Auto Nº 5449 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844889935

Auto Nº 5449 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-03-2020

Fecha26 Marzo 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.° 538 de 2020

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020)

Expediente

Radicado

Interesado

2018340160501007E

20181510036032

M.A. ROJAS TORRES (c.c. 1 116 921 763)

Asunto

Fecha de reparto

Libertad condicionada (recurso de apelación contra resolución de primera instancia)

10 de enero de 2020

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado de forma subsidiaria por el abogado del señor ROJAS TORRES contra la resolución SAI-LC-D-MPVG-038-2019 del 29 de octubre de 2019, confirmada en sede de reposición el 27 de diciembre de 2019, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la aplicación del beneficio de libertad condicionada (LC).

SÍNTESIS DEL CASO

En contra de M.A. ROJAS TORRES se impusieron dos condenas anticipadas en la jurisdicción ordinaria por el delito de tráfico de moneda falsa, porque en agosto de 2015 portó billetes falsos con los que intentó comprar algunos artículos de consumo particular. En su contra, además, se adelantan dos investigaciones penales, una de ellas, en la que ya fue acusado formalmente, por las conductas de homicidio culposo consumado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y lesiones personales, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por los hechos acaecidos en junio de 2013, cuando presuntamente le quitó la vida a una menor de edad y lesionó gravemente a una mujer, al intentar infructuosamente ultimar a otro sujeto; y la otra, derivada de la anterior actuación procesal, dado que se fugó del lugar de reclusión en el que lo custodiaba la Policía Nacional, luego de ser capturado en cumplimiento de una orden judicial. El señor ROJAS TORRES solicitó que se aceptara su sometimiento en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y que se le concediera la prerrogativa transicional de la LC, para lo cual afirmó que fue integrante de las FARC-EP y que los ilícitos atribuidos en su contra fueron conexos con el conflicto armado no internacional (CANI). La SAI negó el beneficio provisional pretendido tras advertir el incumplimiento del presupuesto personal de competencia de la JEP, fundamentada en que el interesado no estaba certificado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y, además, en que en los expedientes penales no constaba ninguna referencia a la organización subversiva.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 2018, M.A. ROJAS TORRES solicitó a la JEP la aceptación de su sometimiento y la concesión de las prerrogativas transicionales instituidas en la Ley 1820 de 2016 (radicado O. 20181510036032). La SAI avocó conocimiento el 22 de junio de 2018 a efectos de analizar la procedencia de la LC en el caso del peticionario y, para ello, ordenó el acopio probatorio que estimó pertinente para resolver (f. 16-19, cuaderno principal JEP). Mediante resolución del 16 de octubre del mismo año, la SAI insistió para que se recabaran los elementos de convicción ya ordenados (f. 8-9, c. ppal. JEP)

  1. El señor ROJAS TORRES reiteró su petición de comparecencia en el componente judicial del SIVJRNR el 6 de noviembre de 2018. Con ese fin, expresó que se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario, que estaba comprometido en 4 actuaciones penales, las cuales, según dijo, se derivaron de delitos conexos con el CANI; y que integró el Frente 15 de las FARC-EP desde el 2012 hasta 2014, pero que sus “camaradas” estaban desconociendo ese hecho (radicado O. 20181510345992). La SAI, por medio de autos proferidos el 14 de febrero, el 18 de junio y el 5 de septiembre de 2019, impulsó el acopio de los elementos necesarios para decidir la LC solicitada (f. 1-3, 37-39, c. ppal. JEP; radicado O. 20193120259471)

  1. A través de resolución fechada el 29 de octubre de 2019, la SAI negó el decreto del beneficio provisional y le advirtió al peticionario que lo decidido no constituía una determinación definitiva respecto de su situación jurídica, pues, a continuación, se verificaría la posibilidad de continuar el trámite respectivo ante esta Jurisdicción, en los términos de la sentencia interpretativa n.º 2 de la Sección de Apelación[1]. La negativa a la LC tuvo como sustrato el incumplimiento del presupuesto personal de competencia, dado que M.A. ROJAS TORRES estaba comprometido en 4 asuntos penales –dos condenas, una acusación y una investigación–, pero en ninguno de ellos se hizo referencia alguna a su pertenencia a las FARC-EP, ni a que los delitos tuvieran que ver con la organización subversiva, y la OACP, en la misma línea, no lo certificó como integrante del grupo rebelde que suscribió el acuerdo final de paz (f. 71-75, c. ppal. JEP)[2]

  1. Contra la anterior decisión, el abogado del interesado interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación el 3 de diciembre de 2019[3]. Pidió que se revocara lo decidido y que, en su lugar, se concediera la LC pretendida, fundado en que (i) la SAI no debió limitarse a examinar lo consignado en los expedientes penales sino que, antes bien, debió hacer uso de elementos adicionales para resolver satisfactoriamente, como declaraciones o entrevistas a comandantes, comparecientes y al mismo peticionario, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016; y (ii) en que la conducta del señor ROJAS TORRES podría entenderse como conexa con el delito político, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió (f. 90, c. ppal. JEP; radicado O. 20191510613272)[4].

  1. El 27 de diciembre de 2019, la SAI decidió no reponer la resolución denegatoria de la LC y conceder ante la SA, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria. Para ello, reiteró las razones que le permitieron advertir incumplido el presupuesto personal de competencia del componente de justicia del SIVJRNR en los casos objeto de análisis y adicionó, al respecto, que las entrevistas o declaraciones extraprocesales resultaban inadmisibles para demostrar el prespuesto competencial estudiado en esta oportunidad, máxime porque las vías para su acreditación eran las expresamente establecidas en el ordenamiento jurídico transicional (f. 94-98, c. ppal. JEP)[5].

COMPETENCIA

  1. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de M.A. ROJAS TORRES contra la resolución SAI-LC-D-MPVG-038-2019 del 29 de octubre de 2019, confirmada en sede de reposición el 27 de diciembre de 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14[6] de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 96[7] y 114[8] de la Ley 1957 de 2019.

HECHOS PROBADOS

  1. A partir de los medios de convicción que conforman el presente asunto, la SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias relevantes:

7.1. M.A. ROJAS TORRES, al parecer, el 13 de junio de 2013 en Paujil, C., por el accionar de un arma de fuego y mientras se movilizaba con otro sujeto en una motocicleta, privó de la vida a una menor de edad y lesionó gravemente a una mujer. Esto en el intento fallido de ultimar a un individuo que, a efectos de escapar del ataque, ingresó intempestivamente en un inmueble cualquiera[9]. El 2 de mayo de 2018, la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico, C., acusó formalmente al señor ROJAS TORRES como coautor del delito de homicidio culposo consumado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y lesiones personales, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por cuenta de los hechos descritos (radicado O. 20181510036032, anexo n.º 43, f. d. 5-14, 15, 16-25, 26-35, 56, proceso penal n.º 2013-80067, N.I. 2015-00152).

7.2. M.A. ROJAS TORRES fue capturado el 1 de septiembre de 2015 en virtud de una orden de captura emanada de la actuación por el homicidio culposo consumado y los otros tipos penales, sin embargo, el día 19 siguiente, estando en custodía de la Policía Nacional, escapó del lugar de detención en el que se encontraba. La Fiscalía Seccional 1 de P., Cauca, desde octubre de 2015, adelanta una investigación contra el señor ROJAS TORRES por lo anterior, en particular, por la comisión del delito de fuga de presos (radicado O. 20191510484332, anexo n.º 3, f. d. 1-4, 7-11, expediente penal n.º 2015-00045)[10].

7.3. M.A. ROJAS TORRES, el 23 de agosto de 2015, fue capturado por efectivos de la Policía Nacional en la galería municipal de Totoró, Cauca, cuando, junto con otro sujeto, intentaba comprar algunos productos a través del...

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