AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186803

AUTO nº 54001-23-33-000-2017-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente54001-23-33-000-2017-00658-01
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INEPTITUD DE LA DEMANDA - Deber que tiene el juez de interpretar la demanda / DEBER DEL JUEZ - Interpretar la demanda y hallar el verdadero alcance que se le quiere dar a las súplicas tutelando los derechos del peticionario / DEMANDA - La intención del actor es someter al control jurisdiccional la actuación administrativa disciplinaria que se surtió en su contra / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICA COMPLETA - No se configura


El juez tiene la labor de interpretar la demanda, con la finalidad de hallar y precisar «el verdadero alcance e intención del demandante al formular sus súplicas, lógicamente sin aislar el petitum de la causa petendi, buscando siempre una afortunada integración y con ello poder precisar el auténtico sentido o aspiración de quien procura una tutela efectiva de sus derechos». Finalmente, es importante precisar que el ejercicio de la facultad de interpretación de la demanda no puede desembocar en la afectación del derecho de defensa y contradicción de las partes procesales ni en la modificación del objeto del litigio; de igual manera, el juez no puede pretender, en desarrollo de dicha función, suplantar la labor de los sujetos involucrados en la controversia, principalmente en lo que tiene que ver con el planteamiento y argumentación de las pretensiones. Con base en lo expuesto previamente, luego de haber efectuado un análisis integral del poder y la demanda, el despacho considera que la intención del actor es someter al control jurisdiccional la actuación administrativa disciplinaria que se surtió ante la Secretaría General - Coordinadora del git Control Disciplinario del Instituto Geográfico A.C. (igac) y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a partir de la cual resultó sancionado con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años. Lo anterior, teniendo en cuenta que la inconformidad de fondo se centra, principalmente, en presuntas irregularidades que habrían tenido lugar desde la formulación del pliego de cargos, pasando por el debate probatorio y concluyendo en las decisiones adoptadas mediante los fallos de primera y segunda instancia, expedidos por las entidades mencionadas, argumentos que estas últimas conocieron desde el trámite de conciliación judicial, incluso, y respecto de los cuales ejercieron su derecho de defensa y contradicción al momento de contestar la demanda. De acuerdo con las razones esbozadas en precedencia, y a partir de un análisis integral de la demanda, el despacho concluye que el accionante ataca los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, los cuales decidieron su situación jurídica particular, toda vez que el reproche de fondo va dirigido contra la actuación administrativa en el marco de la cual se expidieron dichas decisiones. En consecuencia, el auto apelado deberá ser confirmado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00658-01(5922-19)


Actor: SIDNEY FRANKLIN MORA ROSADO


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA. AUTO INTERLOCUTORIO.




Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas, contra el auto proferido el 26 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se declararon no probadas las excepciones previas de «inepta demanda» e «ineptitud de la demanda por ausencia de la proposición jurídica completa», formuladas por la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Geográfico A.C. (igac), respectivamente.




  1. ANTECEDENTES



    1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), el señor S.F.M.R. formuló demanda contra la Nación, Procuraduría General de la Nación e Instituto Geográfico A.C., en orden a que se declare la nulidad del fallo disciplinario de segunda instancia, proferido el 2 de diciembre de 2016 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,1 en ejercicio del poder disciplinario preferente, a través del cual se confirmó el fallo del 22 de agosto de 2016, emitido en primera instancia por el igac,2 por medio del cual fue sancionado disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar la restitución de los derechos de carrera administrativa; ii) ordenar el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad; iii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, de manera indexada y teniendo en cuenta los aumentos que se realizaron con posterioridad a la desvinculación; y iv) eliminar las anotaciones que se hubieran realizado en la hoja de vida y en los archivos de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con la suspensión provisional del cargo y la sanciones disciplinarias.



    1. El auto apelado


El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 26 de septiembre de 2019,3 proferido durante el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del cpaca, declaró no probadas las excepciones previas de «inepta demanda» e «ineptitud de la demanda por ausencia de la proposición jurídica completa», propuestas por la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (igac), respectivamente, debido a que el libelo introductorio y el poder hacen referencia a los actos administrativos sancionatorios expedidos por las entidades accionadas, las cuales participaron en el trámite de la conciliación prejudicial. Adicionalmente, con base en las facultades de interpretación que posee el juez, debe entenderse que el actor pretende...

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