Auto Nº 5244 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844890738

Auto Nº 5244 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-09-2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

R.erencia: Expediente 2018120160503175E

Solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en el que se hace mención de la garantía de no extradición presentada por el ciudadano G.M.H..

B.D., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-050/2018

Aprobado en Acta No. 011 SUB02 de 25 de septiembre de 2018

Allegados al expediente los documentos requeridos por la Sección de Revisión mediante el Auto No. SRT-AE-018/2018 de 29 de mayo de 2018, con fundamento en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a decidir sobre la solicitud del señor G.M.H., identificado con la cédula de ciudadanía 10.268.158, en lo relacionado con la garantía de no extradición, teniendo en cuenta lo siguiente.

I. ANTECEDENTES

El señor G.M.H., actuando mediante apoderado judicial, radicó memorial ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de octubre de 2017 en el cual mencionó ser ciudadano colombiano solicitado en extradición y dijo acudir a esta Jurisdicción “con el fin de que ustedes asuman sus casos ratificando mi firme voluntad de acogerme a la Jurisdicción Especial de Paz, teniendo en cuenta mi participación en la financiación y apoyo a la rebelión”. Adicionalmente, argumentó que “la OACP de manera unilateral ha excluido personal del listado presentado por las FARC EP sin que todavía hubiese terminado el proceso de depuración que debe adelantar como mecanismo conjunto de la CSIVI” y dijo elevar su petición desde su condición de rebelde por ser reconocido y respaldado por los comandantes de las FARC-EP.

A esa petición anexó una declaración extrajuicio rendida por el señor R.G.R., quien en su condición de antiguo comandante de la columna móvil G.G. de las FARC manifestó lo siguiente:

“ME DIRIJO A USTEDES CAMARADAS CON EL FIN DE ACLARAR LA SITUACIÓN PRESENTADA CON EL SEÑOR G.M.H. PERSONA QUE YO ESTOY CERTIFICANDO, YA QUE ME COLABORÓ ACTIVAMENTE DESDE EL 2008 TIEMPO QUE LO CONOZCO Y HA SIDO UNA PERSONA INCONDICIONAL CON EL MOVIMIENTO […] SOY CONSCIENTE QUE EN EL TIEMPO QUE ESTUVIMOS EN LA CLANDESTINIDAD NUESTRO FINANCIAMIENTO FUE DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZABAN COMO, IMPUESTOS A LOS NARCOS, PERSONAS ARTICULADAS Y ASÍ TAMBIEN LLEGARON ALIADOS COMO LOS NARCOTRAFICANTES, EN MI CASO EL SEÑOR G.M., FUE CLAVE PARA CUMPLIR Y SOSTENER MUCHAS DE LAS MISIONES ENCOMENDADAS Y TAMBIÉN LA MANUTENCIÓN DE MIS HOMBRES […] EL APOYO DE LAS PERSONAS QUE SE MOVÍAN EN LA ZONA COMO ES EL CASO DEL SEÑOR GERMÁN FUE VITAL” (subrayado fuera del texto original).

El día 16 de abril de 2018, mediante oficio OPSJ 00033, la Secretaria Judicial de la JEP remitió a esta Sección de Revisión, “para su conocimiento y fines pertinentes”, la comunicación elevada por el señor M.H. el 26 de octubre de 2017.

Mediante el auto SRT-AE-018/2018 de 29 de mayo de 2018, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encontró que no era posible establecer que en el presente caso se cumplieran los supuestos en los cuales se activa su competencia y que era necesario precaver vicios de procedimiento (Art. 42.5 del CGP). En ese auto se requirió información al Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no del señor M.H. en los listados presentados por las FARC-EP; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP sobre la situación de sometimiento a la JEP; y al Ministerio de Justicia y del Derecho se le solicitó la documentación relacionada con el trámite de extradición.

El 21 de junio de 2018 fue allegada por la Secretaría Judicial la respuesta suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, correspondiente al oficio de radicado 20183400015153 del 15 de junio de 2018. En esa contestación, la Secretaria Ejecutiva informó que el 11 de julio de 2017 el señor M.H. suscribió el acta de compromiso 102556, la cual posteriormente se dejó sin efectos con ocasión de la Resolución 025 del 8 de septiembre de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la cual fue excluido de los listados entregados por los antiguos miembros de las FARC-EP. A su respuesta anexó la mencionada acta 102556, la Resolución 025 de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado y el oficio de radicado 20171510087931 de 20 de octubre de 2017 mediante el cual se le informó al señor M.H. que el acta de compromiso había sido dejada sin efectos.

En la misma fecha se allegó la respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho, proporcionada mediante oficio de radicado OFI18-0017157-DAI-1100, al cual se anexó la siguiente documentación: concepto CP039-2017 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2017 dentro del radicado 48497, magistrado ponente E.P.C., mediante el cual esa corporación conceptuó favorablemente frente a la extradición; la Resolución 150 de 5 de abril de 2017, proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante la cual se resolvió conceder la extradición del señor M.H.; la Resolución 242 del 16 de junio de 2017 proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto confirmando la Resolución por la cual se concedió su extradición; y el oficio de radicado 20171200091561 de 19 de octubre de 2017 suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP, mediante el cual se le informó al Ministro de Justicia y del Derecho que el acta de compromiso suscrita por el señor M.H. había sido dejada sin efectos, como consecuencia de la decisión de excluirlo de los listados presentados por las antiguas FARC-EP adoptada mediante la Resolución 025 del 8 de septiembre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la decisión de conceder en extradición al señor M.H. ya se había ejecutado y allegó la correspondiente acta de entrega de extraditable suscrita por el agente especial comisionado por la Embajada de Estados Unidos y funcionarios de la Policía Nacional de Colombia.

Finalmente, mediante el oficio OFI18-00080558 / JMSC 112000 del 18 de julio de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta al requerimiento formulado informando que el señor M.H. “fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución 025 de 08 de septiembre de 2017; conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final ‘Acreditación y Tránsito a la legalidad’ que señala que excepcionalmente y previa justificación, las FARC-EP incluirán o excluirán a personas del listado”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Para resolver el asunto sub examine, la Subsección debe establecer si puede avocar el conocimiento de la solicitud presentada por el señor G.M.H., en lo relacionado con la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o si debe abstenerse de darle trámite.

Para resolver esta cuestión, es necesario abordar los criterios de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para avocar conocimiento de solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 mencionado.

2.2. Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición

La garantía de no extradición se encuentra establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual consagra lo siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.

Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de...

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