Auto Nº 5249 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844889224

Auto Nº 5249 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

R.erencia: Expediente 2018340160500131E

Remisión realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y solicitud de aplicación de la garantía de no extradición elevada por el señor Mariano Antonio C.L.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-088/2018

Aprobado en Acta No. 011 SUB02 de 18 de diciembre de 2018

La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con fundamento en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, decide la procedencia de avocar conocimiento de la remisión realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho relativa a la aplicabilidad de la garantía de no extradición respecto del señor M.A.C.L., así como la posterior solicitud de aplicación de esa garantía elevada por el requerido, extradición que ya fue concedida por el Gobierno Nacional y su ejecución pende del concepto que emita esta Subsección.

I. ANTECEDENTES

Mediante el oficio OFI-18-0303-DAI-1100 del 28 de mayo de 2018[1], el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia íntegra del expediente de extradición del ciudadano M.A.C.L., identificado con la cédula de ciudadanía número 97.612.280, con el fin de obtener un pronunciamiento de la Sección de Revisión que permita decidir si se procede a materializar su entrega a los Estados Unidos de América.

De acuerdo con la comunicación, el expediente se remite teniendo en cuenta que “con la reforma constitucional introducida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 [se consagró] una nueva limitante de carácter constitucional que impide la extradición, referida a la garantía de no extradición para los integrantes de las FARC-EP y los acusados de formar parte de esta organización, así como sus familiares […] y que es la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la competente para pronunciarse sobre si es procedente o no dar aplicación a dicha garantía”.

En el mencionado oficio se informa que mediante la Resolución 036 del 30 de enero de 2017 (por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor C.L. en contra de la decisión de conceder su extradición), el Ministerio de Justicia y del Derecho supeditó la entrega del requerido en extradición al concepto que emita la Sección de Revisión sobre la aplicabilidad de la garantía de no extradición, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo a la Resolución Ejecutiva N° 298 del 26 de octubre de 2016. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo primero de la Resolución Ejecutiva N° 298 del 26 de octubre de 2016 “Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición”:

Parágrafo: La concesión de extradición del ciudadano M.A.C.L. queda condicionada a la no acreditación como integrante de las FARC-EP que expida la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en virtud de lo establecido en el numeral 3.2.2.4 y en los términos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Dentro del expediente remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia se encuentra la siguiente documentación:

1.1. Copia de la nota verbal 1247 del 23 de julio de 2015 y de su traducción no oficial al castellano[2], mediante la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor M.A.C.L., “requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos […] sujeto de la acusación sustitutiva No. 15-20134-CR-ALTONAGA, dictada el 5 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”.

1.2. Copia de la orden de captura con fines de extradición proferida por el F. General de la Nación el 17 de septiembre de 2015[3], con fundamento en lo requerido por la Embajada de los Estados Unidos de América mediante la nota diplomática 1247 del 23 de julio de 2015, así como copia de los documentos que dan cuenta de la ejecución de esa orden de captura.

1.3. Copia de la nota verbal 2266 del 30 de noviembre de 2015 y de su traducción no oficial al castellano[4], mediante la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición del señor M.A.C.L., en virtud de la acusación mencionada en el punto 1.1. A esa nota verbal se anexaron las declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición rendidas ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida por el F. Auxiliar Federal K.K.L. y por el agente de fuerza de tareas de la DEA R.J.S., en las que se da cuenta de la investigación adelantada que concluyó con la acusación del señor C.L.. Igualmente se anexó la acusación sustitutiva de 5 de marzo de 2015, en virtud de la cual se solicita la extradición.

1.4. Copia del memorando MEM16-0002411-DJT-3100 de 10 de marzo de 2016[5], mediante el cual la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho informó a la oficina de Asuntos Internacionales del mismo Ministerio que “[u]na vez verificado el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJP) que posee esta Dirección de aquellas personas que se han desmovilizado de manera colectiva o individual en virtud de los Decretos 128 y 3360 de 2003, de un grupo de G. o de Autodefensas, [el señor M.A.C.L.] no figura como desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley”.

1.5. Copia del memorial presentado por el apoderado del señor C.L. el 24 de febrero de 2016 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[6], mediante el cual eleva unas solicitudes probatorias. En ese mismo oficio el apoderado realiza una “petición de procedimiento especial” en los siguientes términos: “manifiesto ante esa Honorable Sala Penal y al señor MAGISTRADO del conocimiento; que es voluntad del señor M.A.C.L., colaborar con la justicia, someterse a ella y colocarse a la disposición para resolver ante su Juez Natural Colombiano y en esta Jurisdicción Penal, ya que durante el periodo mencionado y con anterioridad a él, mi patrocinado debió en calidad de TERCERO, cumplir con lo que los alzados en armas llaman “IMPUESTACION”, que no era otra cosa que una vacuna quincenal o mensual para el sostenimiento de los grupos o frentes de alzados en armas. De ello el señor M.A.C.L. está dispuesto en su declaración solicitada, para aportar datos precisos de comandantes guerrilleros, milicianos y células rurales y urbanas con quienes se contactaba y a quienes debía cancelar periódicamente su aporte obligatorio como tercero colaborador y financista”.

1.6. Copia del memorial presentado por el señor C.L. el 14 de julio de 2016 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[7], mediante el cual manifestó “que de manera voluntaria, espontanea [sic] y libre renuncio a todos los términos procesales que quedaren por cumplirse [sic] dentro del proceso en mi contra; y de igual manera acogerme a el [sic] trámite de la extradición simplificada o ‘express’ y de esa manera ajilizar [sic] y finiquitar el presente proceso en mi contra”. En el mismo sentido obra en el expediente el memorial presentado por el señor C.L. el 1 de septiembre de 2016, en el cual solictia “deprecar celeridad en la expedición del concepto que emite dicha sala autorizando mi entrega a las autoridades de dicho país”.

1.7. Copia del concepto CP146-2016 proferido por la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2016 dentro del radicado 47256[8], mediante el cual ese tribunal conceptuó favorablemente frente a la extradición del señor C.L. por el cargo 1 contenido en la acusación 15-20134-CR-ALTONAGA, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

1.8. Copia de la Resolución 298 de 26 de octubre de 2016[9], proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante la cual se resolvió conceder la extradición del señor C.L..

1.9. Copia del recurso de reposición interpuesto el 29 de noviembre de 2016 en contra de la Resolución 298 por el señor C.L.[10], en el cual se argumentó que “en la actualidad el gobierno colombiano ya ha firmado un nuevo y definitivo acuerdo de paz, en virtud del cual y como miembro del frente Séptimo de las FARC, con base en el departamento del Guaviare, en calidad de miliciano, en donde soy conocido con el alias de: A. y como tal, quiero ejercer mi derecho y compromiso de someterme a la Justicia Transicional y cumplir con todos los requisitos de esa instancia jurídica. Así las cosas señor Ministro, a través del presente recurso he ratificado mi condición de miembro de las FARC, para la cual desempeñaba actividades de inteligencia, suministro de pertrechos y medicinas; situación que me permite acogerme a la justicia transicional antes mencionada y no permitir mi extradición a los Estados Unidos de América”.

1.10. Copia del oficio OFI17-00002562 / JMSC 112000 del 12 de...

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