AUTO nº 54001-23-33-000-2021-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191284

AUTO nº 54001-23-33-000-2021-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2021-00133-01
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Se pretende reabrir el debate jurídico resuelto / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Incumplida. La sentencia no contiene frases o conceptos motivo de duda / CALIBRACIÓN DE LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO – Mandato claro y expreso, sin embrago, no es exigible en tanto se ha cumplido / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Proceso ordinario no fue objeto de juicios de valor para resolver la acción constitucional


En el sub lite, el escrito presentado por la parte actora referido a que se aclare la parte de la sentencia que trae a colación declaraciones de la defensa de la Policía Nacional en su contestación de demanda “…que son hechos inexistentes y falsos para que no se dañe mi honra, honor, buen nombre y dignidad humana”, conviene destacar que como lo señala el accionante en la providencia solo se indicaron los argumentos de la entidad, sin entrar a hacer juicios de valor en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, porque éste hace referencia a una situación que no correspondía analizar en la acción de cumplimiento, en cuanto la finalidad era resolver si las entidades accionadas habían desatendido o no las previsiones del Anexo 1 de la Resolución 1844 de 2015. Adicionalmente, es evidente que las manifestaciones de la Policía Nacional, no influyeron en la parte resolutiva de la sentencia, pues otras fueron las razones que conllevaron a la conclusión de la Sala, decisión que no daña la honra, honor, buen nombre y dignidad humana que alude el señor [G.V.]. Así, en la sentencia se valoró el material probatorio en relación con la calibración de los alcohosensores por parte de las entidades accionadas, pero no se tuvo en cuenta los hechos que dieron lugar al proceso ordinario que mencionó la Policía Nacional en sus argumentos de defensa. Ahora, respecto a que se aclare “¿Cuando en la sentencia se refiere a ‘que estén fuera de servicio’ específicamente se refiere a ‘fuera de servicio provisionalmente mientras se vuelven a calibrar’ o ‘fuera de servicio definitivo y que no volverán a dársele uso’?”, se advierte que la sentencia resaltó que la norma prevé el deber de calibrar los alcohosensores en uso, señalando que los que estén fuera de servicio, independientemente de la razón, no son susceptibles de la calibración que exige la norma, lo que precisamente permitió establecer con el material probatorio obrante en el expediente que solo hay un dispositivo en uso y su calibración vence el 27 de diciembre de 2021, es decir que no se desatendió la norma. Adicionalmente, se indicó que el objeto de este medio de control es ordenar cumplir un mandato claro, expreso y actualmente exigible, características que también aplican para determinar el incumplimiento del precepto, en cuanto éste debe ser actual, con lo cual no se evidenció la inaplicación del deber contenido en la norma invocada. En este orden de ideas, se observa que los planteamientos expuestos en la solicitud no encuadran con la finalidad de la aclaración, porque no corresponden en realidad a puntos de verdadera duda, pues las manifestaciones del actor no son propias de la figura jurídica de la aclaración de la sentencia, sino inconformidades con la decisión adoptada en la medida en que cuestiona argumentos que no se tuvieron en cuenta, en razón a que fueron otros los motivos que derivaron en la negativa y porque persiste en su interpretación que existe un mandato imperativo cuando en la decisión se dijo “existe el mandato de calibrar los alcohosensores que están en servicio, pero a su turno también puede ocurrir que dichos dispositivos estén fuera de servicio, situación en la cual el deber que se pide cumplir no es exigible.” lo que denota que busca reabrir un debate por medio de la aclaración. Así las cosas, como el artículo 285 del CGP lo prevé, para que proceda la aclaración de sentencia se requiere que se trate de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, circunstancia que no se presenta, pues como se indicó en precedencia la sentencia del 5 de agosto de 2021, fue clara al señalar que las pruebas que obran en el expediente, determinaron que hay un solo dispositivo en uso y su calibración vence el 27 de diciembre de 2021, por tanto, no se inobservó el mandato contenido en el inciso final del Anexo 1 de la Resolución 1844 de 2015.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00133-01(ACU)A


Actor: W.I.G.V.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS




Temas: Niega aclaración de sentencia.



AUTO


Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración formulada por la parte actora, respecto de la sentencia del 5 de agosto de 2021, por medio del cual la Sección revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que accedió a las pretensiones para, en su lugar, negar la acción de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


1. Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2021, el señor W.I.G.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el municipio de San José de Cúcuta – Secretaría de Tránsito Municipal, Superintendencia de Transporte, Concesionaria San Simón S.A., Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Área Metropolitana de Cúcuta – AMC, Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, y a los terceros con interés Ministerio de Transporte...

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