AUTO nº 54001-33-31-703-2011-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383976

AUTO nº 54001-33-31-703-2011-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 174
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente54001-33-31-703-2011-00033-01
Fecha28 Mayo 2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Teniendo en cuenta que el despacho en providencia del 18 de agosto de 2017 ordenó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta para que remitiera el expediente de reparación directa […] -así mismo dicha prueba fue solicitada por ambas partes dentro del presente proceso-, y que este fue allegado en su totalidad en calidad de préstamo por parte del referido juzgado […], se tendrá como prueba trasladada la documental ya obrante en el proceso y se le reconocerá el valor que le otorga la ley. Ahora, comoquiera que se trata de una prueba trasladada, la misma podrá ser apreciada siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado las pruebas a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, por lo que deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas de conformidad con el artículo 174 del Código General del Proceso. Por este motivo el despacho dispondrá que por Secretaría se corra traslado a las partes […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo del año dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-33-31-703-2011-00033-01(59705)

Actor: A.A. CUEVAS

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Referencia: MEDIO DE CONTROL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011)

Procede el despacho a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes en el trámite del recurso extraordinario de revisión formulado por el señor A.A.C. contra el municipio de San José de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2017, el señor A.A.C., actuando a través de apoderada judicial, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de primera instancia del 8 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta, y la sentencia de segunda instancia del 6 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con fundamento en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 (fol. 2 a 18 c.1.)

  1. Por auto del 18 de agosto de 2017 se ordenó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta para que remitiera el expediente de reparación directa con radicado n.º 54001-33-31-703-2011-00033-01 (fol. 651 c.1.). Este requerimiento fue cumplido el 15 de noviembre de 2017 (fol. 659 c.1.)

  1. Posteriormente, en providencia del 31 de enero de 2018, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión con el fin de que el demandante subsanara las falencias allí indicadas (fol. 661 a 662, c.ppl.); sin embargo, al advertirse algunas irregularidades en el trámite de la notificación de la anterior decisión, en auto del 4 de septiembre de 2018 se dispuso notificar nuevamente la decisión a los correos electrónicos de la parte demandante (fol. 681 a 682 c.ppl.).

  1. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial del 17 de septiembre de 2018 la parte demandante presentó escrito de subsanación del recurso extraordinario de revisión (fol. 690 a 699 c.ppl.).

  1. En providencia del 6 de noviembre de 2018, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar personalmente al demandado municipio San José de Cúcuta y al Ministerio Público, de conformidad con las reglas de notificación previstas en los artículos 199, 200 y 253 del C.P.A.C.A. (fol. 768 a 771 c.ppl.).

  1. La admisión de la demanda se notificó personalmente al Ministerio Público el 21 de noviembre de 2018 (fol. 788 c.ppl.) y al municipio de San José de Cúcuta el 30 de noviembre de 2018 (fol. 791 c.ppl.).

  1. Mediante memorial del 11 de febrero de 2019 la parte demandada contestó el recurso extraordinario de revisión, proponiendo excepciones de fondo y solicitando tener como pruebas las obrantes en el expediente de reparación directa con radicado n.º 54001-33-31-703-2011-00033-01 (fol. 793 a 798 c.ppl.).

  1. Finalmente, el 21 de febrero de 2019, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (fol. 799 c.ppl.), por lo que el 26 de febrero de 2019 el demandante descorrió dicho traslado y solicitó que se tuvieran como pruebas todas las que reposan dentro del expediente antes mencionado (fol. 800 a 802 c.ppl.).

  1. CONSIDERACIONES

Comoquiera que el presente asunto ya agotó las etapas de notificación y traslado de la demanda, corresponde al despacho dar apertura a la etapa probatoria y pronunciarse respecto a las pruebas solicitadas por las partes.

  1. Frente...

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