Auto Nº 5233 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844888201

Auto Nº 5233 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Referencia: Expediente 2018340160500977E

Solicitud presentada por el ciudadano HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, relacionada con la garantía de no extradición.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).

SRT-AE-009/2019

Aprobado en Acta No. 0001 SUB02 de 28 de enero de 2019

La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con fundamento en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, decide la procedencia de avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición presentada por el señor HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía 94.440.944.

I. ANTECEDENTES

El señor Henry Arturo León Rivas, actuando en nombre propio, radicó memorial ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 11 de octubre de 2018 en el cual mencionó ser “tercero civil asociado al conflicto, habitante en el lugar de injerencia de la guerrilla de las FARC-EP”[1], estar “recluido en prisión preventiva sin beneficio de excarcelación y bajo la vigilancia del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá”[2] y ser “acusado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de Narcotráfico y pedido en extradición por ese país[3].

Dentro de las peticiones que formula en su escrito, solicita acceder “a todos los procesos de la Justicia Especial de Paz [;] que se ordene emitir concepto favorable, a la suspensión del procedimiento de extradición, por encontrarme en legítimo derecho de postulación a la Justicia Especial para la Paz [y] que se ordene proferir medidas cautelares para impedir mi extradición[4]. Adicionalmente a su escrito, el solicitante no allegó ninguna documentación.

El día 16 de octubre de 2018, mediante el informe secretarial 00462, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió esa solicitud a la Sección de Revisión e informó que una copia fue remitida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el análisis de la situación del solicitante en calidad de tercero civil.

El despacho sustanciador encontró que la información proporcionada por el señor HENRY ARTURO LEÓN RIVAS no era suficiente para establecer si efectivamente existía un trámite de extradición en curso ni para verificar si se daba cumplimiento al factor personal de competencia, razón por la cual a través de auto de sustanciación de 29 de septiembre de 2018 se requirió información al Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no del señor León Rivas en los listados presentados por las FARC-EP y su respectiva acreditación; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP sobre la situación de sometimiento a la Jurisdicción; al Ministerio de Justicia y del Derecho se le solicitó la documentación relacionada con el trámite de extradición; y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para recolectar información sobre los eventuales procesos penales que se hubieran adelantado en contra del solicitante en los que se le acusara de ser integrante de las FARC-EP[5]. En el mismo auto se le solicitó al señor León Rivas designar apoderado de confianza.

El 11 de diciembre de 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho dio respuesta al requerimiento mediante el oficio OFI18-0035608-DAI-1100[6], en el cual informó que esa entidad “remitió el expediente contentivo del trámite de extradición del señor Henry Arturo León Rivas, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la emisión del respectivo concepto”. El mencionado Ministerio adjuntó copia del oficio remisorio, en el cual se da la siguiente información sobre el trámite de extradición:

[E]l Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1812 del 22 de septiembre de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Arturo León Rivas, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 18 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Arturo León Rivas, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.440.944, la cual se hizo efectiva el 9 de marzo de 2018, con fundamento en una Circular Roja de Interpol por funcionarios de la Policía Nacional.

Mediante Nota Verbal No. 0706 del 7 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada”[7].

De otra parte, el 12 de diciembre de 2018 se recibió un memorial suscrito por el abogado Héctor Marcial Quiñones Quijano, identificado con la cédula de ciudadanía 87.947.079 y la tarjeta profesional256548, en el cual solicitó que se le reconozca personería jurídica como defensor del solicitante y al que anexó el poder debidamente ortorgado[8]

A su vez, el 13 de diciembre de 2018 la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz allegó el oficio de radicado 20183400107143[9], a través del cual informó que “[u]na vez revisado el sistema de Gestión Documental ORFEO, se verificó que el señor HENRY ARTURO LEÓN no ha llevado a cabo diligencia alguna”[10] ante esa dependencia y que el único trámite que se está adelantando es la “solicitud de acogimiento y beneficios” que originó este procedimiento y que fue repartida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.

Por su parte, mediante el oficio OFI18-00164910 / IDM 112000 allegado el 14 de diciembre de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta al requerimiento formulado, informando que “verificada en la fecha la base de datos de la lista de los miembros certificados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Ejército del Pueblo) –FARC-EP- no se encontraron registros de HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, identificado con cedula [sic] de ciudadanía N° 94.440.944, motivo por el cual no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización”[11].

Finalmente, el 14 de diciembre de 2018 la Fiscal de apoyo n°1 delegada ante el despacho 4 ante Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe mediante el oficio de radicado UIA-F4T-00144, en el cual se observa que una vez consultadas las diferentes bases de datos sobre investigaciones penales y antecedentes judiciales, el solicitante únicamente tiene reporte de antecedentes por la solicitud de extradición que origina el presente trámite[12].

II. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Para resolver el asunto sub examine, le corresponde a la Subsección establecer si le corresponde avocar el conocimiento de la garantía de no extradición del señor HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, de acuerdo con el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o si debe abstenerse de darle trámite.

Para resolver esta cuestión, es necesario abordar los criterios de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para avocar conocimiento, según lo consagrado en esa norma.

2.2. Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición

La garantía de no extradición se encuentra establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual consagra lo siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.

Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación...

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