Auto Nº 528356000538202000138-01ni.38690 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646221

Auto Nº 528356000538202000138-01ni.38690 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-08-2022

Número de registro81642976
Número de expediente528356000538202000138-01NI.38690
Fecha12 Agosto 2022
MateriaPREACUERDO - Control Judicial: Requisitos Formales y Sustanciales. / PREACUERDO - Consentimiento y voluntad del procesado en la aceptación de culpabilidad. / PREACUERDO - Vicios del Consentimiento: Deben probarse. / PREACUERDO - Mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, orientada a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado. / PREACUERDO - Aprobación: No acreditación de vicios del consentimiento en la expresión de la voluntad de aceptar cargos, lo cual se encuentra respaldado por elementos de prueba suficientes sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal. / TESIS: (…) Como cualquiera postulación de parte, la presentación de un preacuerdo está sometida a la verificación por el juez de conocimiento de unos presupuestos básicos. Aunque en principio toda alegación de culpabilidad vincula al juez, tal cosa sucede solamente si se satisface una serie de requisitos. Estos se justifican en que, no obstante que el ordenamiento le otorga a la fiscalía determinada discrecionalidad a la hora de finiquitar anticipadamente el proceso, esa potestad no es ilimitada o absoluta, sino que es reglada, allí donde el juez ordinario, encargado de administrar justicia, debe intervenir y mediar para que no haya arbitrariedad. (…) ese análisis tampoco se entiende pleno e ilimitado, en la medida en que está restringido a confrontar que en los preacuerdos no se exacerben esos límites, pero no a imponer su peculiar criterio. (…)

PREACUERDO – Control Judicial: Requisitos Formales y Sustanciales.


PREACUERDO – Consentimiento y voluntad del procesado en la aceptación de culpabilidad.


PREACUERDO – V. del Consentimiento: Deben probarse.


PREACUERDO – Mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, orientada a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado.


PREACUERDO – Aprobación: No acreditación de vicios del consentimiento en la expresión de la voluntad de aceptar cargos, lo cual se encuentra respaldado por elementos de prueba suficientes sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal.


(…) Como cualquiera postulación de parte, la presentación de un preacuerdo está sometida a la verificación por el juez de conocimiento de unos presupuestos básicos. Aunque en principio toda alegación de culpabilidad vincula al juez, tal cosa sucede solamente si se satisface una serie de requisitos. Estos se justifican en que, no obstante que el ordenamiento le otorga a la fiscalía determinada discrecionalidad a la hora de finiquitar anticipadamente el proceso, esa potestad no es ilimitada o absoluta, sino que es reglada, allí donde el juez ordinario, encargado de administrar justicia, debe intervenir y mediar para que no haya arbitrariedad. (…) ese análisis tampoco se entiende pleno e ilimitado, en la medida en que está restringido a confrontar que en los preacuerdos no se exacerben esos límites, pero no a imponer su peculiar criterio. (…)


(…) Algunos de esos requisitos pueden llamarse meramente formales o legales, mientras que otros son de corte o con tinte sustancial. En general, los primeros se remiten a exigencias legales para la estructuración de un acto o trámite, por ejemplo (…) que la aceptación de responsabilidad se haya realizado de manera libre, consciente, voluntaria e informada. Los segundos tienen más que ver con el precepto previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en cuanto reza que los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el procesado vinculan a la judicatura, salvo que desconozcan garantías fundamentales de las partes e intervinientes; también que se acaten las finalidades de esta figura de terminación anticipada del proceso y que dicho pacto refleje en forma estricta los hechos imputados y que estén soportados en los elementos de prueba obrantes en la actuación. (…)


(…) la alegación de culpabilidad debe ser efectuada libre, consciente, voluntaria, incondicional y espontáneamente expuesta por el procesado, esto es, que esté libre de vicios del consentimiento. (…)


