AUTO nº 54001-23-33-000-2020-00044-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 54001-23-33-000-2020-00044-01 |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Radicado: 54001-23-33-000-2020-00044-01
Demandante: L.E.C.Q. y otro
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Se niega al no existir concepto o frase que ofrezcan motivo de duda
Observa la Sala que en la sentencia fue declarada la nulidad de la elección del personero de O., para el periodo 2020-2024, contenida en el Acta 02 de enero 10 de 2020 y la Resolución 003 de enero 13 del mismo año, expedidas por el Concejo Municipal y la mesa directiva de esa corporación, respectivamente. (…). [E]sta declaración tampoco ofrece verdadero motivo de duda porque en el numeral 2 de la parte considerativa de la sentencia, la Sala advirtió que para todos los efectos debía entenderse que el Acta 02 de enero 10 de 2020, que contiene la escogencia del personero, hacía parte de la elección acusada en este proceso junto con la Resolución 003 de enero 13 de 2020. Por último, reiteró el apoderado del demandado que el único argumento dirigido a revocar la sentencia de primera instancia, como es la falta de idoneidad de la empresa, no fue puesto de presente por el recurrente en el exiguo recurso sino por parte del despacho. Precisa la Sala que este aspecto no genera motivo de duda ya que en la sentencia quedó expresamente consignado que en la apelación el actor remitió a los argumentos de la demanda y de la agente del Ministerio Público en la primera instancia, uno de los cuales era la ausencia de idoneidad de la sociedad Fénix Consulting & Partners, para la asesoría y acompañamiento del proceso de elección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015. Por consiguiente, será negada la aclaración de la sentencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 290 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / DECRETO 1083 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.27.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 54001-23-33-000-2020-00044-01
Actor: L.E.C.Q. Y OTRO
Demandado: O.H.G. TARAZONA - PERSONERO MUNICIPAL DE O., PERÍODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Solicitud de aclaración de la sentencia
AUTO
Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial del personero demandado respecto de la sentencia dictada en este proceso, en segunda instancia, el 25 de marzo del año en curso.
ANTECEDENTES
En el citado fallo, esta...
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