Auto Nº 561 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844888800

Auto Nº 561 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 08-11-2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCION DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

Radicado Orfeo No.:

Expediente No.

20181510246472

2018340900100003E

Solicitante:

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes Estado (MOVICE)

Asunto:

AT-009 de 2018.

Ciudad y fecha:

Magistrado sustanciador

Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2018.

G.A.S.A.

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, mediante el Auto A.T. 001 del 14 de septiembre de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares anticipadas de la referencia, relativa a la protección de lugares donde presuntamente se encuentran los cuerpos de personas dadas por desaparecidas y se activó, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), vinculando al presente trámite a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD o Unidad) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (CEV). Además, se solicitó a la UBPD un primer informe técnico sobre las medidas peticionadas y se ordenó a las solicitantes complementar su solicitud precisando la información que se consideró necesaria.

  1. Dando aplicación a lo señalado en el artículo 117 del Código General del Proceso (según la cláusula remisoria general contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018), por medio de Auto A.T. 002 del 24 de septiembre de 2018 se concedió al MOVICE la ampliación del plazo que originalmente les fue otorgado para complementar su solicitud y precisar la justificación y el alcance de las medidas cautelares solicitadas.

  1. Mediante escrito fechado el 8 de octubre del año en curso el MOVICE dio respuesta a lo que le fue ordenado en el Auto A.T. 001 de 14 de septiembre de 2018 (en 25 folios), en donde por ahora, sea suficiente con indicar que:

(i) A partir del informe Resultado de la implementación de las medidas humanitarias y situación de los cementerios municipales —producido, según explican, “colectivamente entre las organizaciones defensoras y acompañantes en mayo/junio de 2018”—, presentan sus principales siete (7) recomendaciones para la localización, identificación y entrega de personas no identificadas en cementerios[1];

(ii) I. del recorrido que algunas organizaciones de víctimas han emprendido para que las autoridades competentes “adopten las medidas que permitan garantizar los derechos de verdad y reparación de las familias víctimas del flagelo de la desaparición forzada[2];

(iii) Precisan los hechos que consideran relevantes que se han presentado a partir de que se retomó la problemática de las personas no identificadas (PNI), personas identificadas pero no reclamadas (PINR) y víctimas del conflicto inhumadas en los cementerios. Lo anterior con ocasión de los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP recogidos en el Comunicado Conjunto No.62 del 17 de octubre de 2015, “principalmente en lo que tiene que ver con Medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, que se desarrollarán en el marco del proceso de construcción de confianza; y la creación de la Unidad Especial para la Búsqueda de personas dadas por desaparecidas” (negrillas en texto original)[3];

(iv) Describen las doce (12) medidas que consideran que deben adoptarse específicamente en los cementerios de Aguachica (César), Colombia (Cimitarra, Santander), R.d.M.(.) y Central de San Onofre (Sucre)[4];

(v) Exponen los informes que consideran que deben solicitarse a la Fiscalía General de la Nación, autoridad que entienden competente para este asunto[5], respecto de los lugares de disposición irregular de cuerpos de personas dadas por desaparecidas, distintos a cementerios;

(vi) Señalan las medidas específicas que advierten necesarias en otros siete (7) lugares[6], como son:

  1. Vereda Muzanda, L., Santander
  2. H.M., San Vicente de Chucurí, Santander
  3. H.A
  4. Comuna Trece, Medellín, Antioquia.
  5. Municipio de Betulia, Antioquia.
  6. Vereda La Pradera, Victoria, C..
  7. Resguardo Indígena de S.L., Riosucio, C.;

(vii) Dan cuenta, de manera general, de las reuniones, intercambios e incluso propuestas que el MOVICE le ha presentado a la UBPD y a la CEV, al mismo tiempo que de otras actividades de carácter público que junto con otras organizaciones han convocado, y en las que la UBPD ha participado.

(viii) Expresan algunas consideraciones u opiniones sobre las dificultades que ha supuesto la entrada en funcionamiento de esa Unidad y la consecuente necesidad de que “se involucren todos los componentes del Sistema integral en aras de responder de forma conjunta ante la demanda de las víctimas y los riesgos de ‘re-desaparecer’ a las personas que llevamos décadas buscando[7], o de “la necesaria colaboración armónica de todos los mecanismos del sistema, en este caso de la JEP, para lograr la protección de lugares que, por diversas circunstancias, se pueden ver alterados, afectando la búsqueda y/o la exhumación de personas dadas por desaparecidas en el marco o con ocasión del conflicto[8] y, por último,

(ix) Reiteran que, en su concepto, y en el de otras organizaciones y familiares de personas víctimas de desaparición forzada, el principal problema es que “no existe una política clara para la búsqueda, localización, exhumación, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y otras víctimas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto”. Razón por la cual repiten que “se requiere un compromiso decidido de la JEP para apoyar la protección de posibles lugares de inhumación hasta tanto la Unidad cuente con el Plan de Búsqueda Definitivo para atender dichas situaciones[9];

  1. El mismo 8 de octubre la UBPD, a través de su Directora, la Dra. L.M.M.C., dio respuesta a lo solicitado en el Auto A.T. 001 de 14 de septiembre de 2018 (en 4 folios), en donde, a manera de aclaración expresa que entiende lo decidido en el Auto anterior “en el contexto de la articulación para la integralidad del Sistema y no como una vinculación al proceso judicial en el sentido de estar llamada a dar cumplimiento a órdenes del mecanismo de justicia, dada la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD”, y en cuya parte conclusiva solicita “no ser vinculada a este procedimiento judicial puesto que no es la llamada a hacer efectivas las medidas cautelares ordenadas por la Sección”, en tanto que considera que esto “le corresponderá a las entidades competentes”. No obstante, al mismo tiempo señala:

(i) Que “una garantía para la planificación de la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, es la protección y preservación de los lugares donde se tiene información sobre la existencia de cuerpos que pueden corresponder a víctimas dentro del contexto mencionado”;

(ii) Que “[l]a información que ofrece el MOVICE no solo está sustentada en información [sic] pública y oficial, sino que también hace referencia a hechos de pública notoriedad, razón por la cual resulta razonable considerar que se trata de una solicitud pertinente y necesaria para garantizar el cumplimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR)”. Y agregando que, de conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y Decreto Ley 589 del mismo año, “la información suministrada por el MOVICE no puede ser desestimada”, sin que esto quiera decir “que aquella deba estar exenta de verificación”, lo que en estos momentos escapa a los alcances de esa Unidad, toda vez que la misma “está en etapa de implementación y aún no cuenta con capacidad territorial”.

(iii) ...

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