Auto Nº 5245 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844886929

Auto Nº 5245 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-09-2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

R.erencia: expediente 2018120080101260E

Solicitud de aplicación de la garantía de no extradición y de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por la ciudadana de nacionalidad mexicana M.F.T..

B.D., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-051/2018

Aprobada en Acta No. 11 SUB02 de 25 de septiembre de 2018

Allegados al expediente los documentos requeridos por esta Sección en auto No. SRT-AE-032/2018 de 29 de mayo de 2018 (fol. 143 a 145), con fundamento en el artículo transitorio 19 del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a decidir sobre la solicitud de la señora M.F.T., identificada con pasaporte mexicano G18477975, teniendo en cuenta lo siguiente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La señora M.F.T., mediante apoderado judicial, señala que participó en hechos del conflicto armado en calidad de “extranjera y colaboradora” de la ex guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), de donde, como consecuencia de lo anterior, solicita que se le dé aplicación a la garantía de no extradición consagrada en el numeral 72 del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” desarrollada por el artículo 19 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Así mismo, manifiesta “su disposición y compromiso con la Paz de nuestro país, de aportar sus declaraciones en virtud del esclarecimiento de la verdad y la justicia (…)”, así como para “(…) ayudar a la restauración de las víctimas de esta confrontación”. También afirma que “le corresponde a la Sala de Amnistía e Indulto decidir sobre las conductas realizadas por mi poderdante”.

1.2. De conformidad con los documentos allegados con la solicitud, se conoce que:

1.2.1. Mediante nota verbal n°. 0993 del 7 de julio de 2017 (fol. 45 a 49), el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana mexicana M.F.T., identificada con el pasaporte n°. G18477975 de los Estados Unidos Mexicanos, requerida por la presunta comisión del delito de “asociación delictuosa” (fol. 9 a 11).

1.2.2. Mediante resolución de 7 de julio de 2017, el despacho del F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la solicitante, quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional el 4 de julio de 2017, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol n°. A-6177/7-2017 (fol. 12 a 17).

1.2.3. Con la nota verbal n°. 1391 del 30 de agosto de 2017, la embajada de los Estados Unidos de América en Colombia formalizó la solicitud de extradición (fol. 63 a 109).

1.2.4. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 15 de noviembre de 2017[1]“emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana M.F.T., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos atribuidos en la acusación No. 1:17-CR-147, dictada el 29 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia”[2].

Consideró en dicha ocasión la Corte, que la señora F.T. se encontraba solicitada en extradición por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con la legislación colombiana; al tiempo que consideró suficientemente probados los requisitos de validez formal de la documentación, acreditación plena de la identidad del solicitado, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y doble incriminación de la conducta imputada (fol. 111 a 139).

1.3. El 16 de mayo de 2018, la señora M.F.T. adicionó la solicitud en el sentido de “solicitar que se oficie a la OACP, copia de la lista de acreditados por el señor Alto Comisionado por la Paz para el proceso de amnistiados en los que aparece la señora M.F. TORRUCO” (fol. 141).

1.4. La Sección se pronunció mediante auto SRT-AE-022/2018 de 29 de mayo de 2018, en el que consideró que del acervo probatorio allegado no se desprendía con claridad su competencia para avocar conocimiento del asunto, al no estar suficientemente acreditado el cumplimiento por parte de la solicitante de las exigencias del factor personal dispuesto en la Constitución para la procedencia de la garantía de no extradición, esto es, su pertenencia a la otrora guerrilla FARC-EP y su sometimiento al SIVJRNR. Razón por la cual, de oficio, la Sección solicitó información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no de la solicitante en los listados presentados por las FARC-EP y su verificación por parte de esa dependencia; a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que precisara su situación de sometimiento o no al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y al Ministerio de Justicia y del Derecho se le solicitó la documentación relacionada con el trámite de extradición.

1.5. Las entidades requeridas dieron respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

1.5.1. La Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informó (fol. 164 a 164 vto.):

La señora M.F.T., identificada con pasaporte mexicano G18477975, no ha suscrito acta de compromiso ante esta jurisdicción. Adicionalmente, se advierte que la citada tampoco se encuentra en los supuestos en de que trata la Ley 1820 de 2016, ni tampoco se ha informado a esta instancia por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre su acreditación como miembro de las FARC-EP, en los términos del procedimiento establecido en el numeral 3.2.2.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera(se destaca).

1.5.2. Por su parte, la Dirección de Estudios Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, contestó el requerimiento de información en los siguientes términos (fol. 167):

“[M]ediante Resolución Ejecutiva No. 417 del 7 de diciembre de 2017, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana mexicana M.F.T., requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América para comparecer a juicio por cargos de tráfico de narcóticos. Dicha decisión, fue confirmada mediante Resolución Ejecutiva No. 033 del 26 de febrero de 2018. A la fecha dicho acto administrativo está en firme”.

Respuesta que acompañó de las copias auténticas del concepto CP-167-2017, de 15 de noviembre de 2017[3] en que la Corte Suprema de Justicia dio concepto favorable a su extradición (fol. 168 a 190); de las Resoluciones 417 de 7 de diciembre de 2017 (fol. 191 a 196) que concedió la extradición y 033 de 26 de febrero de 2018 que la confirma (fol. 199 a 208) y de la nota verbal no. 0628 de 24 de abril de 2018 con su traducción no oficial en la que el gobierno de los Estados Unidos garantiza que la señora F.T. no será objeto de pena de prisión perpetua ni de ningún tipo de pena cruel o inhumana (fol. 213 a 217).

1.5.3. Finalmente, el 6 de julio de 2018 se allegó al expediente el oficio OFI18-00074954 / JMSC 112000 remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el cual manifestó que (fol. 219 a 227):

(…) Es necesario advertir que el Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a M.F.T. (sic), identificada con pasaporte mexicano G18477975 (según consta en el oficio de la referencia), como miembro de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima” (se destaca).

II. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Para resolver el asunto sub examine, la Subsección debe establecer si puede avocar el conocimiento de la solicitud presentada por la señora M.F.T., relacionada con la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o si debe abstenerse de darle trámite.

Para resolver esta cuestión, es necesario abordar los criterios de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para avocar conocimiento de solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 mencionado.

2.2. Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición

La garantía de no extradición se encuentra en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá...

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