual solicitó a la autoridad judicial que vigila su pena, “autorice a quien corresponda para que en el término establecido en la ley en mención -Ley 1820 de 2016- proceda a dar aplicación a la amnistía y autorizar mi libertad y tomar todas las demás medidas que establece la amnistía[8].

7. En atención al reclamo elevado por el condenado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en proveído No. 0402 de 22 de junio de 2017[9], resolvió, entre otros:

(…)

SEGUNDO: APLICAR a C.M. la AMNISTÍA IURE de que trata el artículo 15º y siguientes de la Ley 1820 de 2016, respecto del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, en cuanto a la pena principal de prisión que le fue impuesta por dicha conducta mediante fallo de fecha 7 de diciembre de 2009 proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior determinación, el quantum total de pena, AQUÍ REDOSIFICADA, en adelante corresponderá a la pena principal de prisión de CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO (424) MESES DE PRISIÓN; y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 AÑOS, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de la presente actuación.

CUARTO: RECONOCER a C.M. la LIBERTAD CONDICIONADA, prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación. Para tal efecto, líbrese la boleta de libertad ante la Dirección del Establecimiento penitenciario y C. de Cómbita (Boyacá). EN CASO (sic) QUE EL SENTENCIADO SEA REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL SERÁ DEJADO A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDER LOS FINES PERTINENTES.

QUINTO: Si aún existieren, CANCELAR las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de la presente condena a nombre de C.M.. Líbrense las respectivas comunicaciones ante las autoridades y funcionarios correspondientes (…).

8. No obstante, el 24 de agosto de 2017[10], la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que decidió suspender los efectos del acta No. 100922 hasta que la Oficina del Alto Comisionado procediera a pronunciarse sobre el estado de la verificación y acreditación del señor C.M. como miembro de las FARC-EP, pues “dicha oficina fue notificada con la información sobre la exclusión de los listados de las 106 personas y el procedimiento a seguir respecto al acta de compromiso No. 100922”.

9. En atención a lo anterior, el Juzgado en mención, en auto del 28 de agosto de 2017[11], dispuso oficiar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que aclarara las circunstancias en las que fueron suspendidos los efectos del acta de compromiso No. 100922 de fecha 20 de abril de 2017.

10. Arribó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la Resolución OACP No. 26 del 8 de septiembre de 2017[12], por medio de la cual el Alto Comisionado para la Paz resolvió excluir de los listados entregados por las FARC-EP, entre otros, al ciudadano H.N.C.M..

Que mediante comunicación suscrita por un miembro representante de las FARC-EP se ha informado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz respecto de la exclusión de unas personas que fueron incluidas en los listados entregados por las FARC-EP, aceptados, reconocidos y acreditados por esta Oficina, mediante las resoluciones ya enunciadas, como integrantes de dicha agrupación.

Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz procederá a excluir de los listados entregados por las FARC-EP y de las resoluciones de aceptación de listados en donde fueron incluidos, los nombres de las personas señaladas en la comunicación suscrita por el miembro representante de las FARC-EP, de conformidad con las razones expuestas.

11. Por lo mencionado, en providencia No. 0845 de 18 de septiembre de 2017[13], el Juzgado que vigila la pena del compareciente resolvió:

(…)

SEGUNDO: DECLARAR la NULIDAD TOTAL del auto interlocutorio No. 0402 de fecha 22 de junio de 2017, por medio del cual este Despacho Judicial APLICÓ la figura jurídica de la AMNISTÍA DE IURE, la REDOSIFICACIÓN DE LA PENA y RECONOCIÓ el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONADA, conforme a lo previsto en la ley 1820 de 2016, al sentenciado H.N.C.M., y le fijo (sic) la condena en CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424) MESES DE PRISIÓN, LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR UN LAPSO DE 20 AÑOS, y ordenó su liberación, por las razones expuestas en la...

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