AUTO nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754911

AUTO nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente54001-23-31-000-2004-01127-01
Tipo de documentoAuto
Fecha26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
Fecha de la decisión26 Julio 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Accede

CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Presupuestos / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia

De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <>. En efecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 23 de mayo de 2018, así como en este mismo apartado del auto del 8 de agosto siguiente, la S. por un yerro mecanográfico estableció que el segundo apellido del padre de la víctima directa del daño era M y no L. Así las cosas, la Sala expuso por error que [el] nombre [de la víctima]. Revisado el poder conferido por el padre de la víctima directa del daño, el escrito de demanda, el registro civil de nacimiento de la ciuadadana fallecida y la cédula de ciudadanía arrimada por el peticionario, esta Corporación constata que el nombre correcto (…). Con base en lo anterior, la Sala corregirá el yerro formal cometido en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo bajo examen y en el auto del 8 de agosto de 2018 para que conste que el nombre correcto del padre de la víctima directa del daño(…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-01127-01(41345)B

Actor: F.E.L. MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

La Sala corrige la sentencia que esta S. profirió el 23 de mayo de 2018, debido a que en el numeral tercero de la parte resolutiva se incurrió en un error mecanográfico al escribir el nombre de uno de los beneficiarios de la condena.

I.- Antecedentes

1.- En demanda presentada el 10 de septiembre de 2004 la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la muerte de la señora M.Y.L.M. ocurrida en un atentado terrorista.

2.- En sentencia del 14 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda.

3.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2018. No obstante lo anterior, esta decisión fue objeto de una corrección, la cual se plasmó en providencia del 8 de agosto siguiente, en cuya parte resolutiva se dispuso:

<<CORREGIR el numeral tercero de la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en lo atinente a la representación de la demandante S.C., la cual quedará así:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011.

SEGUNDO. Declarar responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL por la muerte de la señora M.Y.L.M., ocurrida el 6 de marzo de 2003, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios morales y materiales, así:

Por concepto de PERJUICIOS MORALES:

  • A la sucesión del señor L.E.L. MORENO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
  • A la señora L.M.M.Q.: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
  • Al señor F.E.L. MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
  • Al señor L.E.L. QUINTERO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
  • A la señora J.D. LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
  • A la señora A.L. MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
  • A la demandante S.C. LEAL: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE a favor de S.C.L., la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos once mil trescientos veinticinco pesos moneda corriente ($239’211.325,oo m/cte).

CUARTO. NIÉGUENSE las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO. Sin condena en costas.

SEXTO. Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial.

SÉPTIMO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen.

OCTAVO. Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).>>

4.- En escrito radicado el 24 de febrero de 2021[1] el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de los numerales terceros del acápite resolutivo de las dos últimas providencias referidas, por cuanto el nombre del padre de la víctima directa no era L.E.L.M. sino L.E.L....L., circunstancia que dificultaba el cobro de la sentencia condenatoria de segunda instancia. En esta misma oportunidad los accionantes solicitaron se expidieran las copias de la providencia que se adoptara con ocasión de la petición de corrección, así como su respectiva constancia de ejecutoria.

II.- Consideraciones

5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC[2] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

6.- En efecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 23 de mayo de 2018, así como en este mismo apartado del auto del 8 de agosto siguiente, la S. por un yerro mecanográfico estableció que el segundo apellido del padre de la víctima directa del daño era M. y no L.. Así las cosas, la Sala expuso por error que nombre el señor L.E.L..L. era L.E.L.M..

7.- Revisado el poder[3] conferido por el padre de la víctima directa del daño, el escrito de demanda[4], el registro civil de nacimiento de la ciuadadana fallecida[5] y la cédula de ciudadanía arrimada por el peticionario[6], esta Corporación constata que el nombre correcto del padre de la señora M.Y.L.M. era L.E.L..L..

8.- Con base en lo anterior, la Sala corregirá el yerro formal cometido en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo bajo examen y en el auto del 8 de agosto de 2018 para que conste que el nombre correcto del padre de la víctima directa del daño es L.E.L..L..

En consecuencia, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR