AUTO nº 54001-23-31-000-2011-00312-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201676

AUTO nº 54001-23-31-000-2011-00312-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Abril 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2011-00312-04
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / FINALIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO – Es lograr la materialización de la orden de tutela y no propiamente la imposición de una sanción / CONFIRMACIÓN DE LA SANCIÓN EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA


[L]a S. concluye que la entidad castrense y, concretamente el funcionario mencionado, no ha cumplido lo ordenado en la providencia antes citada, comoquiera que dentro del trámite incidental de desacato no obra material probatorio que acredite que el señor [G.O.L.] se encuentre activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de tratar las patologías que padece y, por el contrario, si se advierte que la actuación del funcionario sancionado ha sido totalmente pasiva, ya que durante todo el trámite incidental omitió pronunciarse. Frente a esto último, se repara en que la corporación judicial precitada garantizó el debido proceso y contradicción que le asiste al brigadier general [C.A.R.A.] en el presente trámite constitucional, pues este fue notificado tanto de la providencia que admitió y dio apertura al incidente de desacato como del auto que lo resolvió y le impuso una sanción. Por consiguiente, el actuar negligente del encargado de materializar la orden impuesta en la sentencia de tutela genera que los derechos que fueron amparados en dicha providencia continúen siendo lesionados, por lo cual este debe ser sancionado. En todo caso, como el objetivo del incidente de desacato es lograr la materialización de la orden de tutela y no propiamente la imposición de una sanción, el 23 de abril de 2021 el despacho del magistrado ponente de la presente decisión se comunicó vía telefónica con la esposa del accionante, quien manifestó que hasta la fecha la entidad castrense no ha activado al señor [G.O.L.] en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, situación que le ha impedido acceder a ese servicio. Bajo este escenario, se colige que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha acatado lo dispuesto en la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2011, por lo que esta S. deberá confirmar la decisión emitida el 18 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se sancionó por desacato al brigadier general [C.A.R.A.], en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional. (…) De conformidad con lo anotado en el acápite de precedencia, se advierte que la directriz impartida por la S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la providencia del 13 de octubre de 2011, no ha sido acatada por parte del funcionario sancionado, ya que a la fecha no ha activado en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor [G.O.L.], con el fin de que pueda acceder al servicio de salud para que le continúen tratando las patologías que padece. Frente al asunto bajo estudio, debe destacarse que ya se han adelantado dos incidentes de desacato en los cuales también se concluyó que no se había logrado la observancia total de lo ordenado en la providencia de amparo, por lo cual se insiste que cuando no se materializa lo dispuesto por el juez constitucional los derechos que fueron protegidos continúan vulnerándose. Por lo anterior, la S. confirmará el auto objeto de consulta mediante el cual se sancionó por desacato al brigadier general C.A.R.A., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00312-04(AC)A


Actor: G.O. LEÓN


Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


AUTO RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO


La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 18 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


ANTECEDENTES


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR