Auto Nº 523566000516201200352-02 Ni.16087 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980647620

Auto Nº 523566000516201200352-02 Ni.16087 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 14-02-2019

Número de registro81518760
Número de expediente523566000516201200352-02 NI.16087
Fecha14 Febrero 2019
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - CAUSAL 1ª DEL ART 332 DEL CPP: Imposibilidad de continuar con el ejercicio de la Acción Penal por Prescripción. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - HECHOS PUNIBLES CON SUJETO ACTIVO CALIFICADO: Término mínimo. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La Formulación de Imputación la interrumpe. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La correcta imputación de cargos, se torna trascendente para la contabilización de los plazos extintivos de la acción penal. / TESIS: Procedencia de decretar la preclusión de la investigación, en tanto los plazos extintivos de la acción penal, para los delitos por los cuales se procede, se encuentran más que vencidos, a pesar de haberse interrumpido la prescripción con la formulación de la imputación, y siendo que no es posible tener en cuenta la ampliación del plazo prescriptivo establecido en el inciso penúltimo del art 83 del Código Penal, por cuanto el ente instructor nunca le imputó al procesado la calidad de servidor público, como circunstancia trascendente para la correcta comprensión de los cargos y la derivación de las responsabilidades penales a las que habría lugar

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - CAUSAL 1ª DEL ART 332 DEL CPP: Imposibilidad de continuar con el ejercicio de la Acción Penal por P..

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - HECHOS PUNIBLES CON SUJETO ACTIVO CALIFICADO: Término mínimo.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - La Formulación de Imputación la interrumpe.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL La correcta imputación de cargos, se torna trascendente para la contabilización de los plazos extintivos de la acción penal.


Procedencia de decretar la preclusión de la investigación, en tanto los plazos extintivos de la acción penal, para los delitos por los cuales se procede, se encuentran más que vencidos, a pesar de haberse interrumpido la prescripción con la formulación de la imputación, y siendo que no es posible tener en cuenta la ampliación del plazo prescriptivo establecido en el inciso penúltimo del art 83 del Código Penal, por cuanto el ente instructor nunca le imputó al procesado la calidad de servidor público, como circunstancia trascendente para la correcta comprensión de los cargos y la derivación de las responsabilidades penales a las que habría lugar./



Auto Interlocutorio No: 09

Radicación: 523566000516201200352-02 NI.16087

Procesado: LFFA

Delitos:Homicidio-Lesiones Personales Culposas.

Acta de Aprobación:9 del 4 de febrero del 2019


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, catorce (14) de febrero del dos mil diecinueve (2019)


I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) ha llegado a esta Corporación Judicial el proceso penal que se surtió por las ritualidades de la Ley 906 de 2004, tramitado en contra de LFF, a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Representante de Víctimas en contra de la decisión de preclusión del 26 de noviembre del 2018, a través del cual se decretó a favor del encausado la preclusión del asunto bajo la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, correspondiente a la “imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal” en los delitos de Homicidio y Lesiones Personales Culposas.


II. HECHOS Y ACTUACIONES JURÍDICAMENTE RELEVANTES PARA LA DECISIÓN

Cuenta la historia del proceso que los acontecimientos base de investigación tuvieron ocurrencia el día 29 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, en el sector conocido como “La Esperanza”, jurisdicción del Municipio de I.(., a la altura del kilómetro 34 sobre la vía Panamericana que de Ipiales conduce a P., específicamente en el lugar de intersección de la carretera que desemboca o sale del Municipio de Iles, lugar en el que se presentó la colisión entre el bus de servicio oficial marca Chevrolet, de placas OAQ-010, conducido por el señor LFFA y la motocicleta marca YAMAHA de placas CDG-25C, conducida por KHR.


El siniestro de tránsito se produjo cuando el conductor del bus, que transitaba por la carretera que sale de I. hacia la vía Panamericana, no hizo el pare reglamentario en el sitio de intersección entre las dos vías. Fue así como el motociclista que transitaba por la Panamericana en dirección Pasto-Ipiales, colisiona casi de frente con el bus oficial.


