Auto Nº 528356000000-2018-00041-02 N. I. 28788 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980647707

Auto Nº 528356000000-2018-00041-02 N. I. 28788 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 10-12-2019

Número de registro81518695
Número de expediente528356000000-2018-00041-02 N. I. 28788
Fecha10 Diciembre 2019
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - La titularidad del ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación. / TESIS: Le corresponde determinar el “nomen iuris” a la imputación jurídica, pero siempre respetando los principios rectores de legalidad y estricta tipicidad que señalan que la pretensión punitiva debe adecuarse a la ley penal preexistente, dándole a la conducta típica cometida la calificación penal que le corresponde. TESIS: Le compete adelantar los acuerdos, dentro del respeto de las garantías fundamentales del proceso, sin desbordamiento de la discrecionalidad que la ley le confiere. TESIS: En ejercicio de sus funciones como director del proceso, debe propugnar porque la imputación y la acusación cumplan los requisitos formales previstos en la ley, sin que ello implique realizar un control material ni insinuar los cargos. PREACUERDOS - Vulneran el Principio de Legalidad de existir Doble Beneficio / TESIS: Hay lugar a improbar el preacuerdo, en tanto esconde el reconocimiento de un doble beneficio para el acusado, dado que el ente instructor desbordó los límites legales que impiden el ejercicio arbitrario de la acción penal y el margen de movilidad que debe tener para resolver los casos sometidos a su conocimiento, en atención a sus características especiales, al haber modificado el contenido de la inicial imputación sin existir un error precedente de adecuación típica ni contar con nuevas evidencias, lo cual permitió reconocérsele un doble e indebido beneficio por su aceptación de cargos, ya que por la conformidad con la nueva y benéfica imputación se le otorga además la rebaja del artículo 56 del Código Penal.

Auto interlocutorio Nº: 066

Radicación: 528356000000-2018-00041-02 N. I. 28788

Imputado: GAV

Delito:Fabricación, Tráfico o P. de armas de fuego.

Acta de Aprobación: 132 del 4 de diciembre del 2019


SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La titularidad del ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación.


SISTEMA PENAL ACUSATORIO - FACULTADES DE LA FISCALIA: Le corresponde determinar el “nomen iuris” a la imputación jurídica, pero siempre respetando los principios rectores de legalidad y estricta tipicidad que señalan que la pretensión punitiva debe adecuarse a la ley penal preexistente, dándole a la conducta típica cometida la calificación penal que le corresponde.


PREACUERDOS - FACULTADES DE LA FISCALIA: Le compete adelantar los acuerdos, dentro del respeto de las garantías fundamentales del proceso, sin desbordamiento de la discrecionalidad que la ley le confiere.


SISTEMA PENAL ACUSATORIO - FACULTADES DEL JUEZ - En ejercicio de sus funciones como director del proceso, debe propugnar porque la imputación y la acusación cumplan los requisitos formales previstos en la ley, sin que ello implique realizar un control material ni insinuar los cargos.


PREACUERDOS – Vulneran el Principio de Legalidad de existir Doble Beneficio.


Hay lugar a improbar el preacuerdo, en tanto esconde el reconocimiento de un doble beneficio para el acusado, dado que el ente instructor desbordó los límites legales que impiden el ejercicio arbitrario de la acción penal y el margen de movilidad que debe tener para resolver los casos sometidos a su conocimiento, en atención a sus características especiales, al haber modificado el contenido de la inicial imputación sin existir un error precedente de adecuación típica ni contar con nuevas evidencias, lo cual permit reconocérsele un doble e indebido beneficio por su aceptación de cargos, ya que por la conformidad con la nueva y benéfica imputación se le otorga además la rebaja del artículo 56 del Código Penal.



Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO A DECIDIR


Procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) ha llegado por segunda oportunidad el proceso penal adelantado en contra del señor GAV por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Corresponde en esta oportunidad desatar los recursos de apelación interpuestos y sustentados debidamente por el Fiscal 28 Seccional de Tumaco (doctor C.E.P.) y por el apoderado de la defensa (doctor G.S.G., contra la providencia interlocutoria proferida por el despacho de conocimiento el día 4 de julio de 2019, a través de la cual se improbó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía con el equipo de defensa del señor GAV.


