AUTO nº 54001-23-33-000-2014-00155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202031

AUTO nº 54001-23-33-000-2014-00155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2014-00155-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA - Notificación por correo electrónico o por estado / SUSTITUCIÓN DEL PODER -Efectos

La notificación de las sentencias a los sujetos procesales se debe realizar mediante la dirección de correo electrónico que estos dispongan para dicha notificación, y en caso se pueda hacer de esta manera o que no hayan suministrado algún correo electrónico, procede la notificación de la sentencia por edicto. (…)Ahora bien, en este punto cabe recordar que el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil fue derogado por el Código General del Proceso, el cual no contempla la notificación de la sentencia por edicto, si no por estado en virtud de lo que establece el artículo 295 del CGP. (…) De acuerdo con lo expuesto, el Despacho considera que si bien el abogado M.A.Z. le sustituyó el poder a la demandante y que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016 fue reconocida dentro del proceso como “apoderada judicial del demandante”, y que además dicha decisión le fue notificada a través del correo electrónico que ella registró para tales fines, esto es, asesoresebien@gmail.com, lo cierto es que en virtud de lo que contempla el artículo 76 del CPACA la sustitución no revoca el poder del abogado principal, es decir, que este aun guarda dicha calidad dentro del proceso de referencia. En este orden, cabe señalar que la referida sentencia de segunda instancia si fue notificada en debida forma, toda vez que si bien no fue remitida al correo electrónico designado por la abogada sustituta, lo cierto es que sí fue dirigida al correo electrónico suministrado por el abogado principal quien todavía tiene poder dentro del proceso de referencia, esto es al mazc24@gmail.com. Sumado a lo anterior, en el presente caso tampoco procedía la notificación de la sentencia por edicto, toda vez que la normatividad que así lo disponía (artículo 323 del CPC) fue derogada por el Código General del proceso (artículo 295 del CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO 133 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 133 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 134 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 203

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00155-01(2193-15)

Actor: C.G.F.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Incidente de nulidad por indebida notificación.

INCIDENTE DE NULIDAD

ASUNTO

El Despacho procede a resolver sobre la nulidad propuesta por la señora C.G.F.P. de la notificación de la sentencia de segunda instancia del 5 de abril de 2018, comoquiera que «aún no ha sido notificada a la suscrita en los términos que lo establece el artículo 203 del CPACA

I. ANTECEDENTES

La señora C.G.F.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderado judicial señor M.A.Z.[1].

Mediante providencia del 12 de marzo de 2015[2], el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada a las partes a los siguientes correos electrónicos mazc24@gmail.com y gobernacion@nortedesantander.gov.co. Contra la decisión anterior, el abogado de la parte demandante presentó recurso de apelación[3].

El 7 de abril de 2016[4], el abogado M.A.Z.C. le sustituyó el poder a la propia demandante C.G.F.P..

A través de escrito del 8 de julio de 2016, la demandante solicitó copias e informó que las notificaciones las recibirá en las siguientes direcciones:

(…) calle 12 No. 5-32, Oficina 1002. Edificio Cordiki, Bogotá. D.C.

Correro electrónico asesoresebien@gmail.com. Celular 3112460408.

Mediante auto del 11 de noviembre de 2016[5], este despacho resolvió lo siguiente:

PRIMERO: RECONOCER a la doctora C.G.F.P., (…) como apoderada judicial del demandante de conformidad con la sustitución de poder presentada.

(…)

La decisión anterior, fue notificada a la demandante el 5 de diciembre de 2016 a través del correo electrónico asesoresebien@gmail.com.

Mediante sentencia del 5 de abril de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia.

La decisión ut supra fue notificada a la parte demandante por la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 15 de junio de 2018[6], al correo electrónico mazc24@gmail.com suministrado por el abogado M.A.Z.C., en el acápite de notificación de la demanda.

En virtud de lo anterior, la demandante solicitó la nulidad de «lo actuado a partir de la indebida notificación de segunda instancia y posterior a la ella (…). Conforme a la declaratoria de nulidad, se ordene a quien corresponda, proceda a notificarme la sentencia de segunda instancia, tal y como lo establece el artículo 203 del CPACA.» (Sic)

II. FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

2.1. De la parte demandante[7]

La demandante C.G.F.P., quien actúa en nombre propio por sustitución de poder de su apoderado, presentó solicitud de nulidad «de las actuaciones surtidas a partir de la notificación del fallo de segunda instancia, incluida la notificación misma viciada de nulidad» al considerar que en el caso objeto de estudio se configura lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 208 del CPACA.

Señaló que, en el caso sub examine hubo indebida notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de abril de 2018, al considerar que, si bien mediante auto del 11 de noviembre de 2016 este despacho la reconoció «como apoderada judicial del demandante» en atención a la solicitud de sustitución de poder presentada por el abogado M.A.Z. y que dicha providencia le fue notificada a través del correo asesoresebien@gmail.com, lo cierto es que, la referida decisión de segunda instancia le fue notificada por la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante el correo electrónico mazc24@gmail.com correspondiente al abogado M.A.Z..

En este orden, añadió que la sentencia del 5 de abril de 2018 tampoco fue fijada por edicto, situación que vulnera lo que contempla el artículo 203 del C.P.A.C.A.

Por último, manifestó que con la indebida notificación le fue vulnerado su derecho constitucional al debido proceso.

Por todo lo expuesto, aseguró que en el presente caso se configura la causal de nulidad alegada, toda vez que, la notificación debió remitirse al correo electrónico asesoresebien@gmail.com y no al mazc24@gmail.com.

III. CONSIDERACIONES

En materia de nulidades, el artículo 208 del CPACA hace remisión expresa al Código...

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