AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00517-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379311

AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00517-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1993 - ARTÍCULO 79 / ACUERDO 040 DE 2010 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - ARTÍCULO 268 NUMERAL 6 / ACUERDO 029 DE 2016 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente54001-23-33-000-2017-00517-01
Fecha05 Julio 2019



PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Tarifa. Tasa de participación imputable / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO DEROGADO O MODIFICADO - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. No procede la medida cuando las normas respecto de las cuales se solicita perdieron fuerza ejecutoria al haber sido retiradas del ordenamiento jurídico


El Despacho observa que el artículo 79 de la Ley 388 de 1993, estableció que la tasa de participación que se imputará a la plusvalía está entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. El Concejo Municipal de San José de Cúcuta, expidió el Acuerdo No. 040 de 29 de diciembre de 2010, por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio, el cual en el artículo 268 numeral 6 estableció como tarifas de la participación de plusvalía, las siguientes: i) suelo rural 22.5%, ii) cambio de uso 27.5% y iii) mayor aprovechamiento del suelo 25%. Con fundamento en la anterior disposición, la Alcaldía de San José de Cúcuta, profirió las Resoluciones Nos. 1462 y 1919 de 2016, por medio de las cuales determinó y liquidó el efecto de plusvalía respecto del inmueble identificado con el código catastral No. 000400010095000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260 - 63, con una tarifa del 27.5%. Mediante el Acuerdo No. 029 de 14 de septiembre de 2016, el Concejo de San José de Cúcuta, modificó el numeral 6 del artículo 268 del Acuerdo 040 de 2010, en el sentido de ajustar las tarifas por el efecto plusvalía entre el 31% y el 37%. El 13 de febrero de 2017, el Alcalde de San José de Cúcuta con el fin de evitar un detrimento injustificado a los destinatarios del efecto plusvalía y a las finanzas municipales, profirió la Resolución No. 0042 “Por la cual se declara la nulidad del proceso de determinación y liquidación del efecto plusvalía causado por acciones urbanísticas (…) De conformidad con lo anterior, el Despacho advierte que las Resoluciones Nos. 1462 y 1919 de 2016, perdieron fuerza ejecutoría al haber sido anuladas por la Administración a través de la Resolución 0042 de 13 de febrero 2017, razón por la cual no era procedente que el a quo decretara la medida cautelar de suspensión provisional. Esta Sección ha indicado que no es procedente la medida cautelar de suspensión provisional cuando las normas respecto de las cuales se solicita la medida, han perdido fuerza ejecutoria. Este criterio ha sido reiterado por este Despacho en auto de 19 de mayo de 2017, Exp. 21235 (…) Visto lo anterior, el Despacho revocará el auto de 8 de noviembre de 2017, pues para esa fecha las resoluciones acusadas ya habían dejado de producir efectos al haber sido eliminadas del ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 0042 de 13 de febrero 2017 expedida por el Alcalde del municipio de San José de Cúcuta, en la cual también se ordenó a la oficina de Instrumentos Públicos de ese municipio realizar la respectiva anotación en los folios de matrículas inmobiliarias afectadas y la devolución de los dineros que se hubieran recaudado por concepto del gravamen de plusvalía (…) en su lugar, negará la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.


FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1993 - ARTÍCULO 79 / ACUERDO 040 DE 2010 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - ARTÍCULO 268 NUMERAL 6 / ACUERDO 029 DE 2016 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA


NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de la medida cautelar de suspensión provisional respecto de actos que perdieron fuerza ejecutoria se reiteran los autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 29 de enero de 2014, radicación 11001-03-27-000-2013-00014-00 (20066), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y de 19 de mayo de 2017, radicación 11001-03-27-000-2014-00056-00 (21235), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR