AUTO N° 5697 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-06-2020 - Normativa - VLEX 873835392

AUTO N° 5697 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-06-2020

Fecha18 Junio 2020
Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de expedienteBTI0154-00-2018
Número de resolución5697
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 05697
( 18 de junio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2000 de 2017, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución No.
01881 del 22 de octubre de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 2000 de 2017, los elementos que forman parte
integral de la Red de estaciones de monitoreo de variables hidrológicas, meteorológicas y
ambientales del IDEAM la cual constituye un sistema de monitoreo ambiental;
contribuyendo a la obtención de información relacionada a la medición de parámetros
hidrometeorológicos como velocidad de la corriente, caudal líquido y caudal de
sedimentos en suspensión, en atención a la solicitud presentada por el INSTITUTO DE
HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM, identificado con
NIT 830.000.602-5.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 14 de noviembre de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente BTI0154-00-2018.

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