AUTO nº 54001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197791

AUTO nº 54001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente54001-23-33-000-2019-00141-01
Fecha de la decisión25 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 180.6 y el artículo 12 del Decreto 806 de 2020 prevén que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y se decide por la Sala conforme al artículo 125 CPACA. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $7.839.267.011, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152.11, esto es, $414.058.000.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 150 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 12 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 152 NUMERAL 11

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El fenómeno de la caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Término que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular el medio de control de repetición, de conformidad con el literal l del artículo 164.2 CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente a la fecha del pago de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago. De modo que, el término para formular el medio de control empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se haga el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 10 meses previsto en el inciso segundo del artículo 192 CPACA. (…) El término de caducidad establecido en el artículo 164 CPACA es una norma de orden público -y por consiguiente de obligatorio cumplimiento (art. 13 CGP) de la que no pueden disponer los jueces, ni las partes, porque constituye una garantía para la seguridad jurídica y el interés general.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 192 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 13

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DEL LAUDO ARBITRAL / PAGO DE LA CONDENA JUDICIAL

El laudo arbitral quedó ejecutoriado el 30 de noviembre de 2015, fecha en que el Tribunal Arbitral resolvió la solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral (…) y la entidad pagó la última cuota de la condena el 1 de febrero de 2018, según el acuerdo de pago suscrito con el Consorcio Plan de Aguas (…), es decir, por fuera del plazo de 10 meses establecido en el artículo 192 CPACA, pues este venció el 3 de octubre de 2016, día hábil siguiente a la expiración del plazo (art. 118 CGP). El término de 2 años empezó a correr a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de 10 meses que tenía la entidad para pagar la condena, esto es, desde el 1 de septiembre de 2016 y venció el 3 de septiembre de 2018, día hábil siguiente a la expiración del plazo (art. 118 CGP). Como la demanda se instauró el 15 de mayo de 2019 (…), operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Por ello, se confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 192 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 118 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 118

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00141-01(66357)

Actor: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Demandado: L.J.M.F. Y OTROS

Referencia: REPETICIÓN

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA- El Consejo...

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