Auto Nº 5448 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844890759

Auto Nº 5448 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.º 534 de 2020

Bogotá D.C., 22 de abril de 2020

Número radicado: 20181510164142

Número expediente: 2018120080101996E

Solicitante: G.J.C.C.

Referencia: Solicitud de libertad condicionada

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor G.J.C.C. contra la resolución SAI-LC-LRG-125-2019, proferida el 2 de mayo de 2019 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la cual se denegó la solicitud de libertad condicionada que presentó, decisión que será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 15 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó al señor G.J.C.C. a la pena de prisión de 18 años y 6 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por cuenta de hechos que acaecieron el 5 de marzo de 2012 en el municipio de Ipiales, N.. El 3 de julio de 2018, el señor C.C. solicitó ante la JEP que se le concediera el beneficio de la libertad condicionada, para lo cual adujo que incurrió en las conductas por las que fue condenado con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP. Mediante resolución de 2 de mayo de 2019, la SAI denegó la petición incoada, por encontrar que no estaba satisfecho el presupuesto personal exigido por la ley para la concesión del citado beneficio transitorio.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 2018, el señor G.J.C.C. presentó ante la JEP un escrito mediante el cual solicitó que se le concediera la libertad condicionada. Para el efecto, manifestó que se encontraba privado de la libertad, a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas, por cuenta de hechos ocurridos en marzo de 2012. Indicó que fue condenado tras aceptar los cargos formulados, oportunidad en la que faltó a la verdad, en la medida en que indicó que había pertenecido a una organización delincuencial, cuando lo cierto es que los delitos se cometieron por cuenta de su pertenencia a las FARC-EP. Asimismo, señaló que había sido acreditado como integrante de ese grupo armado por cuenta del listado presentado por el señor A.C.M. e, incluso, había sido designado gestor de paz (Orfeo n.º 20181510164142)

  1. El 12 de julio y el 10 de octubre de 2018 el peticionario insistió en la solicitud incoada. Agregó que fue “[…] integrante y colaborador de la FARC-EP ya que cumplía diferentes misiones de inteligencia, financiera y transporte de la organización, que también colaboraba con los frentes en toda la geografía colombiana y [a la vez] siguiendo órdenes directas por parte de las organizaciones de las FARC-EP” (Orfeo n.º 20181510178382 y 20181510306182)

  1. El 27 de diciembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud incoada por el señor C.C.. Asimismo, requirió al interesado para que manifestara si contaba con abogado y a distintas autoridades a fin de que remitieran información relevante para adoptar la decisión de fondo (f. 1-4, c. ppl.)

  1. El 2 de febrero de 2019, el abogado J.E.M.C., además de solicitar que se le reconociera personería como apoderado del peticionario, pidió que se le concediera el beneficio de libertad condicionada frente al delito de secuestro extorsivo y la amnistía de iure en cuanto a la conducta de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. De otra parte, allegó certificación del señor A.C.M., autenticada ante notario público, en la que este da fe de que el señor C.C. fue integrante de las FARC-EP desde el año 2010 (Orfeo n.º 20181510306182, documento n.º 2018151030618200007).

  1. Mediante resolución SAI-LC-LRG-125-2019 del 2 de mayo de 2019, la SAI resolvió negar la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor G.J.C.C.[1]. Con ese fin, manifestó que no se encontraba acreditado el presupuesto personal necesario para la concesión del beneficio transitorio, en la medida en que no se demostró que fuera integrante o colaborador de las FARC-EP (f. 16-27, c. ppl.):

En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor G.J.C.C. por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En ningún aparte de la sentencia condenatoria se hace referencia a que esta conducta se haya cometido con atención a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Lo mismo sucede con […] las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento […] y preparatoria de juicio oral.

[…] En este caso, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante oficio nro. OFI19-00029084/IDM112000 de fecha 11 de marzo de 2019, informó a este despacho que “a la fecha el Alto Comisionado para la Paz, NO ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a G.J.C.C. […] como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejercito Popular – FARC-EP”.

[…]

Frente al caso de estudio, revisados y evaluados los elementos materiales probatorios, documentos e información legalmente obtenida dentro del proceso penal radicado nro. 52566000513201200268, en contra del señor G.J.C.C., en calidad de coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, este despacho no deduce que el solicitante haya sido procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni que las mismas hayan sido cometidas con [sic] durante y con ocasión de su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Por el contrario, de los elementos obrantes en el expediente, este despacho puede identificar como posibles responsables de los hechos objeto del presente trámite de amnistía a dos grupos distintos: por una parte, al Ejército de Liberación Nacional -ELN, y por otra, una banda de delincuencia común.

  1. El 4 de julio de 2019, el apoderado del interesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la anterior providencia. Aseguró que “[…] debido a la clandestinidad de las FARC-EP, esta organización no llevaba una lista exhaustiva de sus miembros y colaboradores, pero los mandos de cada región conocían a sus subalternos, siendo este el caso del señor G.J.C.C. [sic], cuando es reconocido como miembro y colaborador de las FARC-EP, por el señor A.C.M. [sic] quien era superior jerárquico al interior de la organización insurgente, y le dio las órdenes al [peticionario] para que cumpliera actividades tendientes a la financiación de la actividad revolucionaria, hechos por los que posteriormente sería procesado y condenado”. Asimismo, señaló que los coautores de las conductas punibles se presentaron ante las víctimas como miembros del ELN a fin de encubrir a las FARC-EP y adujo que la decisión se adoptó con base en pruebas que no fueron controvertidas, por cuenta de la aceptación de cargos del peticionario. Por último, aseguró que la negativa de conferir al interesado el beneficio pedido, pone en riesgo los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas (f. 37-39, c. ppl.).

  1. El 24 de septiembre de 2019, la SAI decidió no reponer la decisión impugnada, al tiempo que concedió el recurso de apelación incoado. Para el efecto reiteró que, de conformidad con la jurisprudencia de la SA, la declaración del señor A.C.M. carecía de mérito probatorio para establecer la pertenencia o colaboración del interesado con las FARC-EP. Adicionalmente, señaló que el estudio de la concesión de los beneficios transitorios debía adelantarse con base en el material probatorio disponible, particularmente con los elementos de convicción obrantes en el proceso penal (f. 47-51, c. ppl.).

  1. El expediente fue remitido a la Sección de Apelación y repartido a uno de los despachos que la conforman (f. 63, c. ppl.). Encontrándose el asunto para ser resuelto, el despacho sustanciador requirió a la SAI, mediante auto de ponente TP-SA n.º 57 de 2 de marzo de 2020, para que remitiera el proceso penal ordinario seguido contra el señor C.C., pues “[…] a pesar de haber sido tenido en cuenta por el a quo para adoptar la decisión respectiva, no fue enviado a la SA después de haberse concedido el recurso de alzada incoada” (f. 63, c. ppl.). El 12 de marzo de 2020, el expediente fue remitido de vuelta al despacho (f. 67, c. ppl.).

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