(…) Para que pueda concluirse que en la suscripción de un preacuerdo o, en general, en la aceptación de cargos, medió un vicio en el consentimiento que haga que esa manifestación del procesado no es libre, consciente, voluntaria o informada, es imprescindible que medie prueba, constancia o información que así lo delate. Si el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal faculta al acusado a retractarse de la aceptación de cargos siempre y cuando se acredite que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, esto, para que pueda anularse esa admisión de cargos, se colige que es necesario que tal situación aparezca acreditada en el proceso, incluso cuando es la judicatura la que en ejercicio de su labor de verificación y dirección denuncie la existencia de dichos vicios, pues no es dable desconocer la expresión de aceptación de cargos fundado ello en meras especulaciones o eventos lisamente hipotéticos. (…)


(…) no desfilan en el plenario situaciones acreditadas de que la admisión de cargos se haya hecho por error, fuerza y dolo como vicios invalidantes del consentimiento o que se hubiere efectuado sin ser libre, voluntaria e informada. En tal virtud, debe reconocerse que el ánimo del actor es aceptar su responsabilidad y verse avocado a las implicaciones legales correspondientes. (…) esa expresión de la voluntad tampoco deviene solitaria y desprovista de elementos de prueba que en el grado de conocimiento exigido en este estadio del proceso acrediten la materialidad del delito y la responsabilidad penal. (…)

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto

Sala de Decisión Penal


Magistrado Ponente : F.S.P..

Asunto : Apelación auto que improbó un preacuerdo

Delito : Porte ilegal de armas de uso privativo de las

Fuerzas Militares

Acusados : Johancel Montaño López

Radicación : 528356000538202000138-01NI.38690 Aprobación : Acta No. 2022-126 (9 de agosto de 2022)



San Juan de Pasto, doce de agosto de dos mil veintidós


1. Vistos


Resuelve la Sala la apelación propuesta por el Ministerio Público en contra del auto emitido el 1º de abril de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, mediante el cual no aprobó el preacuerdo presentado en el asunto que se sigue en contra del señor J.M.L. por un delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.


2. Los hechos jurídicamente relevantes


Según están sintetizados en el escrito de preacuerdo, el 23 de enero de 2020 a las 11:51 de la noche, aproximadamente, en el sector de la Avenida Férrea conocido como Parque Ortiz del municipio de Tumaco miembros de la Policía Nacional que hacían labores de patrullaje sorprendieron al señor J.M.L. portando al interior de un bolso negro un arma de fuego tipo pistola calibre 38 con proveedor metálico con capacidad de 13 cartuchos de marca PB (categorizada como arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares) y 8 cartuchos calibre 9 milímetros, sin contar con permiso alguno.


3. Resumen de la actuación surtida


Tras la captura en flagrancia, entre los días 24 y 25 de enero de 2020 se celebraron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, en las que se legalizó la aprehensión y la incautación, se formuló imputación como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, bajo el verbo rector portar, y se impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en presentarse ante el Centro de Servicios Judiciales, la fiscalía o el juez de conocimiento que lo requiera.


Como el imputado no aceptó los cargos, la fiscalía radicó escrito de acusación por igual componente fáctico y jurídico, que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Antes de realizarse la audiencia respectiva persecutor y defensa presentaron un preacuerdo en virtud del cual el encausado aceptó los cargos otrora enrostrados (con la precisión de que los verbos rectores eran portar y tener en un lugar) a cambio de que la instructora para efectos meramente punitivos aplicara la figura de la complicidad y fijara las penas en 72 meses de prisión y las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual lapso. La audiencia de verificación del preacuerdo se llevó a cabo el 1º de abril del año en curso, diligencia en la que el Juzgador no irrogó de legalidad el preacuerdo, decisión que confirmó en la resolución del recurso de reposición interpuesto por la defensa, y que fue apelada por el agente del Ministerio Público.


4. La decisión apelada


Después de evocar que la dignidad humana no es un simple enunciado normativo, sino que es fundamento de la organización sociopolítica colombiana, y que es deber del juez penal garantizar la verdad y la justicia y emitir sentencia condenatoria solamente cuando exista un convencimiento más allá de toda duda razonable, el A quo...

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