PROVIDENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866160388

PROVIDENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00375-01
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 114

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante Sentencia […] negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante […]. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73

CONTRATO DE CONSULTORÍA / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / COPIA DEL EXPEDIENTE / FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE / DERECHO A OBTENER COPIAS / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO / PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL

[L]a sociedad Lupa Jurídica S.A.S., con fundamento en un contrato de consultoría que suscribió con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó copia de algunas piezas del expediente de la referencia. [S]i bien el solicitante no es parte dentro del presente proceso, habida cuenta de que su solicitud resulta procedente, de conformidad con el artículo 114 del Código General del Proceso, el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que este pueda obtener copia de los documentos requeridos, previo a verificar que no exista reserva legal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 114

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00375-01(66489)

Actor: ÁNGEL PÁEZ CONTRERAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia – Copias.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante Sentencia de 12 de junio de 2020, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 14 de agosto de 2020.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia[1], oportunidad[2] y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[3].

El 22 de febrero de 2021, la sociedad Lupa Jurídica S.A.S., con fundamento en un contrato de consultoría que suscribió con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó copia de algunas piezas del expediente de la referencia.

En relación con lo anterior, el despacho observa que, si bien el solicitante no es parte dentro del presente...

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