AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00445-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754203

AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00445-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión19 Julio 2021
Fecha19 Julio 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53 / DECRETO 2519 DE 2015 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2519 DE 2015 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 140 DE 2017 – ARTÍCULO 3
Número de expediente54001-23-33-000-2017-00445-01
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia Nacional de Salud / LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES VIGILADAS EN EL SECTOR SALUD / ENTIDAD LIQUIDADA – No puede ser titular de derechos y obligaciones procesales / CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA SER PARTE DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES – Depende de su existencia / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – De inspección, vigilancia y control en los trámites de los procesos seguidos en contra de las entidades que se encuentran en proceso de liquidación forzosa / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Capacidad para ser parte en procesos en los que se demanda los actos expedidos por el liquidador / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En el caso sub examine se observa que la E.S.E. promovió demanda en ejercicio el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Liquidador de la FIDUCIARÍA clasificó y graduó, con cargo a la masa liquidatoria, una (1) acreencia presentada oportunamente por la actora, la que rechazó totalmente, actos éstos expedidos por el Apoderado General de la entidad, en condición de liquidador de CAPECROM EICE. […] Sea lo primero advertir que la Sección en proveído de 25 de enero de 2018, sostuvo que en tratándose de la vinculación de personas jurídicas extintas a procesos judiciales, éstas no tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones ni para ser parte en procesos judiciales, precisamente, por cuanto ya no existen. […] Con base en lo anterior, resulta claro que la S. ha aceptado en ocasiones precedentes que una vez concluido el proceso liquidatorio de una sociedad, cuando su operación no ha sido asumida por ninguna otra y, por el contrario, ha sido extinguida, esa sociedad que desapareció carece de capacidad jurídica para asumir cargas y obligaciones procesales. Por ello, ha sido del criterio, en tratándose de controversias como las de la referencia, de tener como parte demandada a la Superintendencia Nacional de Salud, por ser la autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control sobre las actuaciones del Agente Especial Liquidador. […] De lo transcrito en precedencia, resulta evidente que en temas similares la S. ha considerado que en procesos en los que se controviertan los actos administrativos expedidos por el Agente Especial Liquidador de entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA, deberá ser esa entidad la llamada a fungir como extremo demandado, en atención a sus funciones de seguimiento, vigilancia y control sobre este tipo de procesos. Por lo anterior, se revocará la decisión apelada por el actor frente a la SUPERINTENDENCIA y, en su lugar, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por ésta, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social / LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES VIGILADAS EN EL SECTOR SALUD / LIQUIDADOR – Funciones / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – De control y seguimiento respecto de las actuaciones del liquidador / SUBROGACIÓN DE LA OBLIGACIONES DE CAPRECOM EICE – En el Ministerio de Salud y Protección Social / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Para conocer de demandas contra actos administrativos expedidos por el liquidador de CAPRECOM por medio de los cuales se gradúa, califica o rechaza una acreencia / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


El Decreto núm. 2519 de 2015, que ordenó la supresión y liquidación de CAPRECOM EICE, fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado, entre otros, por el MINISTERIO, ente que, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley núm. 4107 de 2 de noviembre de 2013, recomendó la supresión de la entidad ante su grave situación financiera, operativa y prestacional. Los artículos y del citado Decreto 2519 de 2015, establecen que la dirección de la liquidación de CAPRECOM EICE estaría a cargo de un liquidador que sería designado por el MINISTERIO, representante que, entre otras funciones, tendría que presentar a esa cartera ministerial el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, rendir informes mensuales y el final general de su gestión, labor que no se circunscribe a la designación del liquidador sino a la de control y seguimiento de la actuación y ejercicio de las funciones desplegadas por éste. Ahora, el artículo 3º del Decreto núm. 140 de 2017, estableció que el MINISTERIO subrogaría las obligaciones de índole laboral y de gastos propios del proceso liquidatorio, siempre que los activos remanentes no resultaran suficientes. En tratándose de la vinculación del MINISTERIO como parte demandada en los procesos en los que se controviertan actos administrativos expedidos por el liquidador de CAPRECOM EICE, a través de los cuales se gradúan, califican o rechazan acreencias con cargo a la masa liquidatoria, la S. en proveído de 11 de abril de 2019, estimó que el mismo sí está legitimado en la causa por pasiva, postura reiterada el 1º de agosto de 2019 […]. Conforme con la postura reiterada por la S., se concluye que el MINISTERIO sí debe comparecer al presente proceso en calidad de demandando, pues si bien no intervino en la expedición de los actos administrativos acusados, le asiste el deber de control y seguimiento de la actuación ejercida por el liquidador en el proceso liquidatorio y, ante la eventual falta de activos remanentes de la liquidación, le corresponde subrogar esas obligaciones. Por lo precedente, le asistió razón al a quo de no declarar probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa planteada por el MINISTERIO.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 28 de enero de 2016, R.icación 68001-23-33-000-2015-00041-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 25 de enero de 2018, R.icación 68001-23-33-000-2015-00181-01, C.R.A.S.V.; 25 de enero 2018, R.icación 68001-23-33-000-2015-00320-01, C.R.A.S.V.; 24 de mayo de 2018, R.icación 25000-23-41-000-2015-00794-01, C.P. Oswaldo Giraldo López; 11 de abril de 2019, R.icación 11001-33-34-002-2017-00070-01, C.O.G.L.; 1 de agosto de 2019, R.icación 25001-23-41-000-2018-00145-01, C.N.M.P.G.; y 2 de julio de 2021, R.icación 05001-23-33-000-2015-01966-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53 / DECRETO 2519 DE 2015 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2519 DE 2015 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 140 DE 2017 – ARTÍCULO 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 54001-23-33-000-2017-00445-01


Actor: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ SAN JOSÉ DE CÚCUTA


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD Y PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Resuelve apelación contra auto que decidió excepciones previas.


AUTO INTERLOCUTORIO




Se deciden los recursos de apelación interpuestos en término por los apoderados de la parte actora y de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD1, parte demandada, contra el auto de 23 de julio de 2019, proferido por el Magistrado sustanciador del proceso de la SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA2, dentro de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-3, por medio del cual decidió declarar probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la SUPERINTENDENCIA y no probada la formulada por la NACIÓNMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL4.


I.- ANTECEDENTES


I.1. La demanda


La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ SAN JOSÉ DE CÚCUTA5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, para obtener la nulidad de las resoluciones núms. AL-08221 de 12 de agosto de 2016, “Por medio de la cual se califica y se gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidatoria de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN-6”; y AL-13956 de 11 de noviembre de 2016, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución no. AL-08221 de 2016”, expedidas por el Apoderado General de la FIDUCIARÍA LA PREVISORA S.A.7, en condición de Liquidador de CAPRECOM EICE.


A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar al Liquidador: i) aceptar y reconocer la acreencia identificada con el núm. ASI.00118 por valor de $4.837.887.606, como crédito de prelación 8, ii) descontar la suma de $262.244.533, iii) aceptar como saldo el monto $4.575.643.073, y iv) reconocer y pagar los intereses de ley y la indexación monetaria por la devaluación ocurrida a las sumas pedidas desde que se debió reconocer la obligación hasta el momento en que se efectúe el pago.


I.2.- Excepciones previas propuestas


I.2.1.- La SUPERINTENDENCIA contestó la demanda proponiendo, entre otras, la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que no tiene asignado a su cargo responsabilidades...

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