AUTO nº 54001-23-33-000-2014-00318-04 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | 54001-23-33-000-2014-00318-04 |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA
[E]l Despacho Sustanciador requirió al Brigadier General [M.N.], para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso una nueva valoración médica del [actor]; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna de su parte. En ese orden de ideas, la S. advierte que una vez revisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. (...) es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo de tutela, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. (...) se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00318-04(AC)A
Actor: J.J.C. RAMOS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela
La S. procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Marco Vinicio M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a veinte (20) S.rios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 9 de octubre de 2014 por esa Corporación.
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ANTECEDENTES
El señor Jesús Jefferson C.R., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó lesionados por la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho- Instituto Nacional Penitenciario y C., y por extensión a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negarse éstas entidades a prestarle los servicios médicos que requiere y realizarle una Junta Médico- Laboral, en razón a las enfermedades psicológicas que le fueron diagnosticadas.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia del 9 de octubre de 2014 resolvió:
“(…) PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, del señor J.J.C. RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.093.771.511 expedida en Los patios, conforme a las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, que proceda dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, a reanudar y mantener la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, quirúrgicos y psiquiátricos que requiera el señor J.J.C. RAMOS de conformidad con las prescripciones médicas de la patología que padece, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, que proceda dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia a complementar el examen psicológico de retiro al accionante y de ser necesario presentarlo a la Junta Médico Laboral competente, para que ésta realice la evaluación de pérdida de capacidad sicofísica del señor J.J.C.R., estableciendo el origen de la(s) posible (s) patología (s) encontrada (s), si la (s) misma (s) tuvieron origen o fue (ron) agravada (s) con la prestación del servicio militar...
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