HECHOS RELEVANTES Y ANTECEDENTES pROCESALES


La historia procesal da cuenta que el día 20 de enero del 2018, en el municipio de San A. de Tumaco (Nariño), funcionarios uniformados de la Policía Nacional, actuando en compañía de personal de Infantería de Marina perteneciente al grupo número 4 “Meteoro, en sus labores de vigilancia y control del orden público realizaron señal de pare a un vehículo HYUNDAI de Placas SVQ-991, adscrito a la empresa de transporte público “GUAITARA”, del cual descendieron todos los pasajeros, evidenciándose a una persona con actitud sospechosa que vestía camiseta verde y pantalón jean, identificado con el nombre de GAV, a quien le efectuaron un registro personal de rutina, encontrando en su equipaje de mano tipo carriel la cantidad de 10 tubos plásticos, con tapón de cartucho, color rojo, que en su interior contenía una sustancia blanca, con características físicas de contextura y color compatibles con clorhidrato de cocaína, la cual el mentado ciudadano entregó de manera voluntaria. Acto seguido, se registró su equipaje encontrándose mimetizado dentro de sus pertenencias un arma de fuego tipo pistola, marca B.ta, calibre 9 milímetros, con un proveedor con capacidad para 15 cartuchos 9 milímetros, pero que estaba cargado con 13 proyectiles.


Como era de esperarse, fue privado inmediatamente de su libertad por razón de la flagrancia en que fue hallado, motivo por el cual fue sometido el 22 de enero de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco, a audiencias preliminares de legalización de captura y de elementos incautados, formulación de imputación como autor material de los delitos de FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, consagrado en el artículo 366 del Código Penal, en concurso material con el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 376 Ibídem, en calidad de autor y a título de dolo. Igualmente se le impuso medida de aseguramiento detentiva.


Según reposa folios 27 a 40 de la carpeta principal, el día 21 de marzo 2018 la doctora B.D.S.B.P., actuando en la condición de Fiscal 28 Seccional de Tumaco, radicó escrito de acusación ante el centro de servicios judiciales de la localidad, asignándose el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, despacho éste que se declaró impedido para asumir el estudio del mismo porque había actuado en segunda instancia como Juez de Control de Garantías, al resolver una apelación contra el auto que impuso la medida de aseguramiento intramural al imputado GAV, siendo remitido el asunto a su homólogo Primero Penal del Circuito de Tumaco, autoridad judicial que procedió a fijar el día 15 de mayo de 2018, a partir de las 9 de la mañana, como fecha y hora para la audiencia de formulación de acusación.


Sin embargo, previa la realización de la misma, el día 9 de mayo de 2018, la representante del ente acusador presentó acta de preacuerdo parcial suscrita junto con el procesado y su equipo de defensa, en la cual se consigna que el imputado ACEPTA la responsabilidad penal respecto de los cargos que la Fiscalía le formuló por el delito descrito en el inciso 1 del artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, cuyo NOMIN (Sic) JURIS es el de FABRICACIÓN, TRÁFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES, en el verbo rector PORTAR cuya pena oscila entre 9 y 12 años de prisión y como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de conformidad con lo señalado en el artículo 44 y 49 ibídemy se dispone ruptura de la Unidad procesal para trasegar en cuerda separada por el delito de tráfico de estupefacientes. Acto seguido se consignó que Ante la aceptación consensuada, libre, voluntaria y debidamente asesorado de los cargos en los términos establecidos, LE RECONOCE QUE ACTUÓ BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE MARGINALIDAD, situación esta contemplada en el artículo 56 del Código Penal para efectos punitivos con miras a rebaja de pena, reconociéndole la SEXTA PARTE DE LA PENA A IMPONER, acordando una pena de 36 meses de prisión, conjuntamente con las penas accesorias previstas en los artículos 44 y 49 de la misma obra”.


Se aprovechó la fecha del 15 de mayo del 2018 para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, dentro de la cual la Fiscalía verbalizó a píe juntillas los términos del pacto citado, y constató que el imputado actuara de manera libre, consciente y voluntariamente, que estuviera debidamente asesorado, y constató la inexistencia de vicios del consentimiento. Con todo, no emitió pronunciamiento de fondo sobre la aprobación o improbación del preacuerdo, y hasta se abstuvo de decidir sobre la libertad del procesado, que se le estaba pidiendo por la defensa, por cuanto dijo desconocer el contenido de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía, de ahí que pospuso la diligencia para adoptar la decisión correspondiente.


Para el día 29 de mayo de 2018 se convocó a reanudación de las actuaciones, y en esta audiencia el Juez de Conocimiento indicó que al revisar la evidencia encontró que el experticio técnico efectuado al arma incautada estaba incompleto, pues era necesario que el perito determinara si la misma era de uso civil o de uso restringido de las fuerzas militares, exhortando a la señora Fiscal para que aclarara dicho punto, lo que de surtirse le permitiría asumir la decisión de fondo...

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