AUTO N° 5432 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-06-2020 - Normativa - VLEX 873838372

AUTO N° 5432 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-06-2020

Fecha de publicación17 Junio 2020
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteLAV0012-00-2019
Número de resolución5432
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 05432
( 11 de junio de 2020 )
“Por el cual se reconocen unos terceros intervinientes en un trámite
administrativo de solicitud de Licencia Ambiental”
EL SUBDIRECTOR DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA
En ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 99 de 1993, el numeral
Resolución 674 del 14 de abril de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2019022045-1-000 del 25 de
febrero de 2019, y radicado VITAL No. 0200090006326219002 (VPD0051-002019),
la Sociedad Minera de Santander S.A.S., identificada con NIT. 9000632628, a través
del señor Mauricio Cuesta Esguerra, identificado con la cédula de ciudadanía
80.472.116, en calidad de representante legal, conforme con el Certificado de
Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bucaramanga,
presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto Explotación Subterránea
de Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Que mediante Auto No. 0892 del 8 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional inició
el trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental, para el proyecto
“Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte”, localizado en
los municipios de California y Suratá en el departamento de Santander, presentada
por la Sociedad Minera de Santander S.A.S., identificada con NIT. 900063262-8, el
citado acto administrativo fue notificado el día 8 de marzo de 2019, de manera
personal y publicado en la Gaceta Ambiental de esta entidad el día 21 de marzo de
2019.
Que el grupo de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, realizó visitas de evaluación al proyecto en comento, los días comprendidos
entre el 1 al 7 de abril de 2019 y entre el 19 al 26 de septiembre de 2019.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2019171658-1-000 del 1 de
noviembre de 2019, el señor Carlos Edilson Gelvez Rodríguez, identificado con la
cédula de ciudadanía N°. 91.270.151, solicitó a esta Autoridad Nacional el
reconocimiento de la Asociación de Mineros de California (ASOMICAL) como
tercero interviniente en el trámite de solicitud de licencia ambiental del proyecto
“Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Auto No. 05432 Del 11 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 202
“Por el cual se reconocen unos terceros intervinientes en un trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental”
Que a través de comunicación con radicación ANLA 2019171661-1-000 del 1 de
noviembre de 2019, los señores Jesús Antonio Lizcano Villamizar, identificado con
la cédula de ciudadanía N°. 91.238.814 y Luz Marina Lizcano Villamizar, identificada
con cédula de ciudadanía N°. 28.045.022, solicitaron a esta Autoridad Nacional el
reconocimiento como terceros intervinientes en el trámite de solicitud de licencia
ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos
Soto Norte”.
Que por medio de comunicación con radicación ANLA 2019176344-1-000 del 12 de
noviembre de 2019, el señor Hernando Mantilla Gelves, identificado con la cédula
de ciudadanía N°. 5.558.868, solicitó a esta Autoridad Nacional el reconocimiento
como tercero interviniente en el trámite de solicitud de licencia ambiental del
proyecto “Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2019175758-1-000 del 12 de
noviembre de 2019, el señor Ludwing Mantilla Castro, identificado con la cédula de
ciudadanía N°. 91.492.770, remitió a esta Autoridad Nacional, un número
significativo de solicitudes de reconocimiento como terceros intervinientes, en el
trámite de solicitud de licencia ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de
Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Que por medio del Acta 91 de 2019, en el marco de lo establecido en el numeral 2
del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional requirió
una información adicional a la Sociedad Minera de Santander S.A.S.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2019187202-1-000 del 28 de
noviembre de 2019, el señor Ludwing Mantilla Castro, identificado con la cédula de
ciudadanía N°. 91.492.770, remitió a esta Autoridad Nacional, un número
significativo de solicitudes de reconocimiento como terceros intervinientes, en el
trámite de solicitud de licencia ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de
Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Que a través de comunicación con radicación ANLA 2019187198-1-000 del 28 de
noviembre de 2019, la menor Salomé Mantilla Torres, identificada con registro civil
1.097.122.679, por medio de documento entregado por su padre el señor Ludwing
Mantilla Castro, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 91.492.770, solicitó a
esta Autoridad Nacional el reconocimiento como tercero interviniente en el trámite
de solicitud de licencia ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de
Minerales Auroargentíferos Soto Norte”, documento que fue complementado
mediante comunicación con radicado ANLA 2020016534-1-000 del 5 de febrero de
2020, con el cual se allegó el registro civil de nacimiento de la menor Salomé
Mantilla Torres, en donde se evidencia que el señor Ludwing Mantilla Castro, es el
padre de la menor.
Que por medio de documento con radicación ANLA 2020003948-1-000 el 13 de
enero de 2020, la Sociedad Minera de Santander S.A.S., dio respuesta a los
requerimientos efectuados a través del Acta 91 del 2019.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020047277-1-000 del 27 de
marzo de 2020, la alcaldesa del municipio de California – Santander, Genny
Gamboa Guerrero, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 28.045.105, solicitó
a esta Autoridad Nacional el reconocimiento como tercero interviniente en el trámite
de solicitud de licencia ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de
Minerales Auroargentíferos Soto Norte”.
Auto No. 05432 Del 11 de junio de 2020 Hoja No. 3 de 202
“Por el cual se reconocen unos terceros intervinientes en un trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En relación con los terceros intervinientes dentro de los procedimientos
administrativos ambientales, el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 señala:
“Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de
demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones
administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de
permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el
incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales”.
Dicha norma precisa que su intervención en los trámites ambientales se restringe a
los siguientes procedimientos:
1. Actuaciones administrativas iniciadas para la expedición de instrumentos
administrativos de manejo ambiental de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
2. Actuaciones administrativas iniciadas para la modificación de dichos
instrumentos.
3. Actuaciones administrativas iniciadas para la cancelación (o revocatoria) de
instrumentos administrativos de manejo ambiental de actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiente.
4. Actuaciones administrativas iniciadas para la imposición de sanciones por
el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.
5. Actuaciones administrativas iniciadas para la revocación de sanciones por
el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. (Caso
específico de la revocatoria directa del acto administrativo que impuso la
sanción.)
De acuerdo con lo expuesto, el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, se refiere a las
actuaciones administrativas iniciadas, así mismo, el artículo 70 de la misma Ley,
ordena que la autoridad administrativa competente al recibir una petición para iniciar
una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de
iniciación de trámite.
Según lo descrito, la misma Ley 99 de 1993, establece el momento en el cual
culmina el derecho de intervención del tercero, al indicar que a la actuación iniciada
le corresponde una decisión de fondo que resuelva el trámite. En tal sentido, la
actuación administrativa habrá de culminar con la ejecutoria del acto administrativo
que decida sobre la “expedición, modificación o cancelación de permisos o
licencias”, y hasta ese momento se mantendrá el derecho a participar en la
actuación como tercero interviniente.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, es preciso
afirmar que la notificación de las decisiones administrativas que emitan, modifique
o cancelen una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente al
tercero interviniente, aplica sí y sólo sí, éste solicitó previamente a su expedición
que se adelantara la notificación.

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