AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754538

AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00202-05
Tipo de documentoAuto
Fecha29 Julio 2021
Fecha de la decisión29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE CONTINÚE CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA

En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor [A.E.D.A.], en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, prestara tratamiento integral al actor, y suministrara todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología que padece. Para el Tribunal, el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander en el trámite del incidente de desacato no probó el cumplimiento total de esa orden y, en consecuencia, impuso la sanción referida, pues a la fecha en la que fue proferida la providencia objeto de consulta no se había efectuado la entrega de una silla de ruedas provisional mientras se da el arreglo o garantía de la de uso diario. (…) Debido a lo anterior y con el fin de resolver la consulta del trámite incidental, el pasado 15 de julio de 2021, estableció comunicación telefónica con el señor [D.A.] con la finalidad de corroborar si el incumplimiento por parte de la entidad demandada persistía o no, oportunidad en la que informó que hace 12 días le fue suministrada una silla de ruedas provisional, mientras le es entregada la de uso personal una vez sea reparada. (…) [Así pues], la Sala advierte que a la fecha la orden objeto de desacato está siendo cumplida pues la entidad accionada ya dio trámite a lo reclamado por el actor y a la orden impartida en el fallo de tutela. (…) Como consecuencia de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a imponer la sanción Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander Capitán, [O.B.B.], dado que a la fecha se comprobó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que se han adelantado las gestiones pertinentes para garantizar el servicio de salud y los tratamientos e insumos requeridos por el actor. En ese entendido, la Sala revocará la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta y, en su lugar, declarará que hay cumplimiento parcial de la orden de tutela toda vez que el proceso del tratamiento y la entrega de insumos que requiere el actor debe ser continuo de acuerdo con la prescripción médica, además se instará al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander para que continúe cumplimiento lo ordenado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-05(AC)A

Actor: A.E.D. ALBA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD - SANIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA

Decide la Sala la consulta del auto del 29 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que le impuso sanción por desacato al señor Ó.B.B., Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander encargado, consistente en multa equivalente a 5 días de salario mínimo legal mensual vigente.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El señor A.E.D.A. interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la vida.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 23 de junio de 2015, resolvió:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida del señor A.E.D.A., de acuerdo a la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENARÁ a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander – DENOR- que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorizar la entrega del colchón anti-escaras, cojín anti-escaras, férula en polipropileno (hecha sobre medidas) para ambas piernas y la enfermera de medio tiempo, así mismo se ordenará que se deberá prestar el tratamiento integral al señor A.E.D. ALBA, lo que comporta el suministro de todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología LESIÓN DE MÉDULA DORSAL CON SECUELAS DE TRAUMATISMO EN LA MÉDULA ESPINAL, PÉRDIDA DE FUNCIONALIDAD EN MIEMBROS INFERIORES Y PÉRDIDA DE SENSIBILIDAD EN LOS ÓRGANOS VITALES INTERNOS – que padece. (…)

  1. Incidente y trámite

Mediante escrito radicado el 17 de junio de 2021, el señor A.E.D.A. promovió por quinta vez incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita consistente en el tratamiento integral. Toda vez que a la fecha en que promovió el incidente no ha obtenido respuesta frente a la reparación de su silla de ruedas, no ha sido posible agendar citas con las áreas de urología, fisiatría (rehabilitación, terapias físicas y ocupacionales que le ayuden a su recuperación) dado que por su sedentarismo ha subido de manera desmesurada de peso y no ha podido acceder a la cirugía bariátrica.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 18 de junio de 2021, admitió el incidente y corrió traslado al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander Capitán Ó.B.B. y al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud Coronel Mauricio Alexander Piñeros Cortes o quienes hagan sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informaran qué gestiones han hecho para el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal.

La providencia fue notificada a los demandados el 18 de junio de 2021 a los correos electrónicos: disan.jefat@policia.gov.co; denor.upres@policia.gov.co;

denor.upres-aju@policia.gov.co; denor.coman@policia.gov.co ditah.jefat@policia.gov.co; mecuc.coman@policia.gov.co; mecuc.asjur@policia.gov.co

En el informe del 22 de junio de 2021 el Jefe Encargado de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander indicó que el actor no cuenta con una orden médica para el suministro de una nueva silla de ruedas o el arreglo de la que tiene desde el 2018, pese a que su última cita con el área de Fisiatría fue el 10 de marzo de 2021.

Afirmó que el cuidado de los implementos suministrados al actor para su tratamiento está a de quien los usa y no pueden ser cambiados a su voluntad, dado que las sillas de ruedas solo pueden ser suministradas una vez cada 5 años y previa verificación del estado de la silla de ruedas.

Adujo que desde que se le entregó la silla de ruedas al actor se le informó que debía mantener un peso corporal máximo de 115 kg, con el fin de no afectar la resistencia máxima del aparato y pese a esto en la actualidad se encuentra con un peso superior a 125 kg.

Por lo anterior, señaló que en esta ocasión, como en anteriores, no es posible que se le atribuya la responsabilidad a la entidad de lo ocurrido con la silla de ruedas, más aún cuando la última reparación se hizo el 17 de septiembre de 2020.

Además, se ha insistido en que el deber del actor es...

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