Como resultado de dicha colisión resultó muerto el conductor de la motocicleta, de quien se pudo establecer que en vida respondía al nombre de KHR, y quedó gravemente herida la señorita AGMS, quien se transportaba como parrillera en la motocicleta anteriormente descrita.

Es así como el 2 de octubre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de I. se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación; en cuanto a la medida de aseguramiento, la Fiscalía desistió de su solicitud.

Seguidamente, el 22 de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (N), se realizó la audiencia de formulación de acusación y el 28 de enero de 2016, se llevó a cabo audiencia preparatoria. Finalmente, el 26 de noviembre del 2018 se dio paso a la audiencia de Juzgamiento dentro de la cual resolvió positivamente una solicitud de preclusión de la acción penal extendida por parte de la defensa del señor LFF.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales –N- consignó en el acápite de consideraciones que en el caso sub examine ha prosperado la prescripción de la acción penal.

Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 del 2000, el cual prevé que el término de prescripción de la acción penal corresponde al máximo de la pena, pero en ningún caso podrá ser menor a cinco (5) años. Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala que la interrupción de la prescripción se tendrá con la formulación de la imputación y el término corre de nuevo por un término igual a la mitad del establecido en el artículo 83 del C.P. sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

Así las cosas, señaló que el artículo 109 del Código Penal, que regula para el homicidio culposo contempla una pena máxima de prisión de ciento ocho (108) meses y que, de cara al asunto, el día 2 de octubre del 2013 se celebró ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Leiva –Nariño- audiencia de formulación de imputación. En este orden de ideas, la mitad de la pena contemplada para el delito de homicidio culposo sería cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. Lo que indica que desde el 2 de octubre del 2013 hasta el momento en que se adoptó la decisión de primer nivel había trascurrido un lapso superior a CINCUENTA Y CUATRO (54) meses. Respecto al delito de Lesiones Personales Culposas, establecido en el artículo 114 en concordancia con el artículo 120 del Código Penal, el J. indicó que al establecer dicha norma un cómputo inferior al del homicidio, se debe entender este como subsumido.

Por todo lo anterior, el Juez procedió a decretar la preclusión de la investigación adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en contra del señor LFFA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales Culposas, con fundamento en la prescripción de la acción penal.

IV. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

A. Intervención de los impugnantes.

La Fiscalía confrontó la postura asumida por la Judicatura, indicando que al momento de la formulación de imputación, cuando procedió a verbalizar los hechos, solicitó se tuviera en cuenta que expresamente se dijo que: “colisionaron el bus de servicio oficial conducido por LFFA con la motocicleta conducida por el señor R”. Agregó que en la acción administrativa adelantada paralelamente, el mismo señor FA admitió que era un servidor público y que había obtenido su cargo después de haber concursado para este.


Adujo que la anterior situación hace que los cómputos de la prescripción de la acción penal varíen y sean de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión para el delito de homicidio culposo, por lo que la mitad corresponde a ochenta y un (81) meses, de suerte que en su sentir, no habría operado el término de la prescripción. Visto lo anterior, solicitó se revoque la decisión preclusiva.


El representante de víctimas coadyuvó la petición del señor Fiscal, en cuanto a la incidencia de la calidad de servidor público del acusado o a que al menos era un particular que ejerció funciones públicas en forma permanente y transitoria, en la determinación de los plazos prescriptivos de la acción penal, de ahí que se debe aplicar el inciso penúltimo del artículo 83 de la ley 599 de 2000, aumentado las penas para los reatos imputados, lo cual deriva en que la acción penal no estaría prescrita.


B. Intervención de los no recurrentes.


El Procurador judicial esgrimió que le resulta sorprendente la apelación interpuesta por el Fiscal cuando éste no se opuso desde un principio a la solicitud de preclusión elevada por parte de la Defensa. Indica que, la calidad de servidor público no se adujo ni en la formulación de imputación ni en la de acusación. Añadió que en estas audiencias sólo se manifestó que el señor FA iba conduciendo un vehículo de la administración municipal de I. y que esa persona era responsable de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales Culposas.


La Defensora del acusado solicitó que se confirmara la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, de decretar la preclusión de la investigación penal a favor del acusado por haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, con fundamento en las siguientes razones:


En primer lugar, expresó que las intervenciones de los sujetos procesales tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR