Auto Nº 547 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844890447

Auto Nº 547 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

Expediente No.:

20181510246472.

Solicitante:

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes Estado (MOVICE)

Asunto:

AT-002 de 2019

Ciudad y fecha:

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2019.

Magistrado Sustanciador: Gustavo Adolfo S.zar Arbeláez

I. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada

  1. En el mismo Auto se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por D. en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) a fin de activar y fortalecer el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lograr el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y, de manera específica, lograr el acompañamiento y apoyo técnico de la UBPD acerca de: (i) la necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le conste de las condiciones de seguridad de los 16 lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encuentran en los planes nacionales o regionales de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; y (iv) si en tales lugares se han presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones. Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados

  1. Mediante Auto 009 de noviembre 8 de 2018 la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud de medidas cautelares puesto que “para adoptar una decisión se hace necesario contar con información suficiente y adecuada y, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta como leit motiv los derechos de las víctimas”[1]. (negrilla del original)

  1. En consecuencia, se vinculó y se solicitó allegar la información pertinente y de interés al presente trámite a las siguientes entidades
  • Comisión de Búsqueda de Personas D. (CBPD).
  • Fiscalía General de la Nación (FGN), especialmente al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas D. (GRUBE).
  • Ministerio del Interior.
  • Las gobernaciones de los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre.
  • Las alcaldías de Medellín, Tarazá, Ituango, V., C., Yarumal, Nechí, P., B., San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, T., O., B., Betulia y P.B. en el departamento de Antioquia; La Victoria, Riosucio, La Dorada, Samaná y Norcasia en el departamento de C.; L., San Vicente de Chucurí y Cimitarra en el departamento de Santander; Aguachica en el departamento del C. y; Sincelejo, Corozal, San Marcos y S.O. en el departamento de Sucre.

  1. En el mismo sentido, se solicitó a la Defensoría del Pueblo, a las personerías de Medellín, Tarazá, Ituango, V., C., Yarumal, Nechí, P., B., San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, T., O., B., Betulia, P.B., Victoria, Riosucio, La Dorada, Samaná, Norcasia, L., San Vicente de Chucurí, Cimitarra, Aguachica, Sincelejo, Corozal, San Marcos y S.O. para que remitieran la información pertinente y de interés del trámite en cuestión.

  1. Así mismo, se comunicó la existencia de las presentes diligencias a las organizaciones mencionadas en el numeral 5.1.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y D. y se incluyó, adicionalmente por su especialidad, a EQUITAS Colombia y al Comité de Familiares Colombia. Finalmente, se solicitó información a las S.s de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales de Bogotá, Medellín y Barranquilla; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Unidad de Restitución de Tierras y al Juzgado 1° de Restitución de Tierras de Risaralda.

  1. Mediante Auto 012 de 21 de diciembre de 2018, la SARV requirió a varias entidades territoriales del orden municipal y departamental para que dieran respuesta a lo solicitado por esta Sección en el Auto 009 de 8 de noviembre de 2018; entre las entidades requeridas por no haber dado respuesta al mencionado Auto se encontraban las gobernaciones de los departamentos de C., Santander y Sucre, al paso que la de Antioquia fue requerida para que diera respuesta de fondo al pronunciamiento judicial de esta Sección.

  1. Las diferentes entidades estatales dieron respuesta en los siguientes términos:

  1. Las Gobernaciones:

  1. La gobernación de Antioquia, mediante oficio fechado el 2 de enero del año que avanza, dio contestación, previo requerimiento hecho por esta Sección mediante auto 012 de 21 de diciembre de 2018, al Auto 009 de 8 de noviembre del mismo año, en el que señaló, respecto al caso de H., que en el año 2013 Empresas Públicas de Medellín (EPM E.S.P) y la Fiscalía General de la Nación celebraron un contrato con la firma SOCYA para la localización de posibles lugares de inhumación de cuerpos de presuntas víctimas del delito de desaparición forzada. Asimismo, señaló que la FGN indicó haber exhumado ciento cincuenta y nueve (159) cuerpos y que en el cañón del río Cauca ya se hicieron todas las exhumaciones.

Así mismo, afirmó que vienen adelantando mesas técnicas con instituciones y organizaciones de la sociedad civil respecto de capacitaciones a funcionarios de cementerios y sepultureros para el manejo de restos óseos y, de otro lado, capacitación a personeros para el manejo del sistema SIRDEC, apoyo logístico y presupuestal para la construcción de una unidad médica forense en los municipios del Bajo Cauca, toma de muestras de ADN en los municipios del norte del departamento, entre otros.

Finalmente destacó que si lo que se busca con las medidas cautelares es suspender el avance del megaproyecto de H., según su opinión, esta jurisdicción carece de competencia para tales decisiones y la gobernación se opondría:

“Frente a la solicitud de suspender lo relacionado con el megaproyecto de H. y de que no se autorice el nuevo llenado del embalse, planteo la oposición de la Gobernación de Antioquia para la prosperidad de tal solicitud, toda vez que con la información aportada por la entidad solicitante, no es posible determinar con la mayor certeza posible los lugares de efectiva inhumación, porque la solicitud enfatiza especialmente, la suspensión de lo relacionado con el megaproyecto H., solicitud, que como ya lo expresé se basa en la información dada por el movimiento R.V., que busca proteger a las comunidades que ellos consideran afectadas por el megaproyecto…

Es necesario agregar que la suspensión de los efectos de la licencia ambiental, otorgada por la ANLA al megaproyecto, es de competencia de la jurisdicción de lo contencioso Administrativo. Una decisión diferente, sería contraria a lo dispuesto por el parágrafo del art. 23 de la ley 1922/18 (Negrillas del original)

  1. La gobernación de C. señaló que no cuenta formalmente con un plan de búsqueda de personas dadas por desaparecidas ni con una asignación presupuestal específica para tal efecto. Sin embargo, indica tener toda la disposición en lo que corresponda, especialmente al momento en que la UBPD decida entablar una mesa técnica a nivel regional para el departamento.

  1. La gobernación del C. señaló no contar con un registro de personas dadas por desaparecidas, sin embargo, afirmó que es posible que existan cuerpos de víctimas del delito de